REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001195
ASUNTO : BP01-P-2008-001195
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE JACINTO CANAGUACAN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 409 Y 420 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad 21 de Transito Terrestre, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación para tales fines, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. JUANA PADRINO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE JACINTO CANAGUACAN como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano JOSE JACINTO CANAGUACAN, lo cual se desprende Acta de de fecha 19/03/2008, suscrita por el Funcionario HERNANDEZ RODRÍGUEZ JOSE RAFAEL, adscrito a la Unidad 21 Estatal de Transito de este Estado, quien entre otras cosa dejó constancia de lo siguiente: “… siendo las diez y quince de la noche tuve conocimiento de un accidente de transito ocurrido en la autopista Barcelona-Anaco kilómetro 52, por lo que me traslade al lugar… en compañía de Rodríguez Nehomar, al llegar al sitio pudimos constatar que se trataba de Un “VUELCO Y COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS”,…, en el lugar se encontraba el ciudadano JOSE JACINTO CANAGUACAN… quien manifestó ser el conductor del vehiculo camión chuto, mack, granite, blanco, 2005, placas 25M-DAS, el mismo sufrió daños en la parte lateral izquierda (NEUMATICO”, el cual se desplaza con un remolque tipo batea, marca Orinoco, modelo 1300, placas 916-ACO, y a la vez el ciudadano me informo que el conductor y sus acompañantes del vehiculo auto, sedan, marca chrysler, modelo neon, color verde, placas ADA-69Y, resultaron lesionados y fueron trasladados … al hospital Luís Razetti, ubicado en Barcelona, luego procedí a elaborar el grafico demostrativo del área general del accidente, y de la posición final como fueron encontrados los vehículos, posteriormente le ordene al operador de la grúa… la remisión y remolque de los vehículos al estacionamiento metropolitano,… seguidamente nos trasladamos al centro asistencia antes mencionado, a verificar el estado de salud e identificación del conductor y acompañantes del vehiculo 1, donde me entreviste con el medico de guardias Alfonso Grelys, quien me informo el diagnostico que presento el paciente GERMAN ANDRES OTERO CALDERA… el mismo fallece en el traslado, de igual manera se identifica CRISTINA COROMOTO PARRA, …PRESENTANDO POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, Y TRAUMATISMO DEL TORAX y VICTORIA VALENTIVA… traumatismo generalizado, quedando bajo observación medica, …cabe destacar que este accidente se origino en una vía extraurbana denominada tipo autopista, con capa de rodamiento tipo asfáltica, con demarcaciones de líneas descontinúas, con falta de alumbrado público, es importante resaltar para el momento del accidente el vehiculo 2 circulaba por el canal izquierdo (rápido) de esta manera infringiendo la ley…”. Cursa al folio 8 de la presente causa Levantamiento Planimetrico y Croquis del accidente, la cual corre inserta a la causa. Cursa a los folios 11, 12 y 13, Experticia de Revisión de Seriales, la cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa a los folios del 14 al 25 Inspección Ocular del sitio del Accidente con sus respectivas fotografiase la cual corre inserta a la causa.
TERCERO: Ahora bien, existiendo elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOSE JACINTO CANAGUACAN en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 409 Y 420 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, no así la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, considera este Tribunal imponer al imputado JOSE JACINTO CANAGUACAN, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTUIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Cuarenta y cinco ( 45) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal.
CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD al imputado JOSE JACINTO CANAGUACAN venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.897.333, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/08/1951, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de MARTINA CANAGUACAN, residenciado en CALEL EL DISPENSARIO, Nª 3-3, MESONES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS I.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.