REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004234
ASUNTO : BP01-P-2005-004234
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZA CUARTO DE CONTROL: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I.
SECRETARIA: Abg. NOHEXIS GARCIA
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. KARINA LOPEZ
ACUSADO: JOAN MANUEL SALAZAR
DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 451 del Código Penal.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA
VICTIMA: JESUS DEL VALLE FARIAS
Estando en la oportunidad legal para publicar la Sentencia Definitiva de Sobreseimiento, en el proceso penal seguido en contra del acusado JOAN MANUEL SALAZAR, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de JESUS DEL VALLE FARIAS; éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04 para sentenciar observa:
Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 25/11/2005, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano JOAN MANUEL SALAZAR, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora Pública Penal y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOAN MANUEL SALAZAR, asunto incoado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de JESUS DEL VALLE FARIAS; a solicitud de la Defensora Pública Penal en defensa de su representado conforme al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem, concatenado con el articulo 48 ordinal 07 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar el decretó de Sobreseimiento y el cese de las medidas. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Y ASI SE DECIDE.