REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005150
ASUNTO : BP01-P-2007-005150
Visto el escrito presentado por la ciudadana YULIS MARIA TONONIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.403.558, debidamente Asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ OTERO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-8.469.228, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula: N° 30.661, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Clase: CAMIONETA, Color: VERDE, Tipo: SPORT WAGON; Serial de Carrocería: 8YEFJ28V9RV078040; Serial de Motor: 6 CIL.; Placas: XXM241; Año: 1994, Uso: PARTICULAR; y el cual le pertenece, tal como consta de Documento de Compra Venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Seis (2006), quedando anotado bajo el N° 81, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos EXPERTICIA N: 57, de fecha 13 de Octubre de 2.007, realizada por el ciudadano GUZMAN RAUDY, experto en Investigación, al servicio del CICPC, adscrito a la División de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, donde manifiesta que “ A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra en el Estacionamiento El Crucero, presentando las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE, Color: VERDE, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Placa: XXM241, AÑO:1994.
PERITACION:
“De conformidad con el pedimento formulado pudimos constatar que la chapa identificadota del serial carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, presenta la cifra alfanumérica 8YEFJ28V9RV078040, se encuentra FALSA. Ya que su sistema de fijación (remaches) y el sistema de impresión de los dígitos alfanuméricos que la conforman difieren de los utilizados por la ensambladora de este tipo de vehículos, el serial de seguridad u orden de producción ubicado en el compartimiento del motor presenta la numeración 78040, se encuentra FALSO, ya que sus sistema de impresión difiere del utilizado por la ensambladora de este tipo de vehículos, seguidamente el área o superficie donde comúnmente se encuentra impreso el referido serial fue sometido al proceso de pulimentación y aplicación del químico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no logrando obtener numeración alguna, en vista de estas irregularidades procedimos a verificar la chapa body la cual se encuentra ubicada en la parte interna de la carrocería de la unidad de estudio, presenta la numeración 078040, se encuentra FALSA, ya que su sistema de fijación y los dígitos alfanuméricos que la conforman difieren de los utilizados por la ensambladora, la unidad en estudio presenta un motor 6 cilindros.”
CONCLUSIONES:
01.- “La chapa identificadota del serial de carrocería se encuentra FALSA. “
02.- “El Serial de seguridad u orden de producción, se encuentra FALSO, mediante la aplicación del químico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener numeración alguna. 03.- “La chapa body se encuentra FALSA.
04.- “La unidad en estudio presenta un motor 6 cilindros”.-
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y no posee requerimiento policial, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Clase: CAMIONETA, Color: VERDE, Tipo: SPORT WAGON; Serial de Carrocería: 8YEFJ28V9RV078040; Serial de Motor: 6 CIL.; Placas: XXM241; Año: 1994, Uso: PARTICULAR; y el cual le pertenece a la ciudadana YULIS MARIA TONONIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.403.558, y el cual le pertenece, tal como consta de Documento de Compra Venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Seis (2006), quedando anotado bajo el N° 81, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana YULIS MARIA TONONIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.403.558, debidamente Asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ OTERO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-8.469.228, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula: N° 30.661, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Clase: CAMIONETA, Color: VERDE, Tipo: SPORT WAGON; Serial de Carrocería: 8YEFJ28V9RV078040; Serial de Motor: 6 CIL.; Placas: XXM241; Año: 1994, Uso: PARTICULAR ; y el cual le pertenece, tal como consta de Documento de Compra Venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Seis (2006), quedando anotado bajo el N° 81, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. SEGUNDO: Remítase Oficio al Encargado del Estacionamiento El Crucero donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado a la solicitante antes identificada. Así mismo se ordena devolver a la solicitante los documento originales, previa la Certificación de Copias que deberán quedar anexas al presente Expediente. Expídase Una (01) Certificada de la presente decisión a la solicitante. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS.