REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001143
ASUNTO : BP01-P-2008-001143
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANDRES CAMILO ZABALA RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA”, previsto en el Articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento especial, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, Dr. CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, previamente designada, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO :Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 06 Y Vuelto de la presente causa, Acta policial, de fecha 15/03/2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector RONMEL CASTILLO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana del día de hoy, vista la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA YUSMEIN ESCALANTE ARTIGAS, de 21 años de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-18.167.007, y cumpliendo instrucciones del Jefe de los Servicios Sub-Comisario Giovanni Echenagucia, salí en comisión a bordo de la Unidad radio patrulla N° P-08, en compañía del Funcionario Agente José Crespo, con destino, al Sector de las adyacencias del Liceo Felipe Guevara Rojas del Casco Central, específicamente hacia la Calle Los Altos de Belén, en esta misma ciudad, a fin de ubicar el inmueble signado con el N° 15-91, lugar este donde puede ser ubicado el presunto agresor. Una vez en el sector y luego de un breve recorrido pudimos ubicar el inmueble en cuestión y donde una vez allí fuimos atendidos por una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Instituto e imponerlo del motivo de la comisión, manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido, así mismo nos indico ser de nombre: Maria Luisa de Zabala, quien en primera instancia negó la presencia del referido ciudadano en dicho inmueble, pero luego de nuestra insistencia y con conocimiento de que una negativa podía complicarle la situación a este ciudadano, esta nos informó que estaba en su cuarto para seguidamente colaborar con la comisión, invitándonos a ingresar al inmueble y en presencia de dicha ciudadana se le fue impuesto al ciudadano en cuestión del motivo de nuestra presencia, negándose en primera instancia a colaborar con su traslado hasta el Comando, razón por la cual nos vimos en la necesidad de emplear la fuerza pública a los fines de lograr su aprehensión, siendo impuesto de sus derechos…al mismo tiempo que se impuso de la sospecha de que portara bajo sus ropas o adherido a su piel algún objeto o arma por lo cual procedimos a realizarle la respectiva inspección de personas…acto seguido procedimos al traslado de este ciudadano así como la misma parte agraviada hasta la Sede de nuestro Comando donde allí el ciudadano aprehendido quedo plenamente identificado como ANDRES ADAN CAMILO ZABALA RUIZ…la ciudadana agraviada quedo identificada como MARIA YUSMEIN ESCALANTE ARTIGAS, quien fue pasada al Departamento de Apoyo a la Investigación Penal para la respectiva denuncia de Ley…”. Es todo. Asimismo cursa al folio 04 y su Vto, cursa Denuncia Común, de fecha 15/03/2008, realizada por la ciudadana MARIA YUSMEIN ESCALANTE ARTIGAS, quien expuso entre otras cosas los siguiente: “…Vengo a denunciar a ADAN ZABALA, quien es mi esposo, porque el día de hoy como a las 07:00 horas de la mañana, yo me encontraba dormida y el llegó hasta la casa a pedirme el dinero que me había dado para comprarle el alimento a mi hija, y como yo le dije que ya los había gastado empezó a darme golpes y me decía que le diera real o el filtro que le habían regalado a la niña el día de su cumpleaños…”. Es todo.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ANDRES CAMILO ZABALA RUIZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FÍSICA”, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano ANDRES CAMILO ZABALA RUIZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 1.-) Se ordena al presunto agresor de la salida inmediata del mismo a la mujer agredida. 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima, La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado ANDRES CAMILO ZABALA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.367.725, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/07/1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: no definido, hijo de los ciudadanos: MARIA LUISA DE ZABALA Y ENRIQUE ZABALA, residenciado en Calle Altos de Belén, Sector Cayaurima, en las adyacencias del Liceo Felipe Guevara Rojas, Casa N° 15-91, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA”, previsto en el Articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA YUSMEIN ESCALANTE ARTIGAS, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad del imputado, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de la presentación del referido imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.