REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001170
ASUNTO : BP01-P-2008-001170
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano JESUS JAVIER INDRIGO CENTENO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo, 277 del Código Penal, solicitando la aplicación de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, DR. MANUEL FERREIRA GONZALEZ. Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JESUS JAVIER INDRIGO CENTENO, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Cursa Acta Policial al folio 04 y Vto., de fecha 17/03/08, suscrita por el Distinguido CASTRO BRICEÑO BLADIMIR, donde deja constancia de los siguientes: “…encontrándome de servicio en el punto de control fijo de los canales de circulación de peaje mesones…, pude observar un vehículo en plena marcha, marca Jeep, modelo Gran Cherokee, color gris, placas BBI-46X, el cual se desplazaba hacia el uso del peaje procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo los documentos y sus ocupantes, el cual quedo identificado como JESUS JAVIER INDRIGO CENTENO…, se procedió a realizar el vehículo…, luego le indique que abriera un Koala que llevaba encima, constatando que dentro del mismo llevaba un arma de fuego con las siguientes característica, TIPO PISTOLA, MARCA ASTRA, CALIBRE 9MM, SERIAL 1474E, CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE 12 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE sin percutir…, seguidamente se traslado el detenido y la evidencia incautada hasta la sede del comando.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como no existe suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JESUS JAVIER INDRIGO CENTENO, es autor en la perpetración del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, y no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.
CUARTO: Líbrese los respectivos oficios.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JESUS JAVIER INDRIGO CENTENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.294.259, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18/12/1976, de 32 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Transportista, hijo de los ciudadanos JESUS MARIA YNDRIAGO y ELENA BEATRIZ CENTENO, residenciado en Avenida Bermúdez, barrio Sucre, Nº 7-47, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo, 277 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA
DR. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