REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BJ01-P-2006-000032
ASUNTO: BJ01-P-2006-000032
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Dra. YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Cuadragésima Segunda (A) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del acusado JESUS EDUARDO VELASQUEZ JORDAN, Nacionalidad: venezolano, edad: 19 años, estado civil: Soltero, Cedula de Identidad N°:18.568.244. Dirección: Calle Principal, Casa N° 12 del Barrio Fernández Padilla, Barcelona- Estado Anzoátegui hijo de: Mercedes josefina Jordán y Jorge Ramón Velásquez, por la comisión del delito de HOMICIIDO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE DANIEL SANCHEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“…En fecha 08 de Septiembre de 2.006, siendo aproximadamente las once de la noche, se encontraban reunidos al Ciudadano: JOSE SANCHEZ POTENTINI, hoy occiso en compañía de los Ciudadanos: UZCATEGUI MILDRE LORENA Y YONNEL GUSTAVO RAMIREZ DIAZ, en la urbanización Tricentenaria Calle C, casa N° 141, Barcelona- Estado Anzoátegui, residencia esta del último de los indiciados, cuando de forma desapacible llega el vehículo modelo terios, placas BBH-15F, color Vino Tinto, propiedad del Ciudadano ANDRES ZECNEN, padre del Ciudadano Imputado JESUS EDUARDO VELASQUEZ, tal como lo indica en su declaración en fecha 02-10-2.006, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 DE ESTE Circuito Judicial Penal, de igual modo encontrándose en la precita camioneta el Imputado de autos: JOSE ANTONIO ZENCNEN SAMAN, CESAR CARABALLO. De donde descendió CESAR CARABALLO, hoy occiso, sin motivo alguno impacto con un arma de fuego, disparándole en tres oportunidades, en contra la humanidad de JOSE DANIEL SANCHEZ PONTENNI, este reacciona gesticulando su arma de fuego en contra de Cesar Caraballo, ocasionándole una herida en la región torácica anterior derecha, cayendo JOSE DANIEL SANCHEZ PONTENNI, al piso y trasladándolo al Centro Medico Zambrano donde falleció; seguidamente el vehículo incriminado sale del lugar de los acontecimiento avivadamente logrando el Ciudadano: YONNEL RAMIRES, visualizar las características y las placas del mismo. Dirigiéndose el Ciudadano Imputado con sus acompañantes al Hospital Luis Razetti a prestarle ayuda a su amigo CESAR CARABALLO, donde al ingresar después de prestarle los primeros auxilios fenece, dándole los funcionarios de la Brigada Hospitalaria entrada en el libro de novedades de guardia dejando asentado las características del vehículo donde se transportaban, de igual se les tomo actas de entrevista a los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, DARWIN JOSE ECHENIQUE ROJAS, YULIMAR JOSEFINA SANABRIA CABELLO Y CARUTO CONA CARLOS EDUARDO, quienes en forma contestes reconocieron como al vehículo Placas BBH-15F, con un logo en la parte trasera de un caballo, como el vehículo donde habían llevado a un sujeto que identificaron en novedades como CESAR CARABALLO, asimismo indica funcionario CARUTO CONA CARLOS EDUARDO, que eran varios sujetos y que uno de los acompañantes era apodado como “ pepito ” que fue identificado plenamente en actas como CARLOS JOSE BENTANCOURT y otro apodado como “ cinco Lucas ” identificado plenamente en acta como JOSE MANUEL ALFONSO VILLEGAS, sobre las cuales en el día de hoy se solicito orden de aprehensión.
Asimismo en la causa cursa acta de entrevista del Ciudadano: JORGE RAMON MEJIAS VALERA, quien manifiesta que JOSE ANTONIO ZENCNEN SAMAN, el día 08-09-2.006, día de la Virgen del Valle, este como a las ocho y media de la noche paso buscando a su hijastro JESUS EDUARDO VELASQUEZ, en el vehículo modelo terios placas BBH-15F.
En virtud de los hechos in comento el Ministerio Público solicito orden de captura la cual fue acogida por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretándose aprehensión en contra de los Ciudadanos: JOSE ZENCNEN Y JESUS EDUARDO VELASQUEZ JORDAN, oyéndose los imputados de autos, el Primero ( JESUS VELASQUEZ ) en fecha 02-10-2.006 ( quien se encuentra actualmente solicitado) y el segundo ( JOSE ZENCNEN ) en fecha 03-10-2.006, otorgando el Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, decisión revocada por la Corte de Apelaciones de este Estado, decretándose MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de ambos imputados, presentándose el Ciudadano: JOSE ZENCNEN SAMAN, ante el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial, quien se confirió Deténtención Domiciliaria con apostamiento Policial….”
PRIMERO: Conforme al artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación Fiscal presentada en fecha 22-10-07, cursante a los folios 115 al 146 de la Cuatro Pieza de la compulsa del expediente principal, en contra del ciudadano JESUS EDUARDO VELASQUEZ JORDAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE DANIEL SANCHEZ POTENTINI , al considerar que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de acuerdo a los hechos acontecidos en fecha 08 de Septiembre de 2.006 se evidencia que la conducta subsumida por el hoy acusado encuadra dentro de la participación imputad por el Ministerio Publico en el delito de homicidio calificado, es decir como cooperador inmediato, por cuanto el ciudadano JESUS EDUARDO VELASQUEZ JORDAN, era quien manejaba la camioneta modelo Terios, placa BBH-15F, color vino tinto propiedad del ciudadano ANDRES ZECNEN, en el momento en que el ciudadano CESAR CARABALLO, descendió donde César Caraballo (Occiso) sin motivo alguno impactó con un arma de fuego en contra de la humanidad de la victima JOSE DANIEL SANCHEZ POTENTINI, de igual forma este Tribunal admite en su totalidad los medios probatorios ofertados por el Ministerio Publico, a saber ocasionándole la muerte, cooperando el acusado al prestar el vehículo propiedad de su padre Andrés Zencnen para la ejecución del delito; En tal sentido, de las conclusiones emitidas por el Ministerio Público se desprende que el autor material del disparo fue el ciudadano César Caraballo, también occiso, quien sin motivo alguno disparó contra la humanidad de la victima en el presente asunto, contradictoriamente indicando la Representación Fiscal en lo sucesivo que el Homicidio investigado se cometió por motivos fútiles e innobles; de la misma manera, concreta la participación del acusado como persona que cooperó conduciendo el vehículo que fue manejado por el co-imputado JESÚS EDUARDO VELÁSQUEZ JORDAN para trasladarse al lugar de los hechos ésta Instancia Judicial que la conducta desplegada por el acusado JESUS EDUARDO VELASQUEZ JORDAN, se subsume en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE DANIEL SANCHEZ POTENTINI al estar acreditado en autos que el mismo facilitó la perpetración del hecho, prestando asistencia para que se realizara, antes, durante y después de la ejecución del Homicidio presuntamente perpetrado por el también occiso César Caraballo.
