REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-00113
ASUNTO : BP01-P-2008-00113
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en mi condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal al imputado JESUS ALEJANDRO GUAITA BRITO, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 13-03-2.008, en las cuales se evidencia la comisión del delito de acción pública como es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenida en el Articulo 256, DEL Código Orgánico procesal Penal, asimismo solicito SE DECLARE LA APREHENSIÓN en Flagrancia, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del procedimiento ORDINARIO. Solicito una copia simple de la presente acta Y oído como fue el Imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza previamente designado, Abogados. REIMUNDO MEJIAS Y RAUL DAZA, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la imputada JESUS ALEJANDRO GUAITA BRITO, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y 04 de la causa, Acta Policial, suscrita por el Agente LUIS ALFARO, adscrito a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Con fecha 13 de Marzo de 2.008 y siendo aproximadamente las 12:35 PM, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de Agente LEARNETH PEASPAN Y ALEXANDER ALVARADO, específicamente por la Avenida Principal de la referida población, frente al Banco Carona, logramos avistar un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, apresurando el paso, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia, seguidamente se solicito la colaboración de un ciudadano que encontraba, transitando por el lugar, quedo identificado como RICARDO JOSE HIDALGO SAMPALLO, Procedimos hacer la revisión corporal , incautándomele en el bolsillo derecho de la parte delantera lo siguiente: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL, CONTENIDO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE 20 MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DEUNA SUSTANCIA COMPACTA FRAGMENTADA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRAK Y LA CANTIDAD DE 21 MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, COLOR AMARILLO Y NEGRO DE LA PRESUNTA DROGA LLAMADA COCAINA, ENTE ELLOS 15 ESTAN AMARRADOS CON HILO DE COSER COLOR NEGRO Y SEIS ESTAN AMARRADOS CON HILO DE COLOR GRIS. ASIMISMO DENTRO DEL MISMO BOLSILLO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTE 205, DESGLOSADOS EN LA SIGUIENTE MANERA: 02 DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES , CINCO DE VEINTE BOLIVARES Y UNO DE CINCO BOLIVARES FUERTES, producto de la venta…….”, donde quedo Identificado como JESUS ALEJANDRO GUAITA BRITO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.514.930, . En consecuencia este Tribunal decreta al ciudadano JESUS ALEJANDRO GUAITA BRITO, MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256, ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente, 1°) Presentación cada Veinte (20) días. 2.- Prohibición de concurrir a sitios donde se presuma el consumo o expendio de sustancias estupefacientes. Asimismo se insta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que le sean practicados los exámenes médicos correspondientes al imputado de autos, a los fines de determinar el estado de salud del mismo.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. De igual forma se acuerda otorgar las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado: JESUS ALEJANDRO GUAITA BRITO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.514.930, natural de BOCA DE UCHIRE, donde nació en fecha 24-12-81, de 26 años de edad, de estado civil SOLTERO, hijo de ALEJANDRO GUAITA (V) Y ROSA BRITO (V), residenciado en CALLE SAN JUASN DE CAPISTRANO C/M, CASITA NUEVA- BOCA DE UCHIRE. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3 y 5del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS