REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001263
ASUNTO : BP01-P-2008-001263
Visto el escrito presentado por el DR. KARINA LOPEZ SUAREZ, en mi carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Pongo a la disposición de este Despacho al ciudadano PETRA MARGARITA MILLAN HERNANDEZ, quienes se encuentra señalados como autores o participe de uno de los delitos de los contemplados en el Código Penal Venezolano, tal como se desprende de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que anexo en la presente, y como quiera que nos encontramos ante la presencia de una aprehensión en Flagrancia y se aplique el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello un delito de Acción Pública, no prescrito, con suficientes elementos de convicción y que se presume el peligro de fuga, calificando el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO, Previsto y Sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Por lo que solicito se decrete a favor de los mismos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinales 3°,4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Oído como fue la Imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, DRA. NELIDAD BASILE DRIJA, el primero de los prenombrados y Defensora de Confianza DR. DAVID ENRIQUE VELASQUEZ JIMENEZ, este Tribunal Cuarto de Control, para decidir observa:
PRIMERO: Conforme a los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión de la imputada PETRA MARGARITA MILLAN HERNANDEZ, como flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones que cursan en el expediente, se evidencia que cursa al folio 4 y Vto ACTA POLICIAL suscrita por el Funcionario (PMS) INSPECTOR JEFE PEDRO BRUZUAL, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Siendo Aproximadamente las Nueve y Quince Minutos (09:15) horas de la noche de este mismo días, encontrándome en labores de patrullaje Motorizado por la Avenida GULF, , ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA Clínica Municipal Jesús de Nazaret, avistamos a un vehiculo marca Chevrolet , modelo Corsa, de color Azul, placas ABE-21B, el cual a simple vista se observan que las placas del mismo eran copias simples, motivo por el cual indicamos a su conductor que se estacionara a la derecha de la carretera…observando que del interior del mencionado vehiculo se bajaba una persona de sexo femenino manifestando ser y llamarse: MILLAN HERNANDEZ PETRA MARGARITA…a quien le solicitamos la denuncia de extravíos de la placas identificadores, manifestando la ciudadana no poseerla, motivo por el cual solicitamos los documentos de propiedad del vehiculo en cuestión, de los cuales nos hizo entrega de la certificación de registro del vehiculo con la nomenclatura nº 25305509, de fecha 02 de febrero de 2007, a su nombre, efectuamos la respectiva inspección quedando descrita de la siguiente manera: MARCA CHEVROLET, MODELO Corsa, Clase Automóvil, Tipo Coupe, color Azul, Año 1998, serial de carrocería 8z1sc2166wv302408, serial de motor 6wv302408, observando que los seriales que se encuentran ocultos debajo del asiento del chofer presentan una presunta adulteración en r todos los dijitos, motivos por el cual practicamos la debida aprehensión…Inserta al Folio Seis (06) de la presente causa Certificado de Registro de un Vehiculo Nº 25305509, Serial de Carrocería 8Z1SC2166WV302408, Placa: ABE-21B, Marca Chevrolet, Modelo: Corsa, Clase: Automóvil, Año 1998, Color Azul Tipo COUPE, Serial del Motor 6WV30248, USO Particular, dado el día 02-02-2007. Es Todo. por lo que en consecuencia este Tribunal considera con las actuaciones ya analizadas que se ha cometido un hecho punible de acción pública, que merece Pena Privativa de Libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo no hay fundados y serios elementos de convicción que llevan a este juzgado a decidir que la ciudadana PETRA MILLAN es presuntamente autora o participe del hecho por la cual el Ministerio Publico la presento a este Tribunal por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, Previsto y Sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, aunado a esto tampoco existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto la referida ciudadana tiene arraigo en esta ciudad, razones por las cuales se DECRETA A FAVOR de la ciudadana PETRA MARGARITA MILLAN HERNANDEZ, LA LIBERTAD SIN RESTIRCCIÓN, para lo cual de acuerda su libertad inmediata desde la sed de este Despacho, por no encontrarse lleno los extremos legales del Articulo 250, en sus ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud de Ministerio Publico, al cual se adherio el Defensor de Confianza. En este mismo orden de ideas se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes y la devolución de los documentos originales del vehiculo solicitados por la defensa. TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, participándole la decisión.
CUARTO: Líbrese el Oficio a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, a los fines de remitir la presente causa… ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTIRCCIÓN a la ciudadana: PETRA MARGARITA MILLAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.343.173, nacido en fecha 27/05/1967, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: VIRGILIO MILLAN (V) y TODORA HERNANDEZ (V), residenciado en: Calle Betania, Nº 11 Las Delicias; Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, Previsto y Sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.