REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004440
ASUNTO : BP01-P-2007-004440

Visto el escrito presentado por la Abogada LUCY SALAZAR DE BERMUDEZ, en su carácter de Representante Legal de RINO FERRARI, S.A., mediante el cual solicita la entrega material de los vehículos 1.- PLACAS: 128-XDJ, SERIAL CARROCERIA: ZCFS4WMS2KV029589, SERIAL MOTOR: 821022235227693, MARCA: FIAT, MODELO: 330.30HT, AÑO: 89, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SEGUN TITULO DE PROPIEDAD N° ZCFS4WMS2KV029589-1-1 DE FECHA 08-11-90 Y FACTURA DE COMPRA: 207-90 y 2.- PLACAS: ACTUAL 235-MBJ, PLACAS ANTERIOR GBO-330, SERIAL CARROCERIA: LB3464-U2620, MARCA: ORINOCO, MODELO: LB501320-50, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE, TIPO: LOWBOY, CAPACIDAD: 50 TON, PESO: 8.800 KGS, USO: CARGA, SEGUN PLANILLA DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 11805497.

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en Original Documento-Poder, otorgado por la ciudadana ROSETTA PELOSATO DE FERRARI, titular de la cédula de identidad Nº 3.146.332, actuando con el carácter de Presidente de RINO FERARI, S.A., a la DRA. LUCY SALAZAR DE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.851.820, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertad del Distrito Capital. Caracas, en fecha: 27 de Agosto de 2007, bajo el No. 11, Tomo 126, de los Libros de Autenticaciones respectivos.

SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº 0608736, de fecha 08 de Noviembre de 1990, a nombre de RINO FERRARI, S.A. titular de la cédula de identidad o RIF Nº J 483523 0, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: con las siguientes características: PLACAS: 128-XDJ, SERIAL CARROCERIA: ZCFS4WMS2KV029589, SERIAL MOTOR: 821022235227693, MARCA: FIAT, MODELO: 330.30HT, AÑO: 89, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SEGUN TITUTO DE PROPIEDAD Nº ZCFS4WMS2KV029589-1-1 DE FECHA 08-11-90 Y FACTURA DE COMPRA: 207-90 DE FECHA 31/10/90.

Del mismo modo se observa a los autos Certificación de Datos del Vehículo con las características siguientes: PLACAS: ACTUAL 235-MBJ, PLACAS ANTERIOR GBO-330, SERIAL CARROCERIA: LB3464-U2620, MARCA: ORINOCO, MODELO: LB501320-50, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE, TIPO: LOWBOY, CAPACIDAD: 50 TON, PESO: 8.800 KGS, USO: CARGA, SEGUN PLANILLA DE REGISTRO DE VEHICULO M3 Nº A-11805497.

TERCERO: Resultado de la Experticia Nº 03 de fecha 07 de Febrero de 2006, que una vez practicada la misma por el Experto CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.- Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, y del Certificado de Registro de Vehículo Nº 0608736, a través de los cuales se pudo determinar que los Seriales de Carrocería: ZCFS4WMS2KV029589 y Motor: 821022235227693 plasmado en la experticia mencionada anteriormente no coincide con los Seriales de Carrocería ZCFS4WMS2LV029589 y Motor 227693, del Certificado de Registro de Vehículo.”
En fecha 09 de Octubre de 2009 se consigno ante este Juzgado recaudos en originales y copia de: Certificado de Registro de Vehiculo donde se acredita la verdadera titularidad de fecha 19 de Septiembre de de 2008, Factura de Compra Nro 207-90, por cuanto se subsana el error cometido en el Titulo de Propiedad.

En fecha 3 de Marzo este Tribunal acordó solicitar la practica de Experticia documentologica, al referido certificado, a tal efecto se acuerda solicitar al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas, Sub- Delegación Barcelona, sea asignado el Equipo de Expertos a los fines de practicar la referida prueba.

En fecha 26 de Marzo se recibió en este Tribunal Resultados de la experticia ordenada a practicar en fecha 3 de Marzo al Documento de Registro de Vehiculo, el cual arrojo una conclusión de: El certificado Registro de Vehiculo Nro ZCFS4WMS2LV029589-1-3, Nro. De tràmite: 25137683, a nombre de RINO FERRARI S.A., Vehiculo Placa: 128xdj, descrito en la parte dispositiva del presente dictamen pericial constituye un documento AUTENTICO.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 7, consagra la supremacía de las normas contenidas en ella, y de igual forma establece mecanismos para la tutela y protección de todos y cada uno de las garantías que consagra, ello se señala en el Artículo 26 Eiusdem, que de acuerdo al derecho alegado en el presente caso, es necesario remitirnos al Artículo 115 Constitucional que consagra el derecho de Propiedad; de igual forma el Artículo 335 del texto Constitucional, establece el carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 773 del Código Civil establece: “Se presume siempre que una persona posee por si misma y a titulo de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra”; de igual manera el Artículo 788 Eiusdem, señala que: “Es poseedor de buena fe quién posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”.
En el presente caso, este Órgano Jurisdiccional observa que no existe dudas sobre la propiedad del bien solicitado, por cuanto la experticia practicada al bien solicitado, aparecen como ORIGINALES, lo que se evidencia que los datos que constan en el Certificado de Registro de Vehículo, son los mismos que presenta el vehiculo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega plena del vehiculo objeto de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el Abogado LUCY SALAZAR BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.851.820, en su carácter de Representante Legal de RINO FERRARI, S.A., ; en consecuencia, se acuerda la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: PLACAS: 235-MBJ, PLACAS ANTERIOR GBO-330, SERIAL CARROCERIA: LB3464-U2620, MARCA: ORINOCO, MODELO: LB501320-50, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE, TIPO: LOWBOY, CAPACIDAD: 50 TON, PESO: 8.800 KGS, USO: CARGA, SEGUN PLANILLA DE REGISTRO DE VEHICULO M3 Nº A-11805497. SEGUNDO: Remítase oficio al encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-





LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04
DRA.ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

ABG. YENIFER GOMEZ