REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001125
ASUNTO : BP01-P-2008-001125
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano ANDRES ELOY CARUTO GONZALEZ, solicitando se les decrete LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por su Defensor de Confianza, DR. REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, previamente designado por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ANDRES ELOY CARUTO GONZALEZ, de ello se evidencia el acta policial de fecha 12/03/2008, cursa al folio 03 y 04, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; Según consta de acta suscrita por el AGENTE MARIO PEREZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “… realizaba labores de patrullaje en compañía del funcionario AGENTE ELIO HERNANDEZ, …por la calle esperanza del barrio 29 de marzo de Barcelona, específicamente en frente del estadio de dicho sector, allí logramos visualizar a un sujeto que venia caminando, quien al percatarse de nuestra presencia emprendió una huida en veloz carrera, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, la cual hizo caso omiso, iniciando una persecución en caliente interceptándolo, este fue identificado como ANDRES ELOY CARUTO GONZALEZ, …mientras que el funcionario Agente ELIO HERNANDEZ tenia interceptado ciudadano en mención, yo le solicitaba la colaboración como testigo presencial a unos ciudadanos que venia transitando por el lugar, quienes se negaron a colaborar con la comisión policial por temor a represarías futuras, …se procedió a realizarle la inspección corporal no sin antes advertirle si ocultaba algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo este contesto que no y al proceder a la inspección logre incautarle dentro de un bolso de tiro de color azul con franjas blancas con un logotipo que expresa “nivea for men” que colgaba de su hombro derecho, una bolsa de material sintético de color negro contentiva de 23 envoltorios de tamaño regular contentivos a su vez de una sustancia compacta de la presunta droga denominada cocaína, un teléfono marca ZTE serial numero 320772840730, así como también la cantidad de 125.000 bolívares en efectivo en billetes de varias denominaciones y 188 bolívares fuertes de lo que se presume sea proveniente de la venta de dicha sustancia y en virtud de encontrarse incurso en un delito de manera flagrante y que trataba de darse a la fuga, procedimos a practicar su aprehensión formal…”. Por lo que este juzgador, considera que con los elementos presentados por la Representación Fiscal, como fue en este estado, no hay la convicción suficiente de que el presunto imputado haya sido autor o participe del hecho de la imputación fiscal, ya que no esta corroborado con otra prueba que evidencie su participación; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la Vindicta Pública, acogiendo en este caso lo solicitado por la Defensora Pública Penal.
SEGUNDO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Estado zona Policial N° 01, participando la libertad del Imputado ANDRES ELOY CARUTO GONZALEZ.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano ANDRES ELOY CARUTO GONZALEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.233.847, de estado civil Soltero, de 40 años de edad, de profesión u Oficio Asistente de Compras, hijo de los ciudadanos LUIS CARUTO y MARIA GONZALEZ, domiciliado en Urbanización Pica del Maurica, calle 8, Nº 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ BASTARDO