SEGUNDO: Conforme al artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Fiscal del Ministerio, tales como: Expertos DANIEL OJEDA, NELSON RIVAS, LUIS ADRIAN, ESLEIDA BARROSO, JOSE ABREU HERNANDEZWILLIANS IVIMAS, LUIGI SALCEDO, EULICES MARTINEZ, RAUDY GUZMAN, HEBERTO SAAVEDRA MARVAL, NAILETH ZAMBRANO, JOSE GREGORIO ABREU, DORIS RIOS, BETTSY VELASQUEZ, JOSE BLONDELL, KEYLA CASANOVA, CESAR FIGUEREDO, MILAGROS LOZANO, JOSE ZAMORA y YENIFFER LORETO; Testifícales correspondientes a los ciudadanos DANIEL OJEDA, NELSON RIVAS, UZCATEGUI MILDRE LORENA, YONNEL RAMIREZ DIAZ, FRANK UGAS, CESAR FIGUEREDO, EDGAR TORNELL, DARWIN JOSE ECHENIQUE ROJAS, YULIMAR JOSEFINA SANABRIA CABELLO, JOAN PEREZ, ZECNEN FARES ANDRES, SANCHEZ CARABALLO JOSE COSMEJORGE TOVAR, NAILETH ZAMBRANO, NEOMAR PEREZ, ANSELMI GONZALEZ RICARDO, ROSARIO RODRIGUEZ, ARCIA ALBERTO, JORGE MEJIAS VALERA, MERCEDES JORDAN ARIAS, ABELARDO JOSE MARQUEZ, JHORMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, CHAPARRO HERNANDEZ MARCOS, HEBERTO SAAVEDRA, CARUTO CONA CARLOS y JOSE ZAMORA; asimismo, se admiten las pruebas Documentales relacionadas con INSPECCIONES TECNICAS NROS. 3151, 3152, 3242, 211, 182, DE FECHAS 09-09-06, 12-09-06, 16-01-07 Y 19-01-07; INFORME PERICIAL NRO. 9700-083-DFQ-006, DE FECHA 13-09-06, INFORME NRO. 9700-083-AAEB-008, DE FECHA 19-09-06, PROTOCOLOS DE AUTOPSIA NROS. 9700-615-2006 y 9700-610-2.006, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NUMEROS 618, 623, 48, 641, DE FECHAS 14-09-06, 15-09-06 y 22-09-06; INFORME NRO. 9700-083-DCA-0320, DE FECHA 14-09-06, EXPERTICIA TRICOLOGICA NRO. 9700-083-DCA-0320AFC-050, DE FECHA 14-09-06, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nro. 9700-083-100-2006, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA NROS. 0996-2006 Y 9700-128 M-0993-06, DE FECHA 22-09-06, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA NRO. 9700-128-B-0498, DE FECHA 22-09-06, INSPECCIONES TECNICAS NROS. 211 Y 182, DE FECHA 16-01-07 Y 19-01-07, NOVEDADES DEL LIBRO DE NOVEDADES DE FECHA 08-09-06 LLEVADOS ANTE LA BRIGADA HOSPITALARIA DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI; Asimismo, se admiten las pruebas ofertadas por la Defensa Privada correspondientes a las testifícales de los ciudadanos DIEGO ALLEN PEREZ, ARELIS ROMERO GOMEZ, PEDRO PERICANA, GLADIS DE PERICANA, SALMA ABRAHAM ZAN y CRUZ ERNESTINA MATA; así como las testimoniales de los expertos FERNANDO BRAVO, ROMULO GILSON y las Documentales correspondientes al INFORME PSICOLÓGICO, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, PASAPORTE ORIGINAL, INFORME PSIQUIÁTRICO DE CONSULTA E INFORME MÉDICO DE FECHA 20-12-06, al considerarlas lícitas, útiles y pertinentes para el juicio oral y público; Se acoge el Principio de la comunidad de las pruebas ofertadas por la Defensa; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Privada respecto a la inadmisibilidad de las pruebas testifícales de los expertos; así como las documentales ofertadas por el Ministerio Público, por cuanto el Ministerio Publico indico la necesidad , pertinencia y utilidad de las mismas en esta audiencia.
TERCERO: En relación con la solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal para que sea sustituida por una Medida Cautelar menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser ésta equiparada a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal observa que como fundamento de tal solicitud, la En consecuencia, no habiéndose desvirtuado la presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por tratarse el delito de Homicidio de un hecho punible, cuya pena excede en su límite máximo de 10 años, se Niega dicho pedimento y se ratifica conforme a los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 01-12-06 por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa de confianza y el Ministerio Publico.
QUINTO: Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado: JESUS EDUARDO VELASQUEZ JORDAN, Nacionalidad: venezolano, edad: 19 años, estado civil: Soltero, Cedula de Identidad Nº:18.568.244. Dirección: Calle Principal, Casa Nº 12 del Barrio Fernández Padilla, Barcelona- Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 83, , ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE DANIEL SANCHEZ POTENTINI. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial Penal que corresponda, a quien se le remitirán las presentes actuaciones, instándose al secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal al referido Tribunal de Instancia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CRUS BASTARDO
LVCI/dilia