REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001499
ASUNTO : BP01-P-2007-001499
Vista el escrito presentado por el ciudadano DR. GONZALO DAMS FARRERA, en su carácter de Defensora de Confianza del imputado RODOLFO VASQUEZ y WILLIAN VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con los números: V.-19.675.149 y V.-8,227.147, respectivamente, y en el que manifiesta que este Tribunal Mediante Resolución motivada, les impuso Medidas Cautelares de Presentaciones periódicas, y las cuales han venido cumpliendo a cabalidad, no obstante, el poco margen de tiempo que hay entre una presentación y otra, además son personas trabajadoras, que sw desempeñan como Vendedores informales de Verduras y Hortalizas, por cuenta propia, lo que limita aún más sus presentaciones periódicas ante el Despacho del Alguacilazgo, es por lo que solicita a este Tribunal se sirva extender las presentaciones que vienen cumpliendo cada las cuales consiste en Presentación cada quince ( 15 ) días ante dicho Alguacilazgo por un lapso de presentaciones mayor que les permita realizar sus labores de trabajo.
Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido imputado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a sus Constancias de Trabajo, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida Otorgada, por lo que este Tribunal Quinto de Control, acuerda extender las presentaciones cada treinta y cinco (35) días a los referidos imputados ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por el DR. GONZALO DAMS FARRERA, en su carácter de Defensora de Confianza del imputado RODOLFO VASQUEZ y WILLIAN VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con los números: V.-19.675.149 y V.-8,227.147, respectivamente, ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones cada treinta y cinco (35) días quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Librese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS.