REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001173
ASUNTO : BP01-P-2008-001173
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, coloco a disposición en este acto al Ciudadano ALONSO ENRIQUE MARCANO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, por la perpetración del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, ya que no existen suficientes elementos de convicción para presumir su participación en los hechos aquí imputados y por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DR. JUAN RAMOS FERRER. Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ALONSO ENRIQUE MARCANO, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Cursa Acta Policial al folio 04 AL 06, de fecha 17/03/08, suscrita por el SARGENTO JUAN PREPO, donde deja constancia de los siguientes: “…encontrándome realizando labores de recorrido de seguridad en compañía de los funcionarios CRISTOBAL MARAGUACARE, JUAN CARLOS ACATAGUA, por la calle principal de cruz verde de Barcelona, donde se aprecia un sitio del suceso de los denominados abierto…, allí logramos avistar a una persona de sexo masculino vistiendo un pantalón de color blanco y franela gris, este al notar la presencia policial intento darse a la fuga, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia, procediendo a solicitar colaboración de los transeúntes quienes se negaron…, seguidamente se le realizo la inspección corporal, el cual se le incauto a la altura de la cintura del pantalón que vestía una arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, color cromado marca panaima, seriales 72870, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre, el mismo quedo identificado como ALFONZO ENRIQUE MARCANO…, seguidamente se procedió a la aprehensión formal del referido ciudadano siendo trasladado hasta la sede del comando, junto con la evidencia incautada…
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como no existe suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ALONSO ENRIQUE MARCANO, es autor en la perpetración del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, y no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitad por el defensor público penal.
CUARTO: Líbrese el respectivo oficio.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal... Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado ALONSO ENRIQUE MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.700.209, natural de Maturín, donde nació el día 20-12-1984, de 23 años edad, de estado civil soltero, residenciado en CRUZ VERDE, CALLE NUEVA, CASA S/N, RANCHO, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo, 277 del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS I.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ.