REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001261
ASUNTO : BP01-P-2008-001261
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenidos a los ciudadanos LUIS ALFREDO RODRIGUEZ CABELLO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIKELI YOLI BOCANEGRA, y solicito se le otorgue MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87, ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los de los delitos de VIOLENCIA FISICA. Asimismo solicitó se le acordara el procedimiento Especial, establecido en el artículo 79 en concordancia con el artículo 94 Ejusdem de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y debidamente asistido por sus Defensora publica Dra. EYRA URBINA; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Conforme a los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión de la imputada LUIS ALFREDO RODRIGUEZ CABELLO, como flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir es el ABREVIADO de conformidad con el artículo 94 del Código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones que cursan en el expediente, se evidencia que cursa al folio 3,4,5 de la Presente causa ACTA PROCESAL suscrita por el Funcionario Sub- Inspector (IAPANZ) JUAN GUAICARA, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “…Siendo Aproximadamente las Ocho horas (8:00) horas de la noche del día de hoy 24 de Marzo de 2008…realizando labores de recorridos de seguridad preventiva a bordo de la unidad patrullera… por el casco central de Barcelona, Estado Anzoátegui, específicamente en la Avenida Caracas Adyacente a la plaza denominada “EL HAMBRE” del referido sector, allí logramos visualizar a un apersona de sexo masculino que se encontraba golpeada en el suelo a una dama, motivos por el cual procedimos acércanos hasta el lugar e inmediatamente darle la voz de alto al ciudadano en mención la cual acato sin oponer resistencia quedando identificado de la siguiente manera LUIS ALFREDO RODRIGUEZ CABELLO y a la ciudadana Victima se Identifico como: MAIKELI YOLI BOCANEGRA quien manifestó ser hermana de la persona u lo señalaba de haberlo agredido físicamente arrojándola al suelo y luego sujetarla fuertemente por el cuello y en virtud de los señalamientos que realizaba este persona procedimos a practicarle la aprehensión formar de la persona ante señalaba…Acta policial corroborada por Denuncia Nº 0244, inserta al Folio Seis (06) de la presente causa de fecha 24-03-2008, realizada por la ciudadana: MAIKELI YOLI BOCANEGRA CABELLO, la cual entre otras cosa expone: “… Bueno resulta ser que hoy lunes como a las ocho de la Noche, me encontraba yo por la plaza del hambre de Barcelona, esperando un carro por puesto para irme para la casa cuando de repente siento que me bajaron por el cabello tan fuerte que me tiraron al suelo cuando me volteo era mi hermano de nombre LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, quien me dio varias patadas en las piernas y luego se me monto encima y me estaba agarrando por el cuello como para ahorcarme, me faltaba la respiración, en eso gracias a dios venían pasando unos policías quienes me lo quitaron de encima y lo trajeron hasta el comando…Es Todo.. Cursa inserta al folio Nueve de la Presente causa Denuncia Nº 0245, interpuesta por la ciudadana CABELLO CARMEN DIONICIA, la cual entre otras cosas expone: “… Yo vengo a denunciar a mis nietas LEONELA Y YILMAR TERAN, ya que el dia de ayer 24-03-2008, a eso de las 9:00 horas de la noche, yo iba para mi casa cpon mi hija Maribel quien iba adelante y yo iba detrás fue entonces cuando salieron mis nietas me siguieron y empezaron a insultarme y querían agredirme tomaron una silla y me la tiraron yo logra esquivarla, entonces mi hija se dio cuenta y se devolvió a buscarme. Es Todo. Cursa al Folio Quince de la presente causa Constancia Medica emanada del Ambulatorio Ali Romero, Área de Emergencia a nombre de la ciudadana MARIKELIS BOCANEGRA, por medio de la cual se hace constar que la ciudadana prenombrada presento un cuadro de Traumatismo Múltiples Leves con hematomas en el cuello…Es Todo. por lo que en consecuencia este Tribunal considera con las actuaciones ya analizadas que se ha cometido un hecho punible de acción pública, que merece Pena Privativa de Libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita; fundados y serios elementos de convicción que llevan a este juzgado a decidir que los imputados de autos son presuntamente responsable del hecho por la cual el Ministerio Publico los presento en este Tribunal como es en este caso acogiendo la calificación jurídica como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y Sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIKELI YOLI BOCANEGRA, razones por las cuales se DECRETA A FAVOR del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ CABELLO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación cada Treinta (30) días y Prohibición de acercarse a la victima ciudadana MAIKELI YOLI BOCANEGRA, de conformidad con lo previsto en el articulo 87 ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, zona Policial Nº 01, participándole la decisión.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de copias solicitada por las partes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 6.491.769, nacido en fecha 05/01/1965, natural de La Guaira, Estado vargas, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, hijo de los ciudadanos: CARMEN DIONICIA CABELLO (V) y FELIX RAMON RODRIGUEZ (v), residenciado en: Sector las Cancha , casa S/N, vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA”, previsto y sancionado en el Articulo, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAIKELI YOLI BOCANEGRA, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS I.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.-