REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001028
ASUNTO: BP01-2008-001028
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado JOSE FERNANDO LEDEZMA BELISARIO, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa : y que paso a exponer en forma detallada a los fines de imposición del imputado, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designado en Acta Separada, este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Analizadas las actuaciones de la presente causa y en razón a como sucedieron los hechos, este Tribunal estima calificar la aprehensión del imputado JOSE FERNANDO LEDEZMA BELISARIO, como FLAGRANTE y se establece el procedimiento a seguir ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 y 280 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 07-03-2008, suscrita por el (PMS) SUB-INSPECTOR GERARDO GONZALEZ MENA, funcionario Adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipio Sotillo, en la cual deja constancia de la siguiente Diligencia: “…Encontrándome en compañía de los funcionarios (PMS) DETECTIVE FREDY RIVAS… y AGENTE ORLANDO MARCANO… respectivamente, realizando patrullaje vehicular… para el momento que nos desplazábamos por el sector El Pensil, específicamente por la calle Comando del referido sector de esta ciudad, avistamos agachado en la acera a un sujeto de aproximadamente 1,90 mts. De estatura, de contextura gruesa, de piel morena que vestía pantalón Jeans Negro y Camisa Roja portando en sus manos una cajita amarilla, quien al percatarse de nuestra presencia, se levantó rápidamente y sin darle tiempo a realizar ninguna otra acción, le dimos la voz de alto, acatando este nuestro llamado, indicándole que colocara la cajita en el piso y nos permitiera los documentos de identificación personal, manifestando este con voz entre cortada que no poseía identificación alguna, adoptando una actitud nerviosa, ordenándole al detective FREDY RIVAS, que solicitara la colaboración de un ciudadano que se encontraba cerca del lugar… siendo identificado como EUGENIO JESUS MATA RIVERO… procediendo a la revisión corporal del sujeto… no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, igualmente se realizó la inspección a la cajita amarilla, la cual quedó descrita de la siguiente manera: Una caja de cartón, en forma rectangular, de colores amarilla y marrón con las inscripción en color negro donde se lee la palabra “BERMUDEZ CRISPIN PATIÑO” la cual contenía dentro de la misma, varios envoltorios pequeños, de material sintético (plástico), de color amarillo, amarrados en su único extremo con hilo de color verde que l ser contados sumas la cantidad de OCHENTA Y CUATRO (84), contentivo en su interior de hierba, de color verde con olor fuerte y penetrante que se presume sea droga de la denominada “Marihuana”; asimismo se observó a un lado del sujeto, colocada en la acera, un pedazo de tela de Jeans azul que al ser desenvuelta era una camisa de caballero que cubría una (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca J.J. Sasqueta, Calibre 12, serial, serial 18390 aprovisionada de dos conchas del mismo calibre sin percutir, sin justificar el sujeto la procedencia del arma e cuestión, procedimos a practicar su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos el sujeto aprehendido quedo identificado como: JOSE FERNANDO LEDEZMA BELISARIO … Al folio 04 y su vto. de la presente causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA, Correspondiente al ciudadano EUGENIO JESUS MATA RIVERO, quien entre otras cosas expuso: “… Yo iba por el Pénsil cuando veo que venia una patrulla y se paró en una esquina donde estaba un tipo gordo sentado en la acera, el tipo se levantó rápidamente para irse y los policías no lo dejaron, me quede parado para ver lo que sucedía y uno de los policías me dijo que necesitaban que yo sirviera de testigo por que ellos iban a revisar al gordo, entonces le preguntaron que llevaba en la cajita amarilla y el tipo se puso nervioso, le dijeron que la colocara en el suelo y el tipo lo hizo, luego le dijeron al tipo que se levantara la franela y después de revisarlo y no le consiguieron nada, entonces abrieron la cajita amarilla y adentro habían varios paqueticos amarillos como unas cebollitas que los policías abrieron y había hierba que uno de los policías olió y dijo que por el olor parecía droga; entonces uno de los policías se dio cuenta de una camisa de blue jeans que estaba a un lado del tipo y cuando la abrieron estaba envuelta una escopeta como de las que usan los vigilantes, el tipo se puso muy nervioso no supo que decir y los policías le dijeron que estaba detenido, luego me dijeron que tenia que venir hacer una entrevista… cursa al folio Nº 05 y su vto. ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JOSE FERNANDO LEDEZMA BELISARIO, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el Artículo 31, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Còdigo Penal; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado, se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga, por consiguiente conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE FERNANDO LEDEZMA BELISARIO, acordando como sitio de reclusión del referido ciudadano la Policía Municipal de Sotillo, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado.
TERCERO: en relación al petitorio del defensor de confianza quien solicito en favor de su representando Medida Cautelares sustitutiva de libertad, considera quien aquí decide que el otorgamiento de las mismas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso por lo que el tribunal declara sin lugar su petición y ratifica la Medida Privativa de Libertad a tenor de lo previsto en los artículos 243 y 253 ambos del texto adjetivo penal. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE FERNANDO LEDEZMA BELISARIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.167.511, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28-11-1976, de 31 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: JOSE LEDEZMA (v) y ARITZA DE LEDEZMA (v) , residenciado en: El Pénsil, calle Juan Bimba, Casa Nº 18, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud de que se encuentran llenos los extremos los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los referidos oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
RA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR