REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000127
ASUNTO : BP01-P-2008-000127
Visto el escrito presentado por el DR. GONZALO DAMS FARRERA, procediendo en su carácter de Defensor de Confianza del imputado WILMER ALFREDO ZAMBRANO HERNANDEZ, mediante el cual solicita de este Tribunal de Control a favor del imputado antes mencionados se sirva cambiar o sustituir la caución económica ( fiadores ) por una caución juratoria comprometiéndose mi defendido a dar fiel cumplimiento de las condiciones que este tribunal tenga a bien imponer, toda vez que los fiadores presentados por esa representación se negaron por múltiples razones entre ellas el abandono de su sitio de trabajo y tener que cancelar alguna suma de dinero si el imputado incumplía las medidas otorgadas, esta Instancia Penal a los fines de decidir observa:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 15 de Enero de 2008, oportunidad para que tuviere lugar el Acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado Cuarto de Control dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado WILMER ALFREDO ZAMBRANO HERNANDEZ, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los ordinales 2 y 3 del articulo 251 ejusdem, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, el ciudadano WILMER ALFREDO ZAMBRANO HERNANDEZ, han permanecido restringidos de la libertad por un lapso superior al establecido en el Artículo 250 Sexto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, la Vindicta Publica no presento Acto Conclusivo dentro del lapso a que hace referencia la mencionada norma jurídica, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable. En este mismo orden de ideas, el Representante de la Vindicta Pública informo a este Despacho que aún falta el Dictamen Pericial Químico practicado a las sustancias incautadas en la presente causa, prueba necesaria para dar una calificación definitiva, razón por lo cual solicito decrete a favor de los imputados antes mencionados una de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el numeral 8º del artículo 256 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación de dos fiadores a los fines de garantizar someterse al control del órgano jurisdiccional.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 ordinales 3, 4, 5 y 8 en concatenación con el articulo 258 eiusdem al imputado WILMER ALFREDO ZAMBRANO HERNANDEZ y aplicar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON CAUCION JURATORIA, contenidas en el articulo 256 ordinales 3, 4, y 5 en concatenación con el articulo 259 y 264 eiusdem, eximiendo al imputado de la obligación de prestar caución económica por encontrarse imposibilitado de presentar fiadores, sin embargo queda comprometido a: 1) Someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, 2) Presentación Cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo, 3) Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal y 4) Prohibición de concurrir a determinados lugares donde se venda, distribuya y consuman sustancias estupefacientes y, sin que ello afecte el derecho de ésta y de su defensa. Y ASI SE DECIDE.
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda SUSTITUIR al ciudadano WILMER ALFREDO ZAMBRANO HERNANDEZ, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 ordinales 3, 4, 5 y 8 en concatenación con el articulo 258 eiusdem y aplicar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON CAUCION JURATORIA, contenidas en el articulo 256 ordinales 3, 4, y 5 en concatenación con el articulo 259 y 264 eiusdem, eximiendo al imputado de la obligación de prestar caución económica por encontrarse imposibilitado de presentar fiadores, sin embargo queda comprometido a: 1) Someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, 2) Presentación Cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo, 3) Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal y 4) Prohibición de concurrir a determinados lugares donde se venda, distribuya y consuman sustancias estupefacientes y, sin que ello afecte el derecho de ésta y de su defensa. SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Policial donde encuentra en calidad de detenido participando la Libertad del mencionado ciudadano, y Boleta de Notificación a los fines de que sea impuesto de la respectiva medida el día Lunes 10/03/2008 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. AIDA RAMOS