REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001288
ASUNTO : BP01-P-2007-001288
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Dra. AMPARO SOSA, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: CARLOS ALEXANDER JIMENEZ GRIMONT, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.504.960, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-12-1976, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Operador de Planta de Gas, hijo de Carlos Jiménez y de carme Aracelis Grimont, residenciado en Sector Francisco de Miranda, Calle Principal, Nº 49, Anaco, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“ de las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que el día 31/05/2007, aproximadamente a las 05:00 de la tarde, el funcionario cabo /1º CARLOS VALDEZ, adscrito al destacamento 75, Comando regional nº 07 de la Guardia Nacional, se encontraba en el portón principal del Conjunto Residencial el chaure, con el fin de realizar revisión a los vehículos que disponían a salir de las instalaciones de dicha residencia, avistando a un ciudadano que se trasladaba en un vehiculo marca Ford, modelo Explore, placas BBD-02K, ordenándole que se estacionara lado izquierdo de la vía, solicitándole colaboración a los ciudadanos JEANS CARLOS CONTRERAS Y JOSE LUIS RIVERO, para que sirvieran como testigos en la revisión que le efectuaría al vehiculo antes mencionado, de conformidad con el articulo 207 del COPP, procediendo a realizar la inspección, logrando incautar oculto en la pared de la guantera una pistola de color negra, contentiva de un cargador y cinco cartuchos sin percutar y uno percutado, por lo que el funcionario le solicito los documentos que lo acreditaran para portar dicha arma de fuego, presentando un porte de arma a nombre de CARLOS JIMENEZ GRIMONT, con fecha de vencimiento 03/05/05, la misma no se encontraba vigente por lo que se le practico la detención de dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP, quedando identificado como: CARLOS ALEXANDER JIMENEZ GRIMONT; tal hecho se evidencia de declaración efectuada por los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS Y JOSE LUIS RIVERO, quienes manifestaron haber observado cuando el funcionario incauto el arma de fuego en poder del imputado, así como de experticia de Reconocimiento Legal practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, a la referida arma de fuego, elementos que contribuyen a establecer aun mas su participación en el hecho descrito.
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SANDRA DE VELLIS