REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001127
ASUNTO : BP01-P-2008-001127
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano WILL JOSE FIGUERA ANDUJAR, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se les decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensor de Confianza, DR. HECTOR HERNANDEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano WILL JOSE FIGUERA ANDUJAR, de ello se evidencia el acta policial de fecha 13 de Marzo del 2008, cursa al folio 03, y vto, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancia a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; dicha acta suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR GERARDO GONZALEZ MENA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..., encontrándome en compañía del funcionario AGENTE JESUS GREGORIO MARCANO, realizando patrullaje punta a pie con apoyo de la Brigada Canina integrada por los funcionarios Comisario Jonas Martínez y Agente Freddy Leonet Planchart…, con el guía Can (perro) Balu, para el momento que nos desplazábamos por el estacionamiento Principal , específicamente en el área de descarga de camiones del Mercado Municipal de esta ciudad, avistamos parado al lado de u vehículo moto, de color roja a un sujeto de aproximadamente un metro con sesenta y siete metros de estatura, de contextura delgada, de piel blanca que vestía pantalón tipo bermuda, color azul marino, franela roja y zapatos deportivos blanco, quien al percatarse de nuestra presencia trato de abordar el referido vehículo, dándole la voz de alto, acatando este nuestro llamado, por lo que el ejemplar canino se le acerco y al husmearlo a nivel de la cintura , el sujeto ocultaba algún objeto de interés criminalistico, le indique al Agente Marcano que solicitara la colaboración de un ciudadano que se encontraba cerca al lugar y en presencia de este , quien posteriormente quedo identificado como JOSE LUIS PEREZ, …se procedió a la revisión del sujeto, encontrándole oculto dentro del pantalón específicamente a la altura de los genitales, de color verde amarrado en su único extremo con el mismo material que al ser desatado contenía la cantidad de VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS en material sintético, de color verde amarrado en su único extremo con hilo de color negro, contentivo cada uno en su interior de hierba de color verde con olor fuerte y penetrante que se presume sea droga de la denominada “Marihuana”, los cuales fueron contados en presencia del testigo, asimismo se le pregunto al aprehendido acerca del vehículo en cuestión, manifestando con voz temblorosa y entrecortada que el vehículo moto es de su propiedad, sin justificar su procedencia al no poseer documentos de propiedad del mismo, motivo por el cual se le realizo la inspección al referido vehículo ….quedando descrita de la siguiente manera: CLASE MOTO, PASEO, marca Jaguar, Modelo HUONIAO, color ROJO, serial Motor 2005269888, Serial Cuadro LJEPCKL026A700080, la cual no portaba placas identificadora por lo que se procedió a la detención formal del sujeto, …quedando identificado como WILL JOSE FIGUERA ANDUJAR…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Entrevista del ciudadano JOSE LUIS PEREZ (f. 05), Acta de Identificación de la Sustancia incautada (f. 6 y vto).
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, es por lo que se DECRETA, por la comisión del delito antes indicado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º, 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado WILL JOSE FIGUERA ANDUJAR, consistentes en 1.- Presentación cada VEINTE (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida autorización del mismo, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se sospeche la expedición de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, acordando librar el oficio respectivo, informando lo aquí decidido.
TERCERO: Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por no ser contrario a derecho.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se acuerda publicar en auto separado la decisión judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO WILL JOSE FIGUERA ANDUJAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.972.333, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer de una cava de pescado, hijo de OSWALDO JOSE FIGUERA Y RAMONA COVA ADUJAR, residenciado en: EN LOS BOQUETICOS URBANIZACION BRISAS DEL VALLE VEREDA SANTA EDUVIGES UNA CASA DE DOS PLANTAS, AL FRENTE DE LA CASILLA POLICIAL DE LOS BOQUETICOS PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. FLORDDY GOMEZ.