REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001026
ASUNTO: BP01-P-2008-001026
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada MERCEDES BEATRIZ BRUNING TRUJILLO, por la comisión de los delitos de “HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION”, previstos y sancionados en el artículos451 del Código Penal, y una vez declarado decrete la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por su Defensor de Confianza DRES. WILMER DIAZ y JOSE ALVAREZ; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Este Tribunal considera que dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el cual se practico la aprehensión de la imputada MERCEDES BEATRIZ TRUJILLO DE BRUNINGS, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja, se cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio tres (3) y su vto., de fecha 07 de Marzo de 2008, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector HECTOR LOPEZ adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de Lechería, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo aproximadamente la 01:10 de la madrugada, encontrándome en labores de patrullaje acompañado de los Agentes GUSTAVO BARRIOS y FELIX DE LA TORRE a la altura del segundo estacionamiento del Sector Playa Cangrejo, Avenida Principal de Lechería, logrando divisar a cierta distancia una gran multitud de personas, quienes se encontraban aglomerados; nos acercamos notándose que una mujer y un joven adolescentes yacían inertes en el pavimento en posición de decúbito dorsal, de inmediato la mayoría de esas personas aglomeradas comentaban que ambos ciudadanos fueron sorprendidos dentro de un vehículo, el cual pretendían llevarse sin ser de su propiedad, procedimos a revisarlos constatando que tenían signos vitales, el joven estaba casi inconsciente, con heridas en su rostro, brazos y otras partes del cuerpo, de la misma manera se encontraba la persona del sexo femenino, procedimos a prestarle ayuda, luego de unos momentos ambas personas se repusieron de la conmoción, recobrando la lucidez, subiéndoles a la unidad radio patrulla. Acto seguido sostuvimos conversación con dos ciudadanos allí presentes a quienes la muchedumbre señalaban como los que andaban en el vehículo el cual pretendían llevarse estas personas, uno de ellos nos manifestó ser estudiante de la Universidad Santa María y el propietario del vehículo el cual dejo estacionado siendo alertado por un conocido suyo, de que habían dos personas tratando de poner en marcha el automóvil, pero cuando fueron descubiertos salieron huyendo siendo atrapados mas adelante por una gran cantidad de personas que se habían percatado de la situación, quienes lo golpearon , siendo testigo del hecho el otro ciudadano que lo acompañaba, seguidamente el propietario del vehículo se identifico como GUSTAVO ELIAS BRITO GARCIA…, y el testigo como DARIO RAFAEL MACHADO CELIS…, se les indico que se trasladaran hasta este Despacho conjuntamente con el automóvil…, luego los trasladamos hasta la Clínica Municipal IMASUR donde les atendió el DR. ROGER ZAMBRANO curándoles las heridas siendo diagnosticado como se refleja en constancia medica anexa la cual se explica por si sola, por ultimo los trasladamos a este Despacho donde se identificaron como MERCEDES BEATRIZ BRUNING TRUJILLO…, y VICTOR HURTO VILLANUEVA BRACHO…, el ciudadano agraviado se le exigió la entrega de su vehículo para que quede retenido en este comando, negándose rotundamente aduciendo que luego era un problema para que se lo entregaran…”. Riela al folio seis (6) de la presente causa, copias fotostáticas de la Constancia medica de los ciudadanos. Igualmente cursan a los folios siete (7) y nueve (9) de la presente causa, Actas de Entrevista de los ciudadanos GUSTAVO ELIAS BRITO GARCIA y DARIO RAFAEL MACHADO CELIS de fecha 07-03-2008.- Cursa al folio diez (10) de la presente causa, Acta de Inspección Ocular de fecha 07-03-2008 , realizada al vehículo Marca Fiat, modelo Palio, color rojo, tipo Sedan, placas NAP-48W, serial de carrocería 9BD17158252007068 aparcado en el Estacionamiento Principal, parte posterior de esta Sede Policial, Avenida Costanera, Sector Madre Vieja, Lechería; Estado Anzoátegui. Cursa al folio once (11) de la presente causa, fotografías del vehículo anteriormente indicado. Riela al folio doce (12) de la presente causa Acta de Inspección Ocular de fecha 07 de Marzo de 2008, del Funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de Lechería donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En el Segundo Estacionamiento, Avenida Principal, Sector Playa Cangrejo, Lechería, Estado Anzoátegui, sitio en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica y al folio trece (13) de la presente causa cursan las presentes copias fotostáticas del lugar. Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de “HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION”, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, no existiendo suficientes elementos de convicción que hagan estimar a esta decisora de que la ciudadana MERCEDES BEATRIZ TRUJILLO DE BRUNIGS, haya sido autora o participe del hecho punible imputado por el Ministerio Publico, por cuanto del acta policial se desprende que la misma presuntamente se encontraba en la parte trasera del vehículo objeto de la presente investigación sin que esta conducta implique que se encuentra subsumida en el tipo penal antes mencionado, donde se exige el apoderamiento de un objeto mueble perteneciente a otro, es decir la acción consiste en apoderarse, situación esta, que la referida ciudadana no realizo, aunado a ello no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto la misma tiene arraigo en la ciudad, y no encontrándose llenos los extremos exigidos en el articulo 250 ordinales 2º y 3º, es por lo que se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de la ciudadana MERCEDES BEATRIZ TRUJILLO DE BRUNINGS, acordándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al director del instituto autónomo Municipal de Urbaneja, declarándose sin lugar la solicitud fiscal donde solicita medidas cautelares sustitutivas de libertad y con lugar la solicitud de la defensa privada. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a la ciudadana MERCEDES BEATRIZ TRUJILLO DE BRUNIGS, quién es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.706.919, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 09 de Diciembre de 1954, de 54 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio Educadora Jubilada, hija de los ciudadanos Rafael Ángel Trujillo (d) y María del Carmen Bruning (d), residenciada en la Calle 04, Casa N° 16, Terminal Club, Guaraguao, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA);
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.