REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001007
ASUNTO : BP01-P-2008-001007
Visto el escrito presentado por la Dra. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE ANTONIO RONDON BELLO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA”, previstos y sancionados en los artículos 40 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSAURA NAZARETH GONZALEZ MARTINEZ., y solicito se le otorgue MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 02 y vuelto Acta policial de fecha 05-3-08 suscrita por el detective EMILIO ROJAS adscrita a la dirección de Operaciones de este Cuerpo Policial quien deja constancia de la siguiente diligencia: “… según denuncia interpuesta ante este despacho en fecha de hoy quedando signada bajo el Nº 0158, relacionada con maltrato físico y verbal…fuimos comisionado por la abogado Haybelin Natera, encargada departamento de Violencia de la Mujer de este Órgano Policial para que nos trasladáramos hasta el sector de Isla de Cuba II específicamente en la cale Costa Azul Nº 01 en ese sector; a fin de ubicar y trasladar hasta este despacho a un ciudadano que presuntamente es el concubino de la victima al llegar al lugar fuimos atendido por la persona solicitada y señalada por la madre de la victima como el agresor quien vestía una franelilla de color naranja y bermuda de Jean de piel morena contextura normal, y luego de imponerlo del motivo de nuestra visita procedimos a practicar su detención…así mismo se realizo la revisión corporal… no encontrándole ningún objeto de interés criminalisticos… trasladando hasta la sede de nuestro comando al aprehendido, quedando identificado como RONDON BELLO JOSE ANTONIO…”. Cursa al folio 04 y vuelto Denuncia Nº 0158-08 de fecha 05-03-08, formulada pro la ciudadana GONZALEZ MARTINEZ ROSAURA NAZARETH… en compañía de su progenitora la ciudadana MARTINEZ OLIVIA DE LA ROSA, quien expone: “ Yo Vengo a denunciar a mi concubino estábamos en la casa el sonaba las llaves y le dije que vas hacer con lesa llaves sin son las llaves es mías empezamos a discutir me dio un golpe por el brazo yo el di también y fue cuando le quite las llaves y me dijo carajita de mierda dame las llaves me dio en la cara con el puño después me voy a ver un programa agarro y cambio el canal y puso un película yo le dije que por que cambio, si quieres vete de aquí se puso delante del ventilador yo le dije que si no pega a mi tampoco a el, allí empezamos a pelear de nuevo, me ofendió groseramente y meto la madre ¡, me lanzo un posillo si no me quito me da en la cara, me lanzo el DVD, pegándomelo en el brazo izquierdo en al parte del codo, me tiro la ropa para la calle agarre un cuchillo para defenderme, forcejeamos y el me lo quito, que yo era loca si comía mierda por que me iba a matar, me estaba horcando con una corea, me lanzo un martillo dándome en la rodilla derecha, como yo tenia el teléfono de el estaba esperando la llamada de mi mama, en decía que le diera el teléfono me daba golpe con los pie por todo el cuerpo, dormía con un cuchillo, tienes días diciéndome que me fuera de la casa y no me iba por orgullo y pena por mi familia. Cursa al folio 05 Acta de Inspección ocular fecha 05-03-08, suscrita por los funcionarios detective Emilio Rojas y Carlos Márcanos, Agente Osuna Milenis y José Martínez. Cursa al folio 07 constancia médica emanada del Ambulatorio de Puerto la cruz, practicada a la ciudadana ROSAURA GONZALEZ. Cursa al folio 15 Reconocimiento Medico Legal de fecha 06-03-08, practicada al ciudadana GONZALEZ MARTINEZ ROSAURA NAZARETH, suscrita por la doctora NELLYS BUSTANTE medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSE ANTONIO RONDON BELLO, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA”, previstos y sancionados en los artículos 40 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSAURA NAZARETH GONZALEZ MARTINEZ..
SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 5 Y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano JOSE GREGORIO AVILE RIVERO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º) Salida de la residencia común. Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima y Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Tercera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado JOSE ANTONIO RONDON BELLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.987.488, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 24/09/1980, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO RONDON (V) y ENILDA JESUS BELLO (V), residenciado en el sector Pozuelo, calle Costa Azul, casa Nº 02-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA”, previstos y sancionados en los artículos 40 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSAURA NAZARETH GONZALEZ MARTINEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abg. MILADIS HERNANDEZ.-