REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001033
ASUNTO: BP01-P-2008-001033
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho al ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, por cuanto observa que es evidente la comisión de uno de los delitos de acción pública como los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete Medida Cautelar de Libertad en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado, Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por el Defensor Público Penal DR. JUAN RAMOS FERRER, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación, la cual en el acta policial de fecha 07-03-2008, por lo que se califica su aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 248, 373 en su último aparte, 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Cursa al folio 03 de la causa, Acta Policial suscrita por el DETECTIVE JIMENEZ REINALDO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de los siguientes: “… encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía de los funcionarios DETECTIVE TINEDO JULIO y AGENTE HERNANDEZ JULIO, …PARA EL MOMENTO QUE NOS DESPLAZABAMOS POR LA CALE Simón Rodríguez cruce con calle Providencia del Mercado Municipal de esta ciu8dad, avistamos a un ciudadano de contextura delgada, piel morena, de aproximadamente 1.90 metros de estatura, quien para el momento vestía franela de color amarillo con rayas de color negro y pantalón blue Jean, ese al percatarse de nuestra presencia adopto una actitud irregular, intentando evadirse a paso apresurado entre las personas que transitaban libremente por el lugar, actuación que llamo nuestra atención, motivo por el cualpr0cedimos a darle la voz de alto, la cual acto sin oponer resistencia y en vista de lo acontecido el Agente Hernández le solicito la colaboración a un ciudadano que transitaba libremente por el lugar, para que fuera testigo presencial de la revisión del ciudadano, quedando identificado como LOSSADA CARABALLO YANNY JOSE, …asimismo le solicitamos la documentación del ciudadano retenido, quien nos hizo entrega de una cédula de identidad laminada que lo identifica como ROMERO GARCIA MIGUEL ANGEL… el Detective Tinedo, le efectuó la respectiva revisión al ciudadano, incautándole dentro de la media que tenia puesta en el pie derecho, específicamente a la altura del tobillo, Cinco (05) envoltorios de papel de aluminio de color gris, los cuales al destaparlos pudimos constatar que contenían en su interior una herida compacta en forma de turrón de color verdoso y olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA” y dentro de la media que tenia puesta en el pie izquierdo, específicamente a la altura del tobillo, Seis (6) envoltorios de papel de aluminio de color gris, los cuales al destaparlos pudimos constatar que contenía en su interior una hierba compacta en forma de turrón de color verdoso y olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA”, motivo por el cual procedimos a practicar su aprehensión… Posteriormente nos trasladamos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, con la finalidad de lbrtener posibles expediente policiales que pudiera presentar el detenido, mediante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL)… y luego de una breve espera nos informó que el mencionado ciudadano se encuentra SOLICIDADO, por el Juzgado de Control N° 04 Expediente Tribunal BP01-P-2005-005346,por el delito de COMERCIO DE TENTACION DE SUSTANCIAS…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Entrevistas de fecha 07/03/2008 tomada al ciudadano LOSSADA CARABALLO YANNY JOSE (F.5). Cursa Acta de Identificación de Sustancia de fecha 07-03-2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE JIMENEZ REIALDO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui (F. 4).
SEGUNDO: En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos punibles que son de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita. No obstante por no estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón de la pena a imponerse en el presente caso, aunado al que el mismo tiene arraigo en el país determinado por su domicilio en el sector La Ponderosa de esta ciudad, es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 4º consistente en la Presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo y Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal; por considerar esta juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, que hacen presumir, que el ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, se encuentra incursa en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso Penal Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Se acuerda como librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se acuerda dictar resolución por separado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.035.780, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-09-1980, de 27 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Luis Romero y Ana Garcia, y domiciliado en El Pénsil, Calle Carabobo, N° 31, detrás del Cristina Suite, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR