REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001142
ASUNTO : BP01-P-2008-001142
Visto el escrito presentado por la DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado RAFAEL CELESTINO PEREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, contra quien solicita la aplicación de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado: RAFAEL CELESTINO PEREZ RODRIGUEZ debidamente asistidos por su Defensor Privado DR. GONZALO DAMS, previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano RAFAEL CELESTINO PEREZ RODRIGUEZ, lo cual se desprende del acta de Investigación Penal de fecha 13/03/2008, cursante a los folios 03, y su vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN BASTARDO……, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las doce horas con cincuenta minutos de la tarde del día de hoy encontrándome en compañía del funcionario RICHARD VASQUEZ,,,,,, realizaba labores de patrullaje por el sector el pénsil de esta misma ciudad; al momento que nos desplazábamos por la calle taladro del referido sector, avistamos frente a un inmueble signado con el N° 24, el cual funge como taller de latonería y pintura, un vehículo chevrolet, chevette, color azul parcialmente desvalijado reportaba en la parte delantera una placa identificadota con color blanca, con las siglas alfa numéricas, MDO-455, en color negro…..nos entrevistamos con una persona … quien manifestó ser el encargado del taller propietario del vehículo, quedando identificado, como RAFAEL CELESTINO PEREZ RODRIGUEZ…… indicando no poseer documento alguno que acredite la propiedad del mismo mostrándome una copia fotostática del certificado del registro del vehículo en el cual aparece como propietaria la ciudadana: EDYTH DEL VALLE IGUANETTY, quedando descrito de la siguiente manera, AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR AZUL, AÑO 1991, SERIAL MOTOR, JMV314782, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JMV314782, PLACAS IDENTIFICADORA MCP-23F. observando que la suichera presentaba signos de violencia, el serial de la carrocería, ni las placas identificadotas corresponden a la que presenta el referido vehículo, ASIMISMO SE ENCONTRABAN DENTRO DEL MISMO, (4) CUATRO TAPAS DE LA PUERTA, UNA (1) CARETA FRONTAL, DOS FOCOSDELANTEROS, CUATRO (4) PASAMANOS; en vista de la situación presentada, notificamos el hecho a nuestra central de trasmisiones, trasladamos el procedimiento hasta el despacho para proseguir con las averiguaciones de rigor correspondiente, trasladándome hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación, Puerto la Cruz, a fin de verificar a trabes del sistema integral de información policial ( SIPOL) posibles antecedentes policiales del supe mencionado ciudadano y solicitud que pudiera presentar el vehículo,…… informándome que el ciudadano no registra antecedentes y el vehículo se encuentra solicitado ante la Delegación de Cumana; Estado Sucre, por el delito de hurto de vehículo, de fecha: 10/03/2008, según denuncia signada con el numero h-844499. tal y como consta en el printer anexo a la presente……. regrese al despacho practicando la detención formal del prenombrado ciudadano, imponiéndolo del motivo y leído sus derechos contemplados en el articulo 125 del referido código, TERCERO: Existiendo elementos suficientes de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano RAFAEL CELESTINO PEREZ RODRIGUEZ, en la presunta comisión de los delitos de APREVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción que el presunto imputado haya sido autor o participe en el mismo, y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el Ciudadano RAFAEL CELESTINO PEREZ RODRIGUEZ, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º, consistentes en: La Presentación cada 30 días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la presunta por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos CUARTO: Se acuerda librar oficio de Libertad dirigido a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 3:45. Terminó, - Y Así se decide-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RAFAEL CELESTINO PEREZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.055.398, natural de Barcelona, donde nació en fecha 19/05/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de vehículo-latonero, hijo de RAFAEL PEREZ SANTANA Y MODESTA ELVIRA RODRIGUEZ, residenciado en: CALLE EL TALADRO CASA N° 24 FRENTE A LA REFINERIA BARRIO EL PENSIL PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO FLORES
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR CONTRERAS
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