REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000498
ASUNTO : BP01-P-2006-000498
Visto el escrito presentado por los DRES. JOSE IGNACIO UZCATEGUI y LOURDES URBANEJA ESINOZA, en su carácter de Fiscales Principal y auxiliar de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quienes en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos LUIS RAMON BELISARIO y JOSE FRANCISCO CAMPOS, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
En fecha 01-FEB-2006: Se consignó escrito de presentación de detenidos por ante el Tribunal el Tribunal de Control N° 05, en virtud de actuaciones recibidas del Departamento de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente- Barcelona, relacionada con la retención de dos (02) tablones de madera aserrada con motosierra de la especie Cabimbo de 5 cms de espesor por 25 cms de ancho por 3 mts de largo y una motosierra a los ciudadanos: LUIS RAMON BELISARIO y JOSE FRANCISCO CAMPOS, habiéndoseles decretado medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3°, del código Orgánico Procesal Penal, contentiva de presentaciones cada treinta (30) días.
De las actas que conforman la investigación, se extrae que en fecha 01-02-06, se da inicio a la investigación por la presunta comisión de ilícitos ambientales derivados del corte y aserrío de madera con motosierra, de un árbol de la especie cabimbo, ubicado en la zona protectora del río Querecual y zona protectora del macizo montañoso turimiquire, ello determinó que la investigación se orientara a la comisión del delito previsto en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente. El Tipo Penal señalado en el citado artículo, constituye afectación por deforestación, tala o roce que destruya vegetación en las vertientes cercanas a ríos o quebradas que suministren agua a las poblaciones y en el caso que nos corresponde determinar la tipicidad del delito penal no está determinada, se trata pues de un árbol que presuntamente se encontraba caído por la acción del viento, donde a demás señala la ciudadana ISABEL PARRA que el árbol tenía tiempo en el suelo a la orilla del camino y que fue aserrado por los ciudadanos LUIS RAMON BELISARIO y JOSE FRANCISCO CAMPOS, con la finalidad de darle uso domestico, como lo es construir una cama y además permitir el libre acceso del camino, elementos éstos que son encuadrados dentro de lo que señala el artículo en comento. Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas y por cuanto se observa la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, no queda otro remedia para este juzgador que decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUIS RAMON BELISARIO y JOSE FRANCISCO CAMPOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad que le fueren dictas en fecha 01 de Febrero de 2.006. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de los ciudadanos LUIS RAMON BELISARIO y JOSE FRANCISCO CAMPO, por cuanto se observa la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, todo de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad que le fueren dictas en fecha 01 de Febrero de 2.006. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARY RAMOS.