REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001186
ASUNTO : BP01-P-2008-001186
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho al ciudadano EDGAR ALEXANDER VELIZ, por cuanto observa que es evidente la comisión de uno de los delitos de acción pública como los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete Medida Cautelar de Libertad en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado, Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por sus Defensores Privados Dres. LUIS DUARTE Y DAVID ENRIQUE VELASQUEZ JIMENEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio tres y su vuelto de las actuaciones ACTA POLICIAL de fecha 17 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR LEONER SANTAELLA, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las diez horas de la noche… encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía de los funcionarios DETECTIVE LUIS MEDINA y el AGENTE JOSE SUNIAGA… para el momento que nos desplazábamos específicamente por la Calle Principal cruce con Calle Comando del Sector el Pénsil de Puerto la Cruz, avistamos un vehículo color plateado cuyo conductor al notar la presencia policial trató de retirarse, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, la cual acató, procedimos con la seguridad del caso a pedirle que se bajara del vehículo, al hacerlo éste procedí a realizarle la respectiva revisión corporal… encontrándole dentro de su bolsillo derecho delantero un envoltorio de material sintético plástico de color verde que al destaparlo se pudo observar la cantidad de ciento quince mini envoltorios en papel de aluminio y que al destapar varios de ellos se pudo notar que en su interior contenía una sustancia compacta de color blanca la cual se presume sea la droga denominada crack… le ordené al agente JOSE SUNIAGA, a que le realizara la respectiva inspección al vehículo en cuestión… encontrando en medio de las dos butacas delanteras un envoltorio de material sintético plástico de color blanco que al destaparlo se pudo observar la cantidad de trescientos sesenta mini envoltorios en papel de aluminio que al destapar varios de ellos se pudo notar que en su interior contenía una sustancia compacta de color blanca, la cual se presume sea la droga denominada crack, dentro del mismo se encontraba la cantidad de ciento ochenta y dos bolívares fuertes desglosados de la siguiente forma: Treinta y dos billetes de cinco bolívares fuertes cada uno y diez billetes de dos bolívares fuertes cada uno, quedando el vehículo descrito de la forma siguiente: Marca Mitsubischi, modelo Lancer, Clase Automóvil, tipo Sedan, color Plateado, Placas XRS-646… quedando identificado el sujeto de la siguiente manera: VELIZ EDGAR ALEXANDER…”; Acta policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Marzo de 2008, cursante al folio cinco (5) de la presente causa, tomada al ciudadano WILMER RAFAEL VERA GOMEZ, quien entre otras cosas expone: “…venía pasando por la calle principal cerca de la Calle Comando, veo a unos policías en una moto que están revisando a un tipo en un carro Mitsubishi plateado y uno de los policías me llama y… me dice que presencie un procedimiento que ellos están haciendo, revisaron al tipo y sacaron del pantalón una bolsa verde con varias piedritas plateadas, después revisan al carro y entre los dos puestos en el medio sacan una bolsa blanca y adentro tenía varias piedritas plateadas y dinero…; cursa al folio seis (06) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 17 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE SUNIAGA…”; por lo que se desprende que la detención del imputado EDGAR ALEXANDER VELIZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado EDGAR ALEXANDER VELIZ, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se evidencia que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Tribunal considera procedente decretarle MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de concurrir a lugares en donde se presuma la venta o distribución de sustancias estupefacientes. .
TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la veracidad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Librese oficio al Tribunal de Control N• 03. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado EDGAR ALEXANDER VELIZ, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.660.211, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, donde nació en fecha 07/10/1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos ANDRES DIMA y MERCEDES VELIZ, residenciado en Tierra Adentro, Calle Bermúdez, Casa S/Nº, frente a una bodega, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0414-1848738, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, Ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA