REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001063
ASUNTO : BP01-P-2008-001063
Visto el escrito presentado por el abogado ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al ciudadano NESTOR JAVIER VALDERRAMA MICETT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA MARIA RIVAS; quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta procesal cursante al folio tres (3) y vuelto de la presente causa, de fecha 10 de Marzo de 2008; asimismo solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal de la que estime el Tribunal y del Articulo 87 de la Ley Especial, numeral 5, referido a la Prohibición o restricción del referido agresor de acercarse a la victima, la Calificación de la Detención como Flagrante y la Aplicación del Procedimiento Especial previsto. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado NESTOR JAVIER VALDERRAMA MICETT, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir es el Especial, de conformidad con lo establecido en los Artículos 94 y siguiente de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA MARIA RIVAS.
SEGUNDO: Consta en la presente causa Acta Procesal de fecha 10 de Marzo de 2008, cursante al folio tres (3) y su vuelto, suscrita por el funcionario Distinguido MOISEE DE JESUS CARPIO SANCHEZ, adscrito a la Zona Policial N° 02 de este Estado, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome de servicio en compañía de los funcionarios Agente WILMER PARABABIRE, Agente ROBERT SALAZAR y el Agente ERNESTO MARIN, … realizando labores de patrullaje por el sector comercio de la ciudad de Puerto La Cruz, y nos dirigimos un momento a nuestro comando de la Zona Policial N° 02, cuando se entrevisto con mi persona JOSED VALDERRAMA, quien me participo que en su despacho se encontraba una ciudadana interponiendo una denuncia en contra de un ciudadano de nombre NESTOR JAVIER VALDERRAMA MICETT, por el hecho de que este la había golpeado por lo que me dirigí a entrevistarme con la ciudadana a quien identifique como ZAIDA MARIA RIVAS BRICEÑO, … a quien le hice espera en el comando mientras terminada su denuncia y al hacerlo la misma nos acompaño a la Calle El Cerro del sector el Limón casa S/N, de las Charas, donde la ciudadana nos señalo una vivienda tipo rural en la parte alta de la escalera, lugar donde residía según la persona que la agredió, y dirigiéndonos a dicha residencia donde toque la puerta y nos atendió un ciudadano a quien de inmediato le pregunte si en esa casa residía el ciudadano NESTOR JAVIER VALDERRAMA MICET, respondiendo que era el mismo, a lo que le explique sobre el motivo de mi presencia en el lugar y que por ello debía de acompañarnos hasta nuestro comando este accedió de buenas maneras y nos acompaño al comando, donde una vez allí y luego de ver el contenido de la denuncia me dirigí al ciudadano y le dije que iba a quedar detenido por estar incurso presumiblemente en el delito contemplado en la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, …identificado como NESTOR JAVIER VALDERRAMA MICETT…” Corroborada dicha acta policial con acta de denuncia de fecha 09-03-2008 tomada a la ciudadana ZAIDA MARIA RIVAS BRICEÑO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Me presento en ese comando policial con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre NESTOR JAVIER VALDERRAMA, por la razón de que esta persona el día de hoy a eso de las 07_20 PM, me encontraba en la casa de mi suegra ubicada en la dirección antes , estaba arreglándole las unas a mi suegra de nombre MARITZA MICELL, en eso vino NESTOR y me pidió el favor de que le arreglara las uñas a el también, yo accedí pasaron unos minutos y el empezó a tocarme los señor, los glúteos, la vagina, yo le dije que respetara ya que vivo en esa misma casa mas no convivo con el desde hace seos (06) meses, el se molesto y me pego con el puño por que no quise tener relaciones sexuales con el, luego me fui para casa de mi mamá ubicada en la calle Miranda Casa N° 4, Barrio Ezequiel Zamora, posteriormente me traslade al seguro de guaraguao donde me atendieron los médicos de guardia y me diagnosticaron lo que se especifica en constancia medica anexa…”. Cursa en autos Constancia Medica suscrita por el DR. Fernando Rodríguez, practicado a la ciudadana ZAIDA RIVAS; en virtud que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1° y 2° y en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga y de la búsqueda de la verdad, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA, ciudadana ZAIDA MARIA RIVAS, prevista en el articulo 87, numeral 5º , imponiéndose al imputado la Prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia.
TERCERO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense los respectivos actos de comunicación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado NESTOR JAVIER VALDERRAMA MICETT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.152.685, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25-05-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero Petrolero, hijo de CLEOTILDE MARITZA MICETT, Padre Desconocido, Residenciado en Las Charas, Calle El cerro, Sector El Mirador, Casa S/N, Bodega o Ferretería las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios correspondientes a la Zona Policial N° 02 de este Estado y Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA