REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009365
ASUNTO: BP01-P-2006-009365
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELONA FUENTES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERRERA, titular de la cédula de identidad número 15.707.276, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se expedida la ORDEN DE APREHENSION correspondiente en la presente causa que se instruye por la comisión del delito de Lesiones Culposas ocurridas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de la victima NATIVIDAD DEL VALLE RODRIGUEZ; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se evidencia del Acta Policial de fecha 07-02-05, suscrita por el funcionario Luís Hernández, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nro. 21 de Barcelona, que ocurrió en la Avenida Intercomunal, en la parte alta del elevado del Crucero de Lechería, un accidente tipo colisión entre vehículos con lesionados; una vez en el lugar fue informado por una comisión del Cuerpo de Bomberos que se habían trasladado cuatro personas hasta el Hospital Universitario Dr. Luís Razzetti de Barcelona, donde se entrevistó con el médico de guardia Dra. Tamara Pérez, quien informó que la ciudadana Natividad del Valle Rodríguez presentó fractura en la pierna derecha; Ernesto José Rodríguez, presentó traumatismos generalizados, quien a su vez era acompañante del vehículo nro. 02, marca Ford, Modelo Pic-uk, Placas 375-XESW; José Luís Figuera, conductor del vehículo nro. 02, presentó traumatismos generalizados; Juan Carlos Herrera, conductor del vehículo nro. 01, Marca Chevrolet, Modelo Monza, Color Gris, placas BAG-928, presentó traumatismos generalizados; manifestando el ciudadano José Luís Figuera quien manifestó que el vehículo nro. 01 le invadió su canal de circulación repentinamente sin dar oportunidad a evadirlo, ocasionando así el accidente.
Ahora bien, cursa en el presente asunto acta de entrevista correspondiente a la ciudadana AIDE YOLANDA RON DE CAYANA, quien manifestó que su hijo JUAN CARLOS HERRERA, recibió una notificación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que nombre abogado defensor; no pudiendo comparecer ya que a consecuencia del accidente, el mismo sufrió Traumatismo Craneoencefálico Grave, sufriendo en la actualidad de síndrome post-traumático con deficiencias mentales; sin embargo, consta en autos oficios remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona; así como a la Policía del Estado Anzoátegui, con la finalidad de citar al ciudadano JUAN CARLOS HERRERA y trasladarlo hasta la Clínica Popular Jesús de Nazaret, con la finalidad que se practique Reconocimiento Psiquiátrico. De igual forma en fecha 06 de Marzo de 2007 esta Instancia Penal acordó MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERRERA, titular de la cédula de identidad número 15.707.276, quien reside en la Calle Libertad, número 51C, El Espejo, Barcelona Estado Anzoátegui, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona, a los fines que ubique y conduzca al referido ciudadano, respetando sus derechos constitucionales, dentro de las ocho horas siguientes al recibo de la presente comisión, hasta el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, con la finalidad que designe Abogado Defensor en la causa número F2-1255-2.005, que se instruye por la comisión del delito de Lesiones Culposas ocurridas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de la victima NATIVIDAD DEL VALLE RODRIGUEZ, sin que hasta la presente fecha haya sido posible su ubicación. En consecuencia, a criterio de ésta Instancia Judicial se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 último aparte y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales SE DECRETA ORDEN DEL APREHENSION, en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERRERA, titular de la cédula de identidad número 15.707.276, quien reside en la Calle Libertad, número 51C, El Espejo, Barcelona Estado Anzoátegui, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona, a los fines que ubique y conduzca al referido ciudadano, respetando sus derechos constitucionales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, hasta la sede de este Tribunal con la finalidad de ser oído en la causa que se instruye por la comisión del delito de Lesiones Culposas ocurridas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de la victima NATIVIDAD DEL VALLE RODRIGUEZ; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. CARMEN ELONA FUENTES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Judicial se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 último aparte y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales SE DECRETA ORDEN DEL APREHENSION, en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERRERA, titular de la cédula de identidad número 15.707.276, quien reside en la Calle Libertad, número 51C, El Espejo, Barcelona Estado Anzoátegui, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui , a los fines que ubique y conduzca al referido ciudadano, respetando sus derechos constitucionales, y ser conducido ante el Juez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, con la finalidad de ser oído en la causa que se instruye por la comisión del delito de Lesiones Culposas ocurridas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de la victima NATIVIDAD DEL VALLE RODRIGUEZ. Remítase oficio. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE LA SECRETARIA,
Abg. AIDA RAMOS