REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001123
ASUNTO : BP01-P-2008-001123
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JAIME RAFAEL FERNANDEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora de Confianza, DRA. LISBET FIFUERA CUMANA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JAIME RAFAEL FERNANDEZ RAMIREZ, de ello se evidencia el acta policial de fecha 12 de Marzo del 2008, cursa al folio 03, y vto, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; dicha acta suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN BASTARDO, adscrito a la Dirección de Operaciones de éste Organismo Policial del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..., encontrándome en labores de patrullaje vehicular…, en compañía de los funcionarios Detective LUIS VASQUEZ…, y el Agente RICHARD VASQUEZ…, para el momento que nos desplazábamos por la calle Libertad, sector La Caraqueña de esta ciudad, avistamos a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas, contextura fuerte, de aproximadamente 1.77 de estatura, de piel morena, cabello negro, quien para el momento vestía una chaqueta de color rojo con negro y un pantalón bermudas de color gris, quien se desplazaba a bordo de vehículo MOTO, color gris y negro que al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, acelerando el vehículo en que se desplazaba, motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual acató, de inmediato le ordené al Agente RICHARD VASQUEZ, que ubicara a un ciudadano que nos sirviera de testigo presencial, presentándose posteriormente con un ciudadano que se identificó como LUIS RAFAEL COVA JOHN…, y en presencia de él, el Detective LUIS VASQUEZ, realizó la revisión corporal del ciudadano…, incautándole dentro del bolsillo derecho de la chaqueta quince (15) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color pardo verdoso, olor fuerte penetrante; y la cantidad de Ciento Cincuenta (150) Bolívares Fuertes y Veinte Mil (20.000) bolívares en efectivo de moneda de circulación legal en el país, desglosados de la siguiente manera: treinta (30) billetes de cinco (5) bolívares fuerte y cuatro (04) billetes de cinco mil (5.000) bolívares; y en el bolsillo izquierdo un (01) teléfono celular, marca NOKIA, color plata con gris plomo; …, procedí a realizarle una revisión al referido vehículo Moto, encontrando debajo del asiento un bolso, tipo cartera de uso femenino, de tela jean, de color azul, con los bordes de tela de color amarillo…, que al abrirlo contenía en su interior una (01) bolsa de material sintético de color amarillo amarrado en su único extremo contentiva en su interior de sesenta y seis (66) envoltorios de papel de aluminio que al destaparlo contenían en su interior una sustancia vegetal de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante…, quedando identificado el ciudadano aprehendido como JAIME RAFAEL FERNANDEZ RAMIREZ…, e identificando el vehículo retenido con las siguientes características: MOTO, Tipo Paseo, Marca Único, Modelo Scooter, colores Grises y negro, sin Placas…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Identificación de la Sustancia Incautada (f. 4 y vto) y el Acta de Entrevista del ciudadano COVA JOHN LUIS RAFAEL ( f. 7 y vto).
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, es por lo que se DECRETA, por la comisión del delito antes indicado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado JAIME RAFAEL FERNANDEZ RAMIREZ, consistentes en 1.- Presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida autorización del mismo, por todo lo antes expuesto.
TERCERO: Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO JAIME RAFAEL FERNANDEZ RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.416.996, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-09-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cabillero, hijo de MIGUEL FERNANDEZ Y CARMEN RAMIREZ, residenciado en: Calle Pinto Salinas, Casa Nº 60, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CRUZ BASTARDO