REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006092
ASUNTO : BP01-P-2006-006092

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del acusado FRANCISCO JOSÉ GUARACHE GUAIMACUTO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.673.893, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio Militar Activo, de edad 20 años, nacido en fecha 04/09/1987, hijo de LUIS MANUEL GUARACHE (V) Y CARMEN LUISA GUAMACUTO (V), residenciado en EL VIÑEDO, SECTOR I, CALLE 03, CASA Nº 5-96, BARCELONA-ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de PORETE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“…El día 08-08-06, siendo aproximadamente las dos y cincuenta de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje el cabo Segundo NELSON PATETE, en compañía de los agentes YONNY URBINA, EVERSON QUINTANA Y EDUARDO PINERO, cuando se desplazaban por el sector el Viñedo, calle 01, jurisdicción del Municipio Bolívar, lograron observar a un ciudadano con la siguiente vestimenta: franela blanca, pantalón beige, quien al notar la presencia policial acelero el paso mirando a la comisión Policial en forma de asombro, esta situación llamo mucho la atención de los agentes antes mencionados, por lo que procedieron de inmediato con las precauciones de caso a darle la voz de alto, el cual acato parándose en medio de la referida calle, una vez que el ciudadano es retenido procedieron a solicitar la colaboración de un ciudadano que transitaba por el lugar, con la finalidad de que le sirviera de testigo para realizar una inspección corporal al referido ciudadano, negándose el mismo por temor a represalia, seguidamente procedieron a realizar el registro corporal sin la presencia de testigo logrando incautarle en su poder a la altura de la cintura, UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA AMADEO ROSSI, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, SIN SERIALES VISIBLES, CONTENGIVO EN SU MASA GIRATORIA DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.Y ASI SE DECIDE: