REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000910
ASUNTO : BP01-P-2008-000910
Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº 2, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA actuando con él carácter de Fiscal de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de ciudadano (PERSONAS DESCONOCIDAS), de conformidad a lo dispuesto en eL Articulo 318 Numeral 1, en concordancia con el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
En fecha 24 de Agosto de 2005, se da inicio a la averiguación correspondiente, visto que los funcionarios RODRIGUEZ OMAR y RIVAS IVAN, adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional No. 07, Destacamento 75 Primera Compañía Tercer Pelotón, donde se deja constancia de la diligencia realizada en patrullaje por el Sector Pueblo Viejo municipio Píritu, avistaron un vehículo marca : FORD, Modelo: 350, Tipo: ESTACA; Color: ROJO; Placas: 417 LAN; y el mismo al realizársele la revisión de rutina le observaron que el mismo presentaba una supuesta remoción de seriales en la chapa body identificadora, motivo por el cual realizaron la retención preventiva del citado vehículo.
Constando a las actuaciones:
Acta Policial de fecha 24 de Agosto de 2005 , suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ OMAR y RIVAS IVAN, adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional No. 07, Destacamento 75 Primera Compañía Tercer Pelotón donde se deja constancia de los hechos .
Dictamen Pericial No. 13 de fecha: 24 de Agosto de 2005, suscrita por el Funcionario JOSE PARACARE, adscrito al CICPC sub. Delegación Barcelona, en la que deja constancia que el vehículo de marras presenta seriales originales.
Solicitud de Entrega de Vehículos que hiciera el ciudadano WILMER JOSE GARCIA MONTILLA, portador de la cedula de Identidad No. V.- 15.134.434, en su carácter de propietario.
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causas no existen suficientes indicios que demuestren en cuanto al hecho y derecho la comisión de algún hecho punible por parte de persona determinada, en consecuencia no se materializa fundamento alguno que permita endilgarle acción delictual, es decir el hecho no es típico ,Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 de el Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO.