REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001145
ASUNTO : BP01-P-2008-001145
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GERARDO FIDEL HERNANDEZ ANDARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA”, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento especial, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, Dr. ALIRIO MADRID CACERES, previamente designado, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 03, 04 y 05 de la presente causa, Acta policial de fecha 15/03/2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector (PA) MARIANGEL RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día 15 de Marzo del presente año, realizaba labores de patrullaje por las diferentes calles que conforman la parte del sector Las Delicias, en compañía del Agente (PA) JEAN PEREZ, a bordo de las unidades motos M-274 y M-275, cuando recibimos llamada radiofónica del parte del Inspector Jefe (PA) MISEL MATA, Jefe de la Brigada Motorizada, quien me giró instrucciones para que me trasladara hasta la Urbanización Los Cerezos, exactamente al Apartamento 2-A, Planta Baja del Bloque 12, Puerto la Cruz, donde de acuerdo a llamada telefónica recibida en su celular, en este inmueble se estaba presentando una problemática de Violencia Familiar, ya presentes en ese lugar, tocamos a la puerta de este Apartamento, siendo atendido por una persona del sexo femenino, quien presenta signos de haber sido maltratada físicamente y quien fuera identificada como CARMEN ROSARIO SUAREZ, quien me informa que ella llego al apartamento en compañía de una amiga de nombre KATY, no recuerdo su apellido, y se encontraba allí ingiriendo licor su ex –pareja de nombre GERARDO HERNANDEZ, en compañía de un primo de este de nombre ALEJANDRO ANDARCIA, procediendo su ex –pareja a correr a su amiga sacándola del apartamento. Para luego proceder a agredirla físicamente con los puños, para luego propinarle un cachazo en la cabeza con una pistola, señalándonos a su agresor quien se encontraba presente en el apartamento, y quien me entreviste, informándole el señalamiento en su contra, ordenándole al agente (PA) Pérez que procediera con la inspección corporal…no encontrándole objeto de interés criminalistico alguno en su poder, practicando la detención del mismo…leyéndole sus derechos, siendo trasladado sin resistencia alguna hasta la sede de la Zona Policial N° 02, donde fue identificado como GERARDO FIDEL HERNANDEZ ANDARCIA…siendo entregado al Jefe de los Servicios, previa información del procedimiento, ordenando este recluirlo en el pasillo del área del reten de esta unidad, para ser puesto a la orden de la Fiscalia de Guardia del Ministerio Público…”. Es todo. Asimismo cursa al folio 06 y su Vto, Denuncia Común, de fecha 15/03/2008, realizada por la ciudadana CARMEN ROSARIO SUAREZ, quien expuso entre otras cosas los siguiente: “…Acudo con la finalidad de denunciar a mi ex –pareja de nombre GERARDO HERNANDEZ, y su primo ALEJANDRO ANDARCIA, por la razón siguiente, que hoy sábado 15/03/2008, a las 05:15 PM., me dirigí al apartamento en compañía de nombre KATI, no recuerdo su apellido, cuando llegamos allí se encontraba mi ex –pareja, quien actuó de forma violenta y saco para afuera a mi amiga, luego empezó agredirme con las manos y con un arma de fuego tipo pistola, con la cual me dio en la cabeza, apoyado por su primo, alegando que nosotras estábamos endrogadas, después llamó a la policía, enseguida se presentó una comisión que me trasladó hasta esta Zona de donde me llevaron para el ambulatorio de Guanire y me diagnosticaron lo que indica la constancia médica que anexo a esta denuncia…”. Es todo. Cursa al folio ocho (08) de la presente causa Constancia Medica, de fecha 15/03/2008. De donde se observa que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado GERARDO FIDEL HERNANDEZ ANDARCIA, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FÍSICA”, previsto en el Articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se aplica el procedimiento a seguir el Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 ejusdem.
SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 92 ordinal 8º en concordancia con el articulo 256, Ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 92 ordinal 8vo de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano GERARDO FIDEL HERNANDEZ ANDARCIA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) La Prohibición comunicarse con la victima.
TERCERO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se decide:
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del imputado GERARDO FIDEL HERNANDEZ ANDARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.325.774, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/11/1964, de 43 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Abogado, hijo de la ciudadana Esther Andarcia, residenciado en Bloque 12, Apartamento A-2, Planta Baja, Los Cerezos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA”, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA YUSMEIN ESCALANTE ARTIGAS, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participándole de la libertad del imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.