REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001040
ASUNTO : BP01-P-2008-001040
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en mi carácter de Fiscal 20° del Ministerio de este Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Tribunal al Imputado ADABERTO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES MENSO GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, 277 y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE TOVAR GARISMA, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa y que paso a exponer en forma detallada a los fines de imposición del imputado, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designados por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: De acuerdo a los hechos y a lo que cursa en la presentes actuaciones este tribunal califica la aprehensión del imputado de autos ciudadano ADALBERTO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ADALBERTO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, lo cual se desprende del acta procesal de fecha 07/03/2008, cursante a los folios tres (03) y cuatro )04) de la presente causa, suscrita por el Funcionario AGENTE JOHAN TINEO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…realizaba labores de recorrido de seguridad preventiva punto a pie por la Calle Tres de Boyacá Tercero de Barcelona, en compañía del funcionario AGENTE JESUS BAUZA, allí logramos avistar a un ciudadano que vestía de una franela de color azul con rayas y un jean de color azul, salía en veloz carrera al percatarse de nuestra presencia motivo por el cual procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual acoto sin oponer resistencia, seguidamente se nos acerco hasta nosotros una ciudadana que se identifico como: GABRIELA DEL VALLE TOVAR GUARISMA… y acuso al ciudadano que teníamos en nuestra custodia de haber intentado despojarla de sus pertenencias bajo amenaza de muerte así como también la agredió físicamente con un arma blanca (cuchillo), acto seguido procedimos de inmediato a realizarle una inspección corporal al ciudadano retenido …, no sin antes advertirle si ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico y el mismo contesto que no y al realizarle la respectiva revisión, en presencia de la ciudadana agraviada, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un ARMA BLANCA (CUCHILO) DE COLOR NEGRO, el cual reconoció la victima ser el mismo con el que la sometió minutos antes, quedando identificado este ciudadano de la siguiente manera ADABERTO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, … y en virtud del señalamiento que realizaba la prenombrada ciudadana en su contra procedimos de inmediato a su aprehensión formal, seguidamente procedimos a su traslado hasta las instalaciones de la zona policial…”. Corroborada dicha acta policial con acta de Denuncia Común N° 0195 de fecha 07-03-2008, formulada por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE TOVAR GUARISMA, en la cual entre otras cosas expuso: Yo vengo a denunciar a un ciudadano desconocido que el día de hoy Viernes 07-03-2008 a eso de las dos y quince horas de la tarde, cuando yo salí de mi casa con destino a la universidad e iba por la calle Tres de Boyacá Tercero, me intercepto, me saco un cuchillo y me dijo que le diera el bolso que si no me iba a matar, yo opuse resistencia el me corto con el cuchillo cerca del hombro derecho, después me dio un empujón que yo caí al suelo donde me raspe el codo izquierdo y también me golpee en la pierna izquierda, en eso yo empecé a gritar y el se quería ir a la fuga, en so dos policías del estado que venían transitado por dicha cale se dieron cuenta de lo sucedido y lo detuvieron, cuando los policías lo revisaron le encontraron el cuchillo de color negro con el que me agredió y me intento robar, este sujeto estaba vestido con una caía de color azul con rayas y un Jean azul, luego los policías me dijeron que tenia que acompañarlos a dar una declaración. Asimismo cursa en la presente causa Constancia Médica de fecha 07-03-2008, suscrita por la Dra. LUZ MARINA LANZA, especialista Medina Familiar del Instituto Municipal de Salud y Desarrollo Social, practicada a la ciudadana GABRIELA DEL VALLE TOVAR.
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de hechos punibles de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: ADALBERTO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES MENSO GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, 277 y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE TOVAR GARISMA, los cuales han sido precalificados por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, sin embargo, no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni obstaculización de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en la ciudad, declarando así SIN LUGAR la petición del Ministerio Publico, en cuanto a decretar medida privativa de libertad en contra del imputado de autos; declarando así, parcialmente CON LUGAR la petición del Defensor Público y en consecuencia se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al articulo 256, numeral 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada OCHO (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo y 3.- Prohibición de acercarse a la Víctima del presente caso, acordando oficiar a la Zona Policial N° 01, lo aquí decidido.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por la defensa y el Fiscal del Ministerio Publico. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado, ADALBERTO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.199, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31/07/1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos HECTOR SANCHEZ (DF) y NELLY GARCIA (V), residenciado en Tronconal III, Calle 9, Sector 2, Casa N° 31, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES MENSO GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, 277 y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE TOVAR GARISMA. Conforme al artículo 256, numeral 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ.