REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000970
ASUNTO : BP01-P-2008-000970
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en uso de sus atribuciones conferidas en numeral 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de la Ciudadana de nombre ORIANA, y donde aparece como victima CHERRY CATHERINE SIBILA SUAREZ, todo de conformidad con los Artículos 318 numeral 4°, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente causa, se inició en fecha 10 de Julio de 2007, en virtud de la Denuncia N° 0420, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, por la adolescente: SIBILA SUAREZ CHERRY CATHERINE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.873.795, con su representación la ciudadana SUAREZ REYES NARCISA ELENA, nacida en fecha 29/10/1957, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-6.359.921, domiciliada en la Calle Camino Nuevo, Casa N°4.245, Barcelona, quien entre tras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a una muchacha de nombre ORIANA, ya que ella el día de hoy como a las 06:30 de la noche, yo venía por la plaza Bolívar de Barcelona, y ella venía atrás de mi con dos muchachas más, tirándome puntas, en eso ella me toca por el hombro, cuando volteo a ver que quería, ella me corto el ceno y la cara y las dos muchachas que iban con ella, picaron una botella y dijeron a una amiga que iba conmigo que si se metía le iban a cortar la cara a ella también y se montó en una moto y las otras dos muchachas salieron corriendo, luego me llevaron para el ambulatorio, donde me atendieron y agarraron en la cara como 50 puntos de sutura y en el ceno me agarraron como 5 puntos de sutura, después me trajeron para acá. A formular la denuncia.”
Revisadas las actas que conforman la presente averiguación, se observa que si bien es cierto que en fecha 10 de Julio de 2007, se interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado, Zona Policial N° 01, por la adolescente: SIBILA SUAREZ CHERRY CATEHERINE, en compañía de su progenitora la ciudadana SUAREZ REYEZ NARCISA ELENA, titular de la Cédula de Identidad N° V.6.359.921, de 49 años de edad, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a una muchacha de nombre ORIANA, ya que ella el día de hoy como a las 06:30 de la noche, yo venía por la plaza Bolívar de Barcelona, y ella venía atrás de mi con dos muchachas más, tirándome puntas, en eso ella me toca por el hombro, cuando volteo a ver que quería, ella me corto el ceno y la cara y las dos muchachas que iban con ella, picaron una botella y dijeron a una amiga que iba conmigo que si se metía le iban a cortar la cara a ella también y se montó en una moto y las otras dos muchachas salieron corriendo, luego me llevaron para el ambulatorio, donde me atendieron y agarraron en la cara como 50 puntos de sutura y en el ceno me agarraron como 5 puntos de sutura, después me trajeron para acá. A formular la denuncia.”, por otra parte se evidencia de ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/02/2.008, suscrita por el funcionario PEDRO BOLIVAR adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Me trasladé hacia la siguiente dirección: Medicatura Forense de este cuerpo policial, allí sostuve dialogo con la ciudadana YADIRA ALFARO, quien ejerce funciones de Secretaria en dicho despacho, me informo que había realizado una investigación minuciosa en el área de archivo de ese cuerpo constato la no existencia de la comparencia, de la adolescente CHERRY SABILA, obtenida dicha información me trasladé a mi comando policial con la finalidad de dejar constancia de esta diligencia”…” Es oportuno señalar que nos encontramos en presencia de una insuficiencia probatoria, y visto de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del culpable, es por lo que este juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ORIANA, y donde aparece como victima la Adolescente SIBILA SUAREZ CHERRY CATHERINE, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 1° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARY RAMOS.