REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001032
ASUNTO: BP01-P-2008-001032
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a la ciudadana ADOLFINA MARIA AVILE PONCE, por cuanto observa que es evidente la comisión de uno de los delitos de acción pública como los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete Medida Cautelar de Libertad en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado, Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por el Defensor Público Penal DR. JUAN RAMOS FERRER, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación, la cual en el acta policial de fecha 07-03-2008, por lo que se califica su aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 248, 373 en su último aparte, 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Cursa al folio 03, 04 y 05 de la causa, Acta Policial suscrita por el CABO SEGUNDO ORLANDO ROMERO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, quien deja constancia de los siguientes: “… encontrándome en labores de patrullaje realizando el operativo Anzoátegui Seguro por los diversos sectores que conforman el Municipio Carvajal… en compañía de los funcionarios CABO SEGUNDO TOMAS PEREIRA MATUTE, DISTINGUIDO ALEIDA MARAGUAIMA y el DISTINGUIDO VICTOR CHANCHAMIRE, …en el recorrido por la calle Principal de Valle Guanape, cuando nos desplazábamos específicamente al frente de un Bar denominado “La Florida”, logrando avistar a un grupo de personas entre ellas Cinco (05) ciudadanas , donde una de estas la cual vestía para el momento un pantalón corto, licra color negro, con franjas laterales color blanco, camisa de franjas de color rosadas con fucsia y blanco, y gorra color negro y azul, quien al notar nuestra cercanía adopto una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto la cual acto, resistiéndose a la inspección corporal donde seguidamente se le solicito la colaboración a un ciudadano que transitaba por las adyacencias del lugar quien quedo identificado como LUIS RAFAEL VELASCO RODRIGUEZ, para que nos sirviera como testigo presencial al momento de realizarle luna inspección a la ciudadana retenida aceptando el ciudadano en cuestión, … procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal en presencia del prenombrado ciudadano que sirvió de testigo, incautándosele en el centro de los seños oculto dentro de la prenda intima (brazier) que vestía lo siguiente: UNA (01) CAJA DE FOSFOROS COLOR ROJO, VERDE Y BLANCO, DONDE SE APRECIA LA ESCRITURA “CABALLO ROJO”, A LA CUAL SE LE APRECIA EN UNO DE SUS LADOS UN LOGO EN FORMA DE CABALLO Y LA PARTE POSTERIOR UN LOGO DE UN AVION, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE TREINTA Y UN (31) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS A SU VEZ CADA UNO DE ELLOS DE UNA PASTA COMPACTA FRAGMENTADA COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK”, por lo antes expuesto …se procedió a la APREHENSION FORMAL, de la ciudadana quedando identificada como LISBETH ADOLFINA AVILES PONCE…. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Entrevistas de fecha 08/03/2008 tomada al ciudadano LUIS RAFAEL VELASCO RODRIGUEZ (f. 6 y 7). Cursa Acta de Identificación de Sustancia de fecha 08-03-2008, (F. 9 y 10).
SEGUNDO: En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de la ciudadana LISBETH ADOLFINA AVILES PONCE, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos punibles que son de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita. No obstante por no estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón de la pena a imponerse en el presente caso, aunado al que el mismo tiene arraigo en el país determinado por su domicilio en el sector La Ponderosa de esta ciudad, es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada ADOLFINA MARIA AVILES PONCE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 4º consistente en la Presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo y Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal; por considerar esta juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, que hacen presumir, que la ciudadana ADOLFINA AVILES PONCE, se encuentra incursa en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso Penal Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Se acuerda como librar la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se acuerda dictar resolución por separado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada ADOLFINA MARIA AVILE PONCE, quien es venezolana, Indocumentado, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació el 24/12/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Mesonera, hija de los ciudadanos Cleto Ávile y Carmen Rogelia Ponce, y domiciliada en calle Camaruco, casa s/n, casa de barro, cerca de la Prefectura de Valle Guanare, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR