REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001045
ASUNTO : BP01-P-2008-001045
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO R. REYES, en mi carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al ciudadano: LEOBARDO JOSÈ BOTTINI VELASQUEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo y, solicito se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DR. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Oída la manifestación de la partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LEOBARDO JOSÈ BOTTINI VELASQUEZ, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este juzgador que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita, considerando que si bien es cierto, que riela al folio 3 y 4 , Acta Policial, suscrita por el Funcionario AGENTE SAUL MENDEZ, quien entre otras cosas expone “ Realizando patrullaje a pie por las terrazas de pozuelo, específicamente en el sector 6, logramos ver a un sujeto que iba caminando por dicho sector, este al notar nuestra presencia, echa a correr… procediendo a dar inicio a una persecución, logrando darle alcance a pocos metros solicitándole la colaboración a unos ciudadanos quienes no quisieron, por no tener problema con nadie… se procedió a la revisión del sujeto, lográndole incautar VARIOS ENVOLTORIOS PEQUEÑOS TIPO CEBOLLITA, ELABORADO EN PAPEL DE PLASTICO DE COLOR AZUL, AMARRADO CON HILO DE COLOR BLANCO Y CONTENTIVO CADA UNO DE RESIDUOS VEGETALES DE FUERTE OLOR, DE COLOR VERDUSCO lo que se presume sea droga llamada MARIHUANA… trasladando al mencionado hasta el puesto de Pozuelo quedando identificado como: LEOBARDO JOSÈ BOTTINI VELASQUEZ…, posteriormente fue trasladado hasta la Zona Policial Nº 02.…. Por lo que este juzgador, considera que con los elementos presentados por la Representación Fiscal, como fue en este estado, no hay la convicción suficiente de que el presunto imputado haya sido autor o participe del hecho de la imputación fiscal, ya que no esta corroborado con otra prueba que evidencie su participación; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la Vindicta Pública, acogiendo en este caso lo solicitado por la Defensora Pública Penal.
SEGUNDO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Estado zona Policial N° 02, participando la libertad del Imputado de autos.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: LEOBARDO JOSÈ BOTTINI VELASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.979.038, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 04/08/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos LEOBAR BOTTINI y ANA TERESA VELASQUEZ, residenciado en LOMA EL AMPARO, POZUELO, CASA Nº 23, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI. Se decreta la aplicación del Procedimiento ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO.
EL SECRETARIO DE SALA.,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.
RESOLUCIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
FECHA: 10.03.2008