REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005225
ASUNTO : BP01-P-2007-005225
Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº 2, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA actuando con él carácter de Fiscales de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: RAMON FLORES MARCANO por la comisión del hecho punible dispuesto en el articulo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos en agravio del adolescente ANZONY WILL MANOSALVA MONSANTO.
Constando en las actuaciones:
Denuncia de fecha: 01-11-2001, interpuesta por la ciudadana YOGLADYS MONSANTO VALLENILLA, Venezolana, Portadora de la cedula de Identidad No. V.- 8.288.413, rendida ante Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso : “envié a mi hijo ANZONY WILL hasta la venta de empanadas.., muy cerca de la venta de empanadas se encontraba discutiendo una pareja y en ese instante mi hijo lanzo una piedra a un charco de agua y por efecto de la piedra el agua salto y salpico al hombre…, quien sin mediar palabras y enfurecido se dirigió a mi menor hijo asestándole una patada en la espalda que le ocasiono inmediatamente un desmayo…”
Auto de Inicio de la Investigación de fecha : 02 de Noviembre de 2001, suscrito por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, de conformidad al articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Reconocimiento Medico Legal No. 9700-139-2186, de fecha 05 de Noviembre suscrito por el Medico Forense dr. Numan Avial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: “El suscrito Medico Forense ha practicado reconocimiento Medico Legal en la Persona de ANZONY WILL MANOSALVA MONSANTO (MENOR): TRAUMATISMO EN REGION DORSO-LUMBAR HACE 10 DIAS AL EXAMEN FISICO ACTUAL NO SE APRECIAN LESIONES, LA RADIOGRAFIA NORMAL NO REQUIERE TIEMPO DE CURACION”
Una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, de las mismas se evidencia que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa, que todas las circunstancias encuadran en los supuesto de hechos establecidos en el Articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, sin embargo consta la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y los que existen no son suficientes para sostener la acusación visto que no consta Partida de Nacimiento de la Victima, El estudio Medico Forense fue realizado con mucha posterioridad al hecho la cual no deja evidencia de algún tipo de lesiones. Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 de el Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIO
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROMAN FLORES MARCANO de quienes se desconocen otros datos filiatorios y dirección, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES en perjuicio del Adolescente ANZONY WILL MANOSALVA MONSANTO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente para cuando se suscitaron los hechos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (ENCARGADA),
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO