REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001137
ASUNTO : BP01-P-2008-001137
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ, GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO y CARLOS ALBERTO CAMPOS LUGO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando se le DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oída como fueron los imputados debidamente asistida por su Defensor Público Penal DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ y GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias dadas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera vista la solicitud de privación preventiva de libertad solicita por el ministerio público, este Tribunal de Control debe señalar los siguiente, en el caso que nos ocupa luego de hacer un análisis del acta policial que cursa al folio 03 VTO y 04, suscrita por el funcionario DTTVE LUIS SIFONTES adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..Siendo Aproximadamente las Once horas de la Noche, del día 14/03/2008, encontrándome en labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios (PMS) AGENTE DAVID BARCO…(PMS) AGENTE FREDDY MARCANO…para el momento que nos desplazábamos por la calle principal del amparo, sector pozuelo de esta ciudad, avistamos a cuatro Ciudadanos, quienes al avistar la comisión policial adoptaron una actitud irregular…por lo cual le dimos la voz de alto, acatándola, seguidamente le ordene al Agente Freddy Marcano, que le efectuara la respectiva revisión Corporal, … procediendo con el primero de ellos de aproximadamente 1.85 de estatura, delgado, de piel trigueña, de cabello castaño, quien para el momento vestía una franela blanca y un pantalón jeans negro, quien quedó identificado como ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, cédula de Identidad Nº 25.898.364,… a quien apodan “ANGELITO” incautándole entre sus partes intimas, un (01) envoltorio de tamaño regular de material sintético (plástico) de color amarillo que al destaparlo, en su interior contenía la cantidad de TREINTA Y OCHO (38) envoltorios de papel periódico y al abrir varios de ellos, se pudo notar una sustancia vegetal compacta, de color pardo verdoso, el cual se presume sea la droga denominada como MARIHUANA, al segundo de ellos de aproximadamente 1.60 de estatura, de piel morena, contextura delgada y para el momento vestía una franelilla de color verde y un pantalón jeans rojo, quién quedo identificado como CARLOS ALBERTO CAMPOS LUGO, …manifestando el mismo desconocer su fecha de nacimientos, 18 años de edad, INDOCUMENTADO… a quien apodan el VAMPIRITO, a quien se le incautó un bolsito de tela, colgando del brazo derecho y que al destaparlo se pudo observar en su interior la cantidad de CINCUENTA (50) envoltorios de papel periódico, y al abrir varios de ellos se pudo notar una sustancia vegetal compacta, de color pardo verdoso, el cual se presume sea droga denominada como MARIHUANA, al tercero de ellos de aproximadamente 1.70 de estatura de piel morena, contextura delgada y para el momento vestía una franela de color negro y un pantalón de jeans claro quien quedo identificado como JEUSS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ…indocumentado…a quien apodan EL CHIVO a quien se le incauto un (01) envoltorio de tamaño regular, de material sintético Plástico, de color verde que al destaparlo, en su interior contenía la cantidad de DOCE (12) envoltorios de papel periódico y al abrir varios de ellos, se pudo notar una sustancia vegetal compacta, de color pardo verdoso, el cual se presume que sea la droga denominada MARIHUANA y el ultimo de ellos de aproximadamente 1.75 de estatura, piel morena, contextura normal, cabello negro y para el momento vestía una franela roja con azul y un pantalón jeans azul, quien quedó identificado como GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.079.270, … a quien apodan el GUSTAVITO, … a quien se le incauto UN (01) envoltorio de tamaño regular, de material sintético Plástico, de color azul, que al destaparlo, en su interior contenía la cantidad de TRECE (13) ENVOLTORIOS DE PAPEL PERIODICO y al abrir varios de ellos, se pudo notar una sustancia vegetal compacta de color verdoso, el cual se presume sea la droga denominada como MARIHUANA, motivado a esto se les impuso de sus derechos consagrados en el Artículo 125 Ejusdem,… todo en presencia del testigo presencial de procedimiento , quien quedó identificado como BONIFACIO JESUS ALCANTARA BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.001.358…seguidamente se traslado el AGENTE DAVID BARCO hasta la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto la Cruz, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que puedan presentar mediante el sistema integrado de Información Policial (SIIPOL)…luego de una breve espera nos informo que el Ciudadano GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, se encuentra solicitado por el JUZGADO DE LA SECCION ADOLESCENTE DE BARCELONA expediente Nº BP01-P-2007-000059, según oficio Nº 086 de fecha 16/01/2008, POR EL DELITO de Robo Genérico Y EL Ciudadano JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ se encuentra SOLICITADO por el Tribunal de Control nº 03, Expediente Nº BP01-P-2005-005085, según oficio 999 de fecha 04/05/2007, por el delito de HURTO SIMPLE, y los demás ciudadanos no presentaron solicitud alguna…”, Asimismo cursa Acta de Denuncia signada con el Nº 0179-08, de fecha 14/03/2008, interpuesta por la ciudadana KENLIS ELOISA VALLENILLA DE PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.461.351; quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a los sujetos CARLOS ALBERTO CAMPOS LUGO, Apodado el Vampiro, Jesús Sifontes Apodado el CHIVO, Gustavo González Apodado EL GUSTAVITO, y Ángel Ramírez Apodado EL ANGELITO y el otro que apodan el TORTUGA, ellos son azotes de barrio, en varias oportunidades se metieron en mi casa, me robaron electrodomésticos, bicicletas de todo me han robado y ayer fueron hasta mi casa y me amenazaron de muerte, se la pasan vendiendo droga en la escalera cerca de mi casa, a todo el que pasa por allí lo roban, le quitan el dinero, no dejan pasar a nadie nos tienen acosados, ello son una banda y ellos dicen que son los dueños del Amparo…” de igual manera cursa al folio 10 y vto; acta de entrevista tomada al ciudadano BONIFACIO JESUS ALVANTARA BENAVIDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.001.358, testigo del procedimiento aunado acta de identificación de sustancia, que cursa en el folio 11 de la causa y analizando el dispositivo contenido en el articulo 250 del texto adjetivo penal, estamos ante la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que ha sido precalificada por el Fiscal del Ministerio Publico, como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o participes en la comisión del hecho punible anteriormente referido, a saber el acta policial de fecha 15/03/2008, acta de identificación de la sustancia incautada de fecha 14/03/2008, actas de entrevista tomada al ciudadano BONIFACIO JESUS ALVANTARA BENAVIDEZ, quien actuó como testigo del procedimiento, y aun cuando los imputados de autos tienen arraigo en la jurisdicción del Estado Anzoátegui, existe una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que se puede llegar a imponerse en el caso de marras, así como la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito pluriofensivo, de consumación anticipada, y de alta sensibilidad para la seguridad social de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se acuerda DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los ordinales 2 y 3 del articulo 251 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se acuerda decretar Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de los imputados JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ Y GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a pesar de que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir la participación de los referidos ciudadanos en el hecho punible imputado por el representante del ministerio publico, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pero como no encuentra lleno el numeral 3º del articulo 250 del texto adjetivo penal por cuanto no hay peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad y por la pena que podría llegarse a imponer, no excede de en su limite máximo de 10 años, por lo que se decretan a favor de los mismos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 5º, CONSISTENTES EN: La presentación cada 20 veinte días. La Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Sin Autorización del Tribunal y La Prohibición de Concurrir a lugares donde se sospeche el consumo y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de libertad sin Restricciones a favor de los imputados de autos solicitada por la defensa, por los argumentos antes expuestos. Asimismo se acuerda instar al representante del ministerio público, a los fines de que evacue las diligencias arribas propuestas por la representante de la defensa. SEGUNDO: Se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, para el imputado ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, en virtud de la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional con ponencia del magistrado JOSE OCANDO… que establece……..” Llama la atención a los diferentes juzgados de control de los distintos circuitos judiciales del país en el sentido de cumplir con e reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimiento a la detenciones preventivas de los imputado, y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatorias cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decirlo el tribunal de Ejecución, en calidad de detenidos a la orden de este Juzgado. Asimismo se acuerda otorgársele copias simples de la presente acta tanto a la defensa como al representante del ministerio público, por no ser las mismas contrarias a derecho ni contra el orden público. El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio dirigido a la Policía Municipal de Sotillo notificando sobre libertad a favor de los imputados GUSTAVO ANTIONIO GONZALEZ y JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ. CUARTO: Remítanse copias certificadas de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de ser remitidas al Tribunal de Control, Sección Adolescentes de Guardia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.898.364, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 16./01/1986, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de: CESAR RAMÍREZ Y LUISA BELTRAN, residenciado en: Calle Manù, Casa Nº 20, Sector Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de Conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los ordinales 2 y 3 del articulo 251 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerda decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados, JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.477.138, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/11/1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de: JESUS ANTONIO SIFONTES y ROSA ALICIA HERNANDEZ, residenciado en: Calle el Cementerio, Casa Nº 07, Sector Pozuelos, Estado Anzoátegui; y GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.079.270, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/04/1989, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de: Gerardo Antonio Gonzalez y Yusmely Cedeño, residenciado en: Calle el Jobo, Casa Nº 8, Barrio el Amparo, Cerca de un Modulo Policial de Sotillo, Pozuelos, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de Conformidad con el Articulo 256, Ordinales 3º, 4º y 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, Oído lo manifestado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO CAMPOS LUGO quién es venezolano, quien INDOCUMENTADO, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha, de 17 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: CRISTOBAL CAMPOS y SANDRA LUGO, residenciado en: Calle Mariño, Casa Nº 20, Barrio pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien indicó ser menor de edad, este Tribunal Quinto de Control acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, ordenándose asimismo remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Control, Sección Adolescentes de Guardia de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. JOSE TOMAS BELLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
JTB/Nrvelis…