REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000875
ASUNTO : BP01-P-2008-000875
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAMON IGNACIO BUSTILLO SANABRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.863.636, donde solicita una a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA Y CUSTODIADEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER ETD, Tipo: SPORT-WAGON, Placas: DCJ47K, Año: 2007, Color: BEIGE, Serial de Carrocería: JTEBU17R978093768, Serial de Motor: 1GR5536250, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR y el cual le pertenece tal como consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 24 de Noviembre del año 2006, bajo el N° 32Tomo 199 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos EXPERTICIA NRO. CR-7D-75-S.I.V. 21, de fecha 19 de Enero de 2.008, realizada por el C/2DO. (GNB) SOLORZANO TOVAR, CESAR, experto en Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, Autorizado por el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Venezuela y la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, practicada a un Vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER ETD, Placas: DCJ47K, Serial de Carrocería: JTEBU17R978093768, Serial de Motor: 1GR5536250, Año: 2007, Placas: DCJ47K, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Color: BEIGE, Uso: PARTICULAR; el cual arrojo el siguiente resultado:
01.- “ La etiqueta del Serial de Carrocería, Signado con los caracteres alfa numéricos JTEBU17R978093768, Objeto de estudio, Es una etiqueta, Su sistema de Impresión estampado, su sistema de fijación por pegamento, presenta Signos de Remoción, por lo que se determina Suplantada y Serial Falso.”
02. “EL Serial de Chasis, Signado con los caracteres alfa numéricos JTEBU17R978093768, Objeto de estudio, El área estampada presenta signos de alteración de su serial original, su sistema de impresión troquel bajo relieve, se aplico el método de activación con componente químico (fray), no obteniéndose resultados positivos, por lo que se determina serial Falso”.
03.- “El Serial de Motor, signado con los caracteres alfa numéricos 1GR5536250, Objeto de estudio, El área de estampado presenta signos físicos de alteración de su serial original, su sistema de impresión troquel bajo relieve, se aplicó componente químico (fray), no obteniendo resultados positivos, por lo que se determina serial Falso”.
4.- Las Placas Matrículas signado con los caracteres alfa numérico Nro. DCJ-47K, Objeto de estudio, son dos (02) placas metálicas, su sistema de impresión troquel alto relieve en color azul, presenta corte por todos los bordes, su fondo es una lámina de color blanco, por lo que se determinan falsas.
“CONCLUSIONES”:
“En base a los estudios técnicos realizados al vehículo. Puedo concluir que la etiqueta del serial de carrocería está Suplantada y es Falsa, el serial motor es Falso, el serial de chasis es falso, las placas matrículas son falsas, se solicitó información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales y placa matrícula que posee el vehículo en estudio, informando el operador que no registra en el Setra y no posee requerimiento Policial”.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y no posee requerimiento policial, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano RAMON IGNACIO BUSTILLO SANABRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.863.636, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano RAMON IGNACIO BUSTILLO SANABRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.863.636, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER ETD, Placas: DCJ47K, Serial de Carrocería: JTEBU17R978093768, Serial de Motor: 1GR5536250, Año: 2007, Placas: DCJ47K, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Color: BEIGE, Uso: PARTICULAR, y el cual le pertenece tal como consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 24 de Noviembre del año 2006, bajo el N° 32Tomo 199 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentran el vehículo, a los fines que le sean entregado al solicitante antes identificado, y devuélvanse los Documentos Originales previa Certificación de Copias Fotostáticas que deberán quedar agregadas al Expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNIFER GOMEZ