REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001029
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado JORGE LUIS FIGUERA GONZALEZ, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa : y que paso a exponer en forma detallada a los fines de imposición del imputado, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designado en Acta Separada, este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Analizadas las actuaciones de la presente causa y en razón a como sucedieron los hechos, este Tribunal estima calificar la aprehensión del imputado JORGE LUIS FIGUERA GONZALEZ, como FLAGRANTE y se establece el procedimiento a seguir ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 y 280 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 07-03-2008, suscrita por el (PMS) SUB-INSPECTOR BUENO DOHAN, funcionario Adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipio Sotillo, en la cual deja constancia de la siguiente Diligencia: “…Encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía de los funcionarios (PMS) DETECTIVE LISSIR HUMBERTO… DETECTIVE TINEDO JULIO… respectivamente, para el momento que nos desplazábamos por la calle 23 de Enero, del Sector la Caraqueña de esta ciudad, específicamente frente a un estacionamiento comercial denominado Bodega El Carmen, avistamos a un ciudadano de contextura regular, piel blanca, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, quien para el momento vestía un franela de color verde oliva y pantalón Blue Jeans, que se encontraba parado al lado de un póster de energía eléctrica, este al percatarse de nuestra presencia, adopto una actitud irregular (nerviosa) intentando alejare muy disimuladamente del lugar a paso apresurado, actitud que llamo nuestra atención, motivo por el cual le dimos la voz de alto y al percatarse que era imposible evadir nuestra presencia, acató nuestra indicación, en vista de lo acontecido nos pareció sospechoso y tomando las precauciones del caso el detective Lissir, le solicito la colaboración a un ciudadano que se desplazaba punto a pie… para que fuera testigo de la revisión del ciudadano, accediendo este a nuestra petición, quedando identificado como DONI VASQUEZ RONALD RAFAEL… posteriormente le solicitamos la documentación personal al ciudadano que habíamos parado, quedando identificado como: JORGE LUIS FIGUERA GONZALEZ… el DETCTIVE TINEDO, precedió a efectuarle la revisión corporal del ciudadano, encontrándole dentro del pantalón, específicamente a la altura de la pretina, Un (01) arma de fuego tipo pistola, color negro, marca Glok, modelo 22, de fabricación Austriaca, calibre 40 milímetros, seriales desvastados, con empuñadura de material sintético (plástico) de color negro, contentiva de un cargador de color negro, el cual se encontraba aprovisionado de Diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir y dentro del bolsillo izquierdo delantero del pantalón, un bolsillo pequeño fabricado en material de tela de color morado y verde, el cual contenía en su interior la cantidad de Setenta y Cinco (75) mini envoltorios de material sintéticos (plástico) de color azul con blanco, tipo cebollitas, amarrados a su único extremo con fragmentos de hilo de color blanco, los cuales al desamarrar varios pudimos constatar que contenían en su interior una sustancia en polvo, color blanco, aspecto homogéneo, la cual se presume sea droga de la denominada “COCAINA” incautación por la cual procedimos a practicar su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos… Al folio 04 y su vto de la presente causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA, Correspondiente al ciudadano DONI VASQUEZ RONALD RAFAEL, quien entre otras cosas expuso: “… Yo venía para mi casa en la calle 23 de Enero de la Caraqueña y cuando estaba pasando por el frente de una bodega que se llama Bodega (El Carmen), unos policías tenían pegado de la pared a un señor, entonces uno de los policías me lamo y me dijo para que fuera testigo de la revisión que ellos le iban a hacer al ciudadano, entonces comenzaron a revisarlo y le sacaron de la cintura una pistola negra y de un bolsillo de un pantalón un bolsito pequeño morado con verde y cuando lo abrieron tenia adentro varias bolsitas de plástico azul con blanco pequeñas como unas cebollitas y cuando las destaparon tenían un polvo blanco como talco y uno de los policías me dijo que eso parecía “COCAINA”, entonces llamaron por radio a una patrulla y nos trajeron para su comando… cursa al folio Nº 05 y su vto. ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JORGE LUIS FIGUERA GONZALEZ, en los delitos de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, sin embargo no existe peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a que el imputado tiene arraizgo en esta ciudad, por lo que este Tribunal, declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, a lo cual se adhirió la Defensa, en consecuencia decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 5º, consistentes en Presentación cada 30 días y Prohibición de concurrir a sitios donde se presuma la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se acuerda la libertad del imputado JORGE LUIS FIGUERA GONZALE, ordenándose librar oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión dictada por este Juzgado. De igual manera se deja constancia que una vez verificado por el Sistema JURIS 2000, se evidenció que dicho Ciudadano no presenta otra solicitud.
TERCERO: Librese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando lo aquí decidido. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JORGE LUIS FIGUERA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.523.633, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14-07-1969, de 38 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: NELSO FIGUERA (v) y FRANCIA GONZALEZ (v) , residenciado en: Calle Nº 1, casa s/n, Sector Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 256, ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los referidos oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR