REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010275
ASUNTO : BP01-P-2006-010275
Visto el Oficio N° ANZ-F16-0232-2008, recibido de la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde remite anexo ocho (08) folios útiles contentivos de Escrito Acusatorio y Veintiséis (28) folios útiles de recaudos complementarios, para un total de Treinta y cuatro (34) folios útiles, y los cuales ingresaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona en fecha 28 de Febrero de 2008.
Este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Noviembre de 2007, se levantó Acta de Audiencia de Lapso Prudencial, donde se acordó fijar un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, a los fines de que la Fiscalía del Ministerio público respectiva, emitiera un acto Conclusivo en la presente causa, el cual venció en fecha 07 de Enero de 2008, sin que la representación fiscal presentara durante dicho lapso acto alguno. SEGUNDO: Visto que para la fecha 07 de Enero de 2008, la Fiscalía del Ministerio Público no presentó acto conclusivo ni escrito acusatorio, la Abogada IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal (S) del ciudadano imputado RAFAEL ARISTIDES QUINTERO CARRILLO, presentó escrito donde de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal solicita a este Tribunal decrete el Archivo de las Actuaciones, y el Cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a su defendido, así como la condición de imputado. TERCERO: En fecha 19 de Febrero de 2008, este Tribunal de Control N° 05, vista la solicitud formulada por la Abogada IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal (S) del ciudadano imputado RAFAEL ARISTIDES QUINTERO CARRILLO, decretó el Archivo de las Actuaciones, y el Cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a su defendido, así como la condición de imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en razón de que en fecha 07 de Enero de 2008, venció el Lapso Prudencial de 45 días continuos que fuere fijado por este Tribunal de Control N° 05, sin que la Representación fiscal Presentara Acto Conclusivo, motivo por el cual no le quedó otro remedio a este Juzgador que decretar el Archivo de las Actuaciones, y el Cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado del ciudadano RAFAEL ARISTIDES QUINTERO CARRILLO, solicitadas por la Abogada IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal (S) de dicho ciudadano; motivo por el cual es forzoso para este Tribunal tener que declarar extemporáneo el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Febrero de 2008. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la extemporaneidad del Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Febrero de 2008, en virtud de que en fecha 07 de Enero de 2008, venció el Lapso Prudencial de 45 días continuos que fuere fijado por este Tribunal de Control N° 05, sin que la Representación fiscal Presentara Acto Conclusivo, motivo por el cual en fecha 19 de Febrero de 2008, no le quedó otro remedio a este Juzgador que decretar el Archivo de las Actuaciones, y el Cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado del ciudadano RAFAEL ARISTIDES QUINTERO CARRILLO, solicitadas por la Abogada IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal (S) de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARY RAMOS.