REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001039
ASUNTO: BP01-P-2008-001039
visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en mi condición de Fiscal 20° (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano: ANNY RAFAEL JIMENEZ RIVAS, quien fue aprehendido en la circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contra la propiedad, que hemos calificado provisionalmente como: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LIU PONG MEI; solicito se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de las establecidas en el articulo 250, 251, numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. JUANA PADRINO, previamente designadas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación, se califica la aprehensión del imputado de autos como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir el Ordinario.
SEGUNDO: En razón de que cursa a los folios del 03 al 05, Acta Policial, de fecha: 07-03-2008, suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO DONALLERIC, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, el la cual deja constancia de lo siguiente: “…realizaba labores de de seguridad ciudadana en compañía del Agente CARLOS GRANADO, …por la Avenida Cumanagoto Barcelona y cuando nos desplazábamos por el establecimiento de nombre CARNICERIA ANCIANATO, logramos visualizar la cantidad de tres personas que salían corriendo del referido local y abordaban un vehículo tipo sedan, Marca Kia, Modelo SEPHIA, de color verde, placas BBC-20V y detrás de ellos una ciudadana de origen asiático que los señalaban de haberla despojado de sus pertenencias , y en virtud de esta situación procedí de inmediato a darle la voz de alto, quienes hicieron caso omiso al llamado por la Autoridad Policial imprimiendo velocidad del vehículo y trataron de darse a la fuga, efectuando disparos contra la comisión originándose una persecución y logramos la captura de dos sujetos al final de la calle, por cuanto el tercero se dio a la fuga observando que una de estas personas resulto lesionada dentro del referido vehículo, por disparo de arma de fuego, proveniente de la comisión, acto seguido se hasta nosotros la referida ciudadana quien dijo llamarse LIU YONG MEI y ser propietaria del referido establecimiento de donde las personas salían corriendo y abordaban el prenombrando vehículo, nos informo que los dos ciudadanos que tenían en nuestra custodia y el tercero que se dio a la fuga mediante amenazas de muerte con un Arma de fuego lograron despojarla de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES en efectivo, …procedimos de inmediato en presencia de la misma advertirle si ocultaban alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo quienes contestaron que no lográndole incautar oculta entre la pretina del pantalón que vestía el herido un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM, MARCA JAGUAR, SIN SERIALES VISIBLES CONTENTIVO DE 06 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE 4 DE ELLOS PERCUTIDOS, este fue identificado como HUMBERTO BARRIOS, …armamento que reconoció la victima haber sido utilizado para despojarla de lo antes narrado, mientras que la segunda persona expreso llamarse ANGNY RAFAEL JIMENEZ, a quien se le logro incautar oculto entre sus partes intimas la cantidad CIEN MIL BOIVARES EN EFECTIVO, parte del dinero que reconoció la victima ser de su propiedad, así como también fue localizado en el asiento trasero del vehículo un arma de fuego calibre 38 milímetros, marca RUGER, sin seriales visibles contentivo en su interior de 06 cartucho del mismo calibre tres de ellos percutidos, y en virtud de los señalamientos que realizaba esta persona en su contra practicamos su aprehensión formal…procedimos a realizar el traslado del herido hasta la sala de Emergencia del Ambulatorio DR. ALI ROMERO de Barcelona, allí los galenos de Guardia que lo atendieron le diagnosticaron traumatismo craneoencefálico severo por proyectil de Arma de Fuego y debido a su delicado estado de salud fue remitido al Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, donde quedo bajo custodia…”. Corroborada dicha acta policial con Acta de Denuncia Común de fecha 07-03-2008 , formulada por el ciudadano LIU YONG MEI, en la cual entre otras cosas expuso: “Bueno el día de hoy a eso de las Doce y Cincuenta horas de la tarde, mientras me encontraba en mío negocio de nombre CARNICERIA ANCIANATO, allí se presentaron la cantidad de tres ladrones armados y me dijeron este es un atraco no te muevas, dame todo lo que tiene y si te pone plástica te voy a dar u tiro china de mierda, yo le entregue la cantidad de Doscientos Mil Bolívares en efectivo que tenia, y que en ese momento había hecho, y salieron y se montaron en un vehículo de color verde, y cuando volteo para adentro del negocio me percate que venia la Policía y le dije a unos que la personas que se montara en el referido vehículo me había robado y ellos procedieron a perseguir a los ladrones, y uno de los ladrones le dispara a uno de los Policías y ellos comenzaron a dispararle también, logrando agarrar solamente a dos ladrones, porque el tercero s dio a la fuga, en seguida yo me fui a donde habían agarrado a los malandros y en mi presencia le encontraron a uno de ellos al que estaba herido un arma de fuego, que utilizaron para robarme mientras que al otro le encontraron la cantidad de Cien Mil Bolívares en efectivo dinero que reconocí como mi propiedad, en seguida los Policías trasladaron al herido a un Centro Asistencial desconozco el nombre y a mi me dijeron que viniera a formular la denuncia…”. Asimismo cursa a los folios 8 y 9 de la presenta causa, Acta de entrevista tomada al ciudadano EUCARIO RANGEL GUERRERO. Asimismo curso Actas de Investigaciones Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de hechos punibles de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ANNY RAFAEL JIMENEZ RIVAS, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, los cuales han sido precalificados por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso existe concurso real de delitos, así como peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos, y por encontrase cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem, es por lo que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado ANNY RAFAEL JIMENEZ RIVAS, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, quien quedara recluido en la Zona Policial Nº 01 de este Estado, a la orden y disposición de este Tribunal de Control.
CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa Pública de que sean decretadas a favor de su representado medidas cautelares sustitutivas de Libertad, si bien es cierto que el texto adjetivo penal, prevé como principios rectores la presunción de inocencia y afirmación de libertad, también es cierto que estableció la medida privativa como una medida de coerción personal que debe ser impuesta para garantizar las resultas del proceso, por lo que considera esta instancia penal que la medida solicitada es favor de los imputados no es suficiente para garantizar que el mismo se someterá al proceso penal en estado de libertad, por la pena que podría llegar a imponer en el presente caso y por la magnitud del daño causado por lo que se declara SIN LUGAR dicha petición y se ratifica la medida privativa antes decretada.
QUINTO: Se acuerda practicar el Reconocimiento Medico Legal al Imputado ANNY RAFAEL JIMENEZ RIVAS, acordando para ello oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Barcelona, para el día MARTES 11 DE MARZO DE 2008 A LAS 08:00 A.M., de conformidad con el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, participándole de igual manera, que deberán remitir a este Despacho, el Informe respectivo.
SEXTO: Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes, por no ser contrario a derecho. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se motivara por auto fundado conforme al artículo 254 Ejusdem... Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANNY RAFAEL JIMENEZ RIVAS, venezolano, Cédula de Identidad 16.799.163, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 08/09/1.983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos GUSTAVO JIMÉNEZ (V) y ROSA RIVAS (V), domiciliado en la calle 04, Casa N° 04, Sector Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIU PONG MEI, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem. Líbrese oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui-Zona Nº 01, participándole que el prenombrado imputado queda recluido en esa Institución a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ.