REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001500
ASUNTO : BP01-P-2007-001500
Vista el escrito presentado por la ciudadana DR. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su carácter de Defensora de Confianza de los imputados WILLIAN ALBERTO COVA PEREZ y OSCAR DEL VALLE SOLORZANO, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con los números: V.-8.289.156 y V.-18.128.277, respectivamente y en el que manifiesta que este Tribunal Mediante Resolución motivada, les impuso Medidas Cautelares de Presentaciones periódicas, y las cuales han venido cumpliendo a cabalidad, no obstante, el poco margen de tiempo que hay entre una y otra presentación, es por lo que solicita a este Tribunal se sirva extender las presentaciones que vienen cumpliendo cada 08 días ante dicho Alguacilazgo por un lapso mayor de presentaciones cada treinta (30) días.
Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que los referidos imputados han cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra su espíritu de responsabilidad ante la Medida Otorgada, por lo que este Tribunal Quinto de Control, acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días al referido imputado ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por la DR. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su carácter de Defensora de Confianza de los imputados WILLIAN ALBERTO COVA PEREZ y OSCAR DEL VALLE SOLORZANO, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con los números: V.-8.289.156 y V.-18.128.277, y acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Lìbrese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS.