REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005059
ASUNTO : BP01-P-2007-005059
Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº 2, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por la Abogada MILDA ROBLES GASCON y Abogada MARIA DEL VALLE MARTINEZ B., actuando con él carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: ALMIR DIAZ, de quien se desconocen otros datos filiatorios, por la presunta comisión de el delito de CONCUSION de conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Constando a las actuaciones
En fecha 18 de Julio de 2006, se recibe de la ciudadana DINA MARIA TOVAR, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 12.575.694, en la fiscalia Especializada denuncia en contra del ciudadano supra señalado, por la presunta comisión del delito de concusión. Exponiendo lo siguiente: “A mi me debía la ciudadana Dionira Belén García, la cantidad de quinientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta mil bolívares, por concepto de unos productos, desde hacia cinco (05) años, y ese dinero genero intereses de un 20%. Resulta ser que el día 13-07-2006, a las 4: 00 p.m., Dianota me entrego su tarjeta de debito y su clave para que fuera yo al banco a cobrar la deuda, así lo hice y al día siguiente fui a su casa a llevarle la tarjeta y no estaba, la llame y me dijo que me había denunciado en la PTJ: Ese mismo día que la llame fui a PTJ, con ella para arreglar, y cuando llegue a la PTJ, me dijeron que pasara…, yo les explique lo que había sucedido, entonces un funcionario me dijo textualmente-te embasuraste pendejamente-y que amiga tuya, y que si el quería me embasuraba mas de lo que estaba, yo le pregunte que porque lo iba hacer y el me dijo que si le conseguía un millón de bolívares el me arreglaba esto …Me quitaron 163.000 mil bolívares, entonces uno de ellos me devolvió 3.000 para que pagara pasaje. Uno de ellos me dio una citación la cual estaba firmada por el funcionario Almir Díaz, para el día 15-07-2006, ese día acudí y me pidió el dinero, le dije que no lo había conseguido aun, que me diera tiempo, y me dijo que tenia que presentarme todos los días… ”
Cursa en la presente causa :OFICIO ANZ-1046-06: De fecha 04 de Agosto de 2006, dirigida a la Unidad de Atención a la Victima, solicitándole que informe a esta representación fiscal, si la ciudadana Dina Maria Tovar, titular de la Cedula de Identidad No. 12.575.694, ha concurrido nuevamente a ese Despacho en virtud de la denuncia que interpuso ante la Fiscalia Especializada.
OFICIO ANZ-UAV-346-06: De fecha 07 de Agosto de 2006, emanada de la Unidad de Atención a la Victima, informando a la Representación Fiscal que ha sido han tratado de comunicarse con la ciudadana in comento, a fin de tener conocimiento de su constante ausencia y perdida de interés en la investigación y la misma contesto que pasaría por su despacho a las 2:00 de la tarde.
OFICIO ANZ-0289-07: De fecha 14 de Marzo de 2007, dirigida al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, zona 2, para practicar Boleta de Citación a la ciudadana DINA Maria Tovar, para que comparezca por ante esta fiscalia en fecha 20-11-2007, a las 9:00 a.m.
OFICIO P.A.Z. N 1608: De fecha: 28-11-2007, emanada del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, remitiendo resulta de boleta de citación de la ciudadana supra señalada, exponiendo en el acta que no se pudo localizar en la dirección señalada por cuanto no reside actualmente allí y se desconoce su paradero.
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa que solamente se dispone del dicho de la denunciante, y en virtud desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, no seria posible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido y de la incomparecencia de la denunciante; Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALMIR DIAZ , portador de la cedula de identidad No. V.- 8.217.548 todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO