REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001190
ASUNTO : BP01-P-2008-001190
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal a los Imputados ROBERTO BAUTISTA LUGO GARCIA, DIXON ALEXANDER LUGO y XAVIER RAMON MEDINA MEJIAS, quiénes fueron aprehendidos en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 19-03-2008, y tomando en cuanta que de las actas procesal no se desprenden elementos de interés alguno que pueda configurar algún tipo de hecho punible y que sea sostenimiento para configurar los presupuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este Tribunal sea acordada libertad sin restricción a los ciudadanos ROBERTO BAUTISTA LUGO GARCIA, DIXON ALEXANDER LUGO y XAVIER RAMON MEDINA MEJIAS. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Dres. RAMON ROMERO y JORGE MARTINEZ previamente designados, oídas las partes este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados ROBERTO BAUTISTA LUGO GARCIA, DIXON ALEXANDER LUGO y XAVIER RAMON MEDINA MEJIAS, como FLAGRANTE de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: En virtud del Acta Policial de fecha 19/03/2008, cursante a los folios 3 y 4 de la presente causa, suscrita por el funcionario Inspector JESUS RAMON BELMONTE ESPINOZA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Peñalver del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…… cuando me encontraba en compañía de los funcionarios policiales, Sub-inspectores Yensy Campos, Henry campos Y Agente Octavio Uropon, realizando patrullaje …en el sector la Planta, cuando circulábamos por el callejón Alí primera, de esta ciudad, avistamos a un grupo de personas, los cuales al notar nuestra presencia emprendieron veloz carrera, hacia una quebrada aledaña a este callejón, por lo que procedimos a perseguirlos y darle la voz de alto, haciendo caso omiso, logrando capturar a tres de estos sujetos, seguidamente procedimos a efectuarle registro corporal ….no localizándole ningún tipo de objeto en su poder, asimismo se procedió a realizar un rastreo minucioso en el sector y el sitio donde estaban parados, se entrevisto a varias personas que se encontraban en el lugar que sirvieran de testigos, para revisar el área donde estaban estos sujetos y se negaron por temor a futuras represalias, por lo que procedimos nosotros a revisar el área localizándose en un matorral frente a una casa sin numero de bloques de cemento gris sin frisar, una bolsa de material sintético usada del detergente 3X, de colores amarilla, verde, azul y blanca, la cual tenia en su interior veintidós (22) envoltorios del mismo material sintético, distribuidos de la siguiente manera, dos de color azul, dos de color blanco, tres de color verde y negro y quince de color negro, todos amarrados con hilo de coser de color negro, los cuales contenían en su interior e una hierba presuntamente la denominada Marihuana, de igual manera se localizo en el mismo matorral un arma de fuego tipo revolver, marca Smith and Wesson, calibre 38 mm, serial cacha J64699, serial del tambor 97198, por lo que se procedió de inmediato a trasladar a estoas ciudadanos hasta nuestra sede, conjuntamente con todo lo incautado, donde quedaron identificados de la siguiente manera: ROBERTO BAUTISTA LUGO GARCIA, DIXON ALEXANDER LUGO y MEDINA MEJIAS XAVIER RAMON…, posteriormente se llamo vía telefónica al C.I.C.P.C-Puerto La Cruz, del sistema SIPOL, donde el funcionario VICTOR SALAZAR, que solamente aparece solicitado el ciudadano MEDINA XAVEIR, por el Juzgado de Juicio de Adolescente, según expediente 0026 de fecha 21-12-2004, igualmente aparece solicitado del C.I.C.P.C Sub-Delegación Barcelona, por Robo Genérico (atraco) según expediente 904, solicitado por Homicidio Intencional por el Juzgado de Control Nº 06.el referido revolver no registra solicitud…”. Ahora bien, vista la solicitud del Ministerio Publico de que se acuerde la Libertad sin Restricción a favor de los ciudadanos ROBERTO BAUTISTA LUGO GARCIA, DIXON ALEXANDER LUGO y XAVIER RAMON MEDINA MEJIAS, este Tribunal observa que solo existe en su contra el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores sin estar corroborado por declaración de testigos que den fe de que en la detención de los precitados imputados; evidenciándose que no existe elementos de convicción suficientes para imputar la comisión de algún hecho punible de acción publica a los mentados ciudadanos y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos legales a que se refiere el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela se declara con lugar la petición del Ministerio Publico y se acuerda la Libertad sin restricción a favor de los ciudadanos ROBERTO BAUTISTA LUGO GARCIA, DIXON ALEXANDER LUGO y XAVIER RAMON MEDINA MEJIAS, la cual se hace efectiva desde la sede de este Despacho librando. el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Peñalver del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por el Representante Fiscal.
TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con la establecido en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN en a favor de los ciudadanos: ROBERTO BAUTISTA LUGO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.420.547, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde nació el 07-06-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo del ciudadano ROBERTO LUGO (V), residenciado en: Calle Ali Primera, casa Nº 03, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, DIXON ALEXANDER LUGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.039.886, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde nació el 13-01-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana PETRA ANTONIA LUGO LEAL (V), residenciado en: Calle Ali Primera, Barrio Obrero, Píritu, Estado Anzoátegui y XAVIER RAMON MEDINA MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.714, venezolano, natural de Guaraguao, Estado Anzoátegui, donde nació el 04-12-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, hijo de los ciudadanos RAMON MEDINA ( v) y LOURDES MEJIAS (V), residenciado en: Sector Guayabal, casa Nº 43, Píritu, Estado Anzoátegui, por no existir elementos de convicción suficientes para imputar la comisión de algún hecho punible de acción publica al mentado ciudadano y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos legales a que se refiere el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA