REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001075
ASUNTO : BP01-P-2008-001075
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EDISON JOSE MALAVE, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Público Penal, DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDISON JOSE MALAVE, de ello se evidencia el acta policial de fecha 11 de Marzo del 2008, cursa al folio 03, y vto, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; dicha acta suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS MARCANO, adscrito a la Dirección de Operaciones de éste Organismo Policial del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..., encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios DETECTIVE LUIS VASQUEZ…, y los AGENTES JOSE MARTINEZ. MAIKEL YEGUEZ Y MINELLIS ACUÑA…, para el momento que nos desplazábamos por las inmediaciones de la Calle Miranda del sector de las delicias de esta ciudad, avistamos un vehículo de color azul, marca Chery, Placas KBL-94V, cuyo conductor al notar la presencia de la comisión policial acelero bruscamente dicho vehículo, tratando de evadirnos, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto por el altavoz de la unidad, procediendo el mismo aparcarse al lado derecho de la calle, y tomando la seguridad pertinente al caso, le indicamos a dicho chofer que se bajara del vehículo un ciudadano con las siguientes características fisonómicas, de piel morena, cabellos negro, contextura delgada, de aproximadamente un metro con setenta centímetros de estatura, que vestía para el momento una franelilla blanca, pantalón tipo bermudas de color azul con rayas blancas, quien quedó identificado como EDISON JOSE MALAVE…, le ordene al Agente MAIKEL YEGUEZ que procediera a practicarle la inspección corporal…, encontrándole entre sus partes intimas un envoltorio de material sintético (plástico) de color amarillo, y en su interior la cantidad TREINTA Y CINCO (35) mini envoltorios de material sintético (plástico) de color negro, amarrado en su único extremo con un hilo de color blanco, que al destapar varios de ellos se pudo notar en su interior un polvo de color blanco la cual se presuma sea la droga denominada (COCAINA); practicando su aprehensión…, posteriormente le realizamos la respectiva inspección al vehículo…, no encontrando ningún objeto de interés dentro del mismo. Todo esto en presencia de un ciudadano quien dijo ser y llamarse PIO BAUTISTA CORTESIA…, posteriormente realizamos llamadas radiofónica a nuestra central de transmisiones…, trasladando al aprehendido, la evidencia incautada y el vehículo a nuestro comando…Acto seguido nos trasladamos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, a fin de verificar los posibles registros policiales…, y luego de una breve espera el mismo nos informó que el precitado ciudadano presenta los siguientes: 1.) SOLICITADO, expediente Nº BP01-P-2006-001010, Según Oficio 159 de fecha 13-03-2007, por la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de HOMICIO INTENCIONAL. 2.) ORDEN DE CAPTURA Expediente Nº BJ01-P-2006-000034, según oficio Nº 2040-2007 de fecha 09-10-2007 por ante el Tribunal de Control Nº 07, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y el referido vehículo no presenta ninguna solicitud…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Entrevista del ciudadano PIO BAUTISTA CORTESIA (f. 05), Acta de Identificación de la Sustancia incautada (f. 6 y vto).
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, es por lo que se DECRETA, por la comisión del delito antes indicado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º, 4° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado EDISON JOSE MALAVE, consistentes en 1.- Presentación cada OCHO (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida autorización del mismo y 3.- Presentación de dos (02) fiadores, cuyos ingresos sean iguales o superiores a cuarenta (40) unidades tributarias; quien quedará recluido en la Policía del Municipio Sotillo hasta tanto presente los Fiadores solicitados, acordando librar el oficio respectivo, informando lo aquí decidido e igualmente en virtud de que dicho ciudadano esta siendo requerido por el Tribunal Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y por la Corte de Apelaciones de este Estado por el delito de Homicidio Intencional el mismo queda detenido hasta tanto sean oídos por los órganos jurisdiccionales requirentes, acordando el traslado del Imputado de autos para el día JUEVES 13 DE MARZO DE 2008 A LAS 08:30 A.M. a los fines de ser oído por el Tribunal Séptimo de Control. En este mismo orden de ideas, y en virtud de la presunta conducta predelictual de dicho ciudadano al registrarse con diferentes nombres y distintos números de cedula de identidad se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a fin de que ordene la practica de la prueba dactiloscópica que arroje la verdadera identidad de dicho ciudadano, ofíciese con carácter de urgencia al Tribunal Séptimo de Control y a la Corte de Apelaciones de la detención del ut supra indicado ciudadano, por lo que se niega la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a decretar a favor de su defendido Libertad Sin Restricciones, por todo lo antes expuesto.
TERCERO: Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO EDISON JOSE MALAVE, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.854.586, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LLAIVES MALAVE ROSA, residenciado en: Calle Miranda, Casa Nº 08, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ELIZABETH MENDEZ.