REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001144
ASUNTO : BP01-P-2008-001144
Visto el oficio Nº 2491, de fecha 17-03-2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criinalìsticas de Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, mediante el cual informan a este Tribunal de Control Nº 05, que fueron aprehendidos los ciudadanos ROSA LINDA DIAZ, JOSE ANTONIO MARIN JIMENEZ, ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO, KEINER MANUEL SOTO GONZALEZ, JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, JUAN CARLOS MARVAL VARGAS Y FRANLIN ALEXANDER BLANCO, a quienes se les sigue causa por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 406 numeral 1 y 424 del Código Penal Venezolano. SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido en el artículo 239 del de la norma sustantiva, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 86 del precitado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del los ciudadanos ENDRY PLANCHART y DELKIS ARGENIS PLANCHART, adicionalmente a ellos los ciudadanos LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, FRANKLIN BLANCO, JOSE CAMPOS Y ROSALINDA DIAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN cometido en perjuicio de los ciudadanos LEOPOLDO PLANCHART Y DOUGLAS PLANCHART. Así como también a los ciudadanos KEINER SOTO GONZALEZ, JOSE ANTONIO MARIN, CARLOS MARVAL ISBELIA RODRIGUEZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 406 numeral 1 y 424 del Código Penal Venezolano, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido en el artículo 239 del de la norma sustantiva, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 86 del precitado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ENDRY JAVIER PLANCHARD, celebrada como fue la audiencia para oìr a los imputados en presencia de sus Defensores de Confianza DRES. ANDREINA GOMEZ, TITO GELVEZ Y MIGUEL SALDIVIA, y el representante del Ministerio Pùblico DR. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ; se decrete como flagrante la aprehensión y la aplicación del procedimiento ordinario, contenido en el articulo 373 Ejusdem. Este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: oída la solicitud por parte del Representante del Ministerio Publico las actas que conforman la presente investigación acta policial que cursa al folio 03 VTO y 04, de fecha 14/03/2008, suscrita por el funcionario DTTVE MIGUEL LICETT adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “… En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios SUB- COMISARIO JHONNY SALAZAR, DETECTIVE RAMON ESIS, y AGENTE JOSE BALAGUER,…hacia el sector San Pedro de Peonía, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar las primeras diligencias Urgentes y Necesarias relacionadas con la presente investigación. Una vez en la referida dirección fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal de Guanta, al mando del funcionario JHONNY MARTINEZ y colisión de la Policía Municipal de Sotillo, al mando del funcionario Comisario jefe JOSE FAJARDO, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso y el primero de los mencionados manifestó a la comisión que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Guanta, habían sostenido un intercambio de disparos con unos sujetos en ese lugar, en el cual falleció un agente de ese organismo, otros dos (02) agentes resultaron lesionados y en consecuencia habían sido trasladados a centros asistenciales, señalándonos un inmueble (casa) donde presuntamente se encontraba el cadáver del referido funcionario Policial… procedimos a ingresar al interior de la vivienda pudiendo observar que en el extremo derecho ( con respecto a la entrada principal) de la sala de la referida vivienda, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decubito dorsal de piel morena, como de 1.70 metros de estatura, cabello crespo, de color negro, de portando como vestimenta un pantalón de color negro y medias de color blanco, sin camisa, presentando varias heridas en diferentes partes del cuerpo, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Asimismo pudimos visualizar que dicho inmueble presentaba signos evidentes de desorden y registro, principalmente en las áreas que funcionan como habitaciones. Se realizó la respectiva inspección técnica en el sitio del suceso y sus adyacencias, donde se colectaron las siguientes evidencias de interés criminalisticos: PRIMERO: Siete (07) conchas, Marca Cavim, Calibre 9 mm, localizada en el interior del inmueble y en las afueras del mismo; SEGUNDO: Un (01) Proyectil parcialmente deformado, una (01) bala marca Winchester, Calibre 38, y una (01) bala marca Cavim, Calibre 9mm, todas estas evidencias localizadas en el área de la sala del referido inmueble. Igualmente se colectaron dos (02) armas de fuego tipo escopeta, una marca BROWNING, modelo 12, serial 281495, Otra Una (01) calibre 16mm, maca GELADO, serial 4656521, localizada en el interior ( asiento delantero) de un vehiculo Marca FORD, clase Camioneta, Tipo Pick Up, placas 917-BAB, de colores rojo y gris, en el cual se encontraba aparcado como a cincuenta (50) metros (aprox.) con respecto al inmueble objeto de la citada inspección técnica; y otra calibre 12mm, ubicada a varios metros del lugar donde se encontraba aparcado el referido, asimismo una (01) concha marca Winchester calibre 38mm, en la parte externa de la referida vivienda se deja constancia que se procedió a la remoción del cadáver para su traslado a la morgue del Hospital Luís Razetti de Barcelona a fin de practicarle la necropsia de Ley. Culminada esta actuación sostuvimos entrevista con el funcionario LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO… Agente de Policía del Municipio Guanta… manifestando este funcionario que en momentos cuando se encontraba realizando labores de patrullaje … en compañía de los Funcionarios Agente JOSE CAMPO, FRANKLIN BLANCO, LINDA DIAZ Y BIANCO RIVAS, fueron sorprendidos por el vehiculo descrito anteriormente, a bordo del cual iban varios sujetos portando arma de fuego, quienes efectuaron disparos contra la comisión resultando heridos los funcionarios Agente FRANKLIN BLANCO, JOSE CAMPOS Y BIANCO RIVAS, (este ultimo falleció en el sitio) resultando despojado de su arma de reglamento, indicando de igual manera el funcionario entrevistado que los efectivos lesionados fueron trasladados a centros asistenciales de esta ciudad, para prestarle la asistencia medica correspondiente. Posteriormente la comisión tuvo conocimiento, vía telefónica sobre el ingreso a la clínica Nazareth ubicada en el sector Guanire de esta ciudad y a la Morque del Hospital Luis Razetti de Barcelona , respectivamente de otros dos (02) cadáveres del sexo masculino procedente del mismo sector y que guardan relación con el hecho que se investiga; en vista de ello nos trasladamos hasta la sede de ambos centros de salud, con la finalidad de corroborar la información antes indicada. Al apersonarnos a la Cínica Nazareth… sostuvimos entrevista con la Dra. YANILET SALAZAR, quien al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia nos indico que en horas de la madrugada efectivamente ingreso a dicho nosocomio una persona de sexo masculino sin signos vitales, procedentes del sector San pedro Peonía, presentando varias heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego por lo que ordeno lo conducente para el traslado del mismo hasta la morgue del Hospital Luís Razetti; luego de esta diligencia , nos trasladamos ala morgue del Hospital Razetti, lugar donde se procedió a realizar la inspección técnica a todos los tres (03) cadáveres incluido en el del funcionario policial localizado en el sitio del suceso el primer de los infeccionados presento características físicas siguientes: Contextura delgada, estatura baja, vestía pantalón tipo jeans de color negro, observándose varias heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego : una (01) en la región toráxico izquierda, una (01) en la región del hombro derecho, una (01) en la región infraescapular derecha, una (01) en la región supraescapular derecha, una (01) en la región toráxico posterior derecha y una herida contusa en la región frontal derecha , quedando identificado como RIVAS VALERIO BLANCO, de 23 años de edad… el segundo cadáver presento las siguientes características físicas: contextura gruesa, estatura alta, vestía un pantalón tipo bermuda de color beige, quien presento las siguientes herida producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: dos (02) en la región toráxico posterior derecha, una (01) en la cara externa del muslo de la pierna izquierda, una (01) en la región del hombro derecho y excoriaciones en el tórax, quedando identificado como DELKYS ARGENIS PLANCHART NEGRON…de 35 años… y el tercero de los cadáveres presento las siguientes características físicas: Contextura delgada, estatura alta, portando como vestimenta un pantalón tipo Jeans de color azul, apreciándosele heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, indicadas a continuación: una (01) en la región toráxico derecha, una (01) en la Región de la cadera del lado izquierdo, una (01) en la paravertebral izquierda, una (01) en la región Lumbar Izquierda y otra en la Región Hipogástrica izquierda, quedando identificado como: HENDRI JAVIER PLANCHART NEGRON, de 25 años de edad…cabe destacar que a la salida del precitado centro asistencial, sostuvimos entrevista con la ciudadana MARIA GENARA NEGRON GAMBOA … quien manifestó ser progenitora de los dos (02) fallecidos ( DELKIS ARGENIS PLANCHART NEGRON y HENDRI JAVIER PLANCHART NEGRON) así como de otros dos (02) ciudadanos que se encontraban en calidad de aprehendidos en la Sede de la Policía Municipal de Sotillo, por estar relacionados con los hechos donde perdieron la vida sus dos hijos y el Funcionario de la Policía Municipal de Guanta, señalando de igual forma que fue testigo presencial de los hechos ya que estos se suscitaron en el interior de su residencia aproximadamente a las dos (02:00) horas de la madrugada de hoy, quién manifestó entre otras cosas que el día de ayer, a eso de las 11:00 horas de la noche se presento a su vivienda una comisión policial, la cual no pudo precisar a que organismo pertenecía cuyos integrantes conversaron con su esposo de nombre RAFAEL PLANCHART (quien también resulto herido durante el desarrollo de los hechos) y con su hijo DELKIS ARGENIS PLANCHART les preguntaron si sabían donde picaban carros, retirándose posteriormente del lugar; luego aproximadamente a las dos (02.00) horas de la madrugada, escucharon a los perros ladrando en las afuera de su residencia, por lo que el ciudadano RAFAEL PLANCHART, salió al Exterior de la casa, a ver que pasaba y es sorprendido un sujeto armado, quien le dijo que se quedara quieto sino lo mataba, y al preguntarle que quería este le manifestó que buscaban dinero, seguidamente lo llevaron al interior de su vivienda y lo lanzaron al piso de la sala y al igual que su persona fue sometido y maniatado. Asimismo manifestó la informante, que luego de esto luego ingresó al inmueble otro sujeto vestido de policía y comienzan a registrar toda la casa buscando dinero, luego trataron de llevarse varios equipos eléctricos, tales como: un televisor, un DVD y teléfonos Celulares; acto seguido escucho varios disparos en la parte externa de la casa, y oye la voz de uno de sus hijos ( DELKIS ARGENIS PLANCHART) y algunos gritos de su esposo, por lo que logró desatarse del amarre que tenia en ambas manos, salió de la habitación donde se encontraba tirada en el piso y observo tanto a su esposo RAFAEL PLANCHART y DELKIS ARGENIS PLANCHART, heridos de bala en la sala de la casa, trato de auxiliarlos junto con su hijo DOUGLAS ALEXANDER PLANCHART NEGRON, y algunos vecinos, quienes procedieron a trasladar a los heridos a un Centro Asistencias, mientras los sujetos que en principios se presentaron a la residencia se habían retirado del lugar, quedando uno de ellos muerto en el interior de la vivienda; asimismo continuo narrando la entrevistada que transcurrida aproximadamente una hora de haberse producido ese hecho se presenta al lugar otra comisión de la policía Municipal de Guanta que se informó de los hechos y preguntaron por lo heridos, infirmándosele que habían sido trasladados al hospital, de allí fue introducida al interior de una patrulla de la policía Municipal de Guanta, para ser trasladada hasta la Sede de este Organismo Policial; luego de esto continuo narrando la entrevistada, se presento al lugar de los hechos otro de sus hijos, de nombre HENDRY JAVIER PLANCHART NEGRON, en un vehiculo tipo pick up, Camioneta, conducida por un cuñado de este, de nombre LUIS ZAMBRANO, de quien hasta se desconoce su paradero, presume que para informarse de lo ocurrido, ya que su suegro de nombre LUIS ZAMBRANO (progenitor del conductor del Vehículo antes referido) lo había llamado vía telefónica para informarle lo ocurrido y fue cuando ella escucho otra serie de disparos, enterándose posteriormente que su hijo HENDRI JAVIER PLANCHART NEGRON ingresó sin signos vitales al hospital Luís Razetti, en vista de la información aportada por esta ciudadana se procedió a su traslado hasta la Sede nuestro despacho…nos trasladamos hasta la Sala de Emergencia del referido nosocomio, con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano RAFAEL LEOPOLDO PLANCHART, quién ingresó resulto herido al momento de suscitarse el hecho en cuestión y que de acuerdo a la información aportada por la ciudadana MARIA GENERA NEGRON GAMBOA, había ingresado a ese centro asistencial al ubicar la sala de emergencia del precitado nosocomio, y luego de identificarnos como funcionarios a Servicio de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con el funcionario : AGENTE JOSE VELASQUEZ, adscrito a la Zona Policial Nº 02… quien nos indicó que el prenombrado estaba siendo intervenido quirúrgicamente y que su estado de salud era bastante delicado, culminada esta diligencia; nos dirigimos a la Clínica Zambrano, ubicando de verificar el Estado de Salud del Ciudadano FRANKLIN ALEXANDER BLANCO BETANCOURT, agente de la Policía Municipal de Guanta… quien resulto herido al momento de suscitarse el hecho que se investiga, ya en el referido centro de salud y después de identificarnos como funcionarios…hablamos con el galeno residente LUIS ALVAREZ quien nos indico que en horas de la madrugada había ingresado… el ciudadano en mención, presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: una (01) herida múltiple en el dorso de la mano izquierda con perdida de sustancias de aproximadamente de 5x6 cm, heridas múltiples por perdigones con sección de los dedos índice, Medio y pulgar, sección completa 1 y 2 radial, pero que su estado de salud actual era estable, el lesionado quedo identificado como FRANKLIN ALEXANDER BLANCO BETANCOURT… de 32 años de edad. Seguidamente como a las siete horas de la mañana de hoy nos trasladamos hasta la sede de la policía Municipal de Sotillo… con la finalidad de corroborar todo lo concerniente a la aprehensión de los tres (03)ciudadanos que guarda presuntamente relación con la presente averiguación: una vez en la prenombrada institución policial se sostuvo entrevista con el funcionario comisario Jefe JOSE FAJARDO… nos manifiesta que comisión de ese despacho, efectivamente había realizado la aprehensión de tres (03) ciudadanos en la Sede de la Clínica Nazareth de esta ciudad, a quienes se le incauto el Arma de fuego, que presenta la siguiente característica; tipo PISTOLA, marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, serial AB-50586, de pavón negro, calibre 9 mm, que se presume es el arma de reglamento asignada al funcionario agente de la Policía Municipal de Guanta RIVAS VALERIO BIANCO JESUS (occiso), los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados de la siguiente manera ANDRY PLANCHART NEGRON…JOSE ANTONIO PLANCHART GUTIERREZ, DOUGLAS ALEXANDER PLANCHART NEGRON…igualmente informo el funcionario Policial entrevistado que fuè retenido en un vehiculo marca MITSUBISHI, modelo MONTERO, color BLANCO, tipo CAMIONETA, Clase SPORT WAGON, placas XVW-600, señalando que en las próximas horas remitirán la totalidad del Procedimiento a la Orden de esta sub. Delegación…” Cursa al Folio 7 vto, 8 vto, 9 vto y 10 vto de la presente causa, Inspección Nº 552, de fecha 14/03/2008, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO JHONNY SALAZAR, DETECTIVE RAMON ESIS Y AGENTE JOSE BALAGUER Y MIGUEL LICETT, practicada en la calle Principal, casa sin numero, sector San Pedro de Peonia, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Al folio 11 y vto, cursa Inspección Signada con el Nº 549, de fecha 14/03/2008, integrada por los funcionarios SUB COMISARIO JHONNY SALAZAR, DETECTIVE RAMON ESIS Y AGENTE JOSE BALAGUER Y MIGUEL LICETT, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz en: Morgue del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, en la cual se acordó practicar EXAMEN EXTERNO AL CADAVER del Occiso BIANCO JESUS RIVAS VALERO. Al Folio 12 y vto cursa Inspección Signada con el Nº 550, de fecha 14/03/2008, integrada por los funcionarios SUB COMISARIO JHONNY SALAZAR, DETECTIVE RAMON ESIS Y AGENTE JOSE BALAGUER Y MIGUEL LICETT, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz en: Morgue del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, en la cual se acordó practicar EXAMEN EXTERNO AL CADAVER del Occiso DELKIS ARGENIS PLANCHART NEGRON. Al folio 13 y vto, cursa Inspección Signada con el Nº 551, de fecha 14/03/2008, integrada por los funcionarios SUB COMISARIO JHONNY SALAZAR, DETECTIVE RAMON ESIS Y AGENTE JOSE BALAGUER Y MIGUEL LICETT, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz en: Morgue del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, en la cual se acordó practicar EXAMEN EXTERNO AL CADAVER del Occiso HENDRI JAVIER PLANCHART NEGRON. Cursa al Folio 14 cursa Planilla de Remisión de Objetos, suscrita por los funcionarios AGENTE JOSE BALAGUER Y JUAN CARRASCO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. AL Folio 15 y vto cursa Planilla de Remisión de Objetos suscrita por AGENTE JOSE BALAGUER Y JUAN CARRASCO , Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Al folio 16 cursa Orden de Inicio de la Investigación Suscrita por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscal Segundo (a) comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Al folio 17 vto y 18, reconocimiento Legal Nº 112, de fecha 14/03/2008. Al folio 19 y vto, Cursa Reconocimiento Legal Nº 111 de fecha 14/03/2008, Al folio 20 vto y 21, Acta de Entrevista practicada a la Ciudadana RODRIGUEZ MARTINEZ DEYANIRA DEL VALLE. Al folio 22 vto y 23, Cursa Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008 practicada a la Ciudadana BLANCA TERESA MANTILLA DE PLANCHART. Cursa al folio 24 y vto Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada al Ciudadano VICENTE PAUL HERNANDEZ. Cursa al folio 25 vto y 26 Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada al ciudadano ZAMBRANO LUIS BELTRAN. Cursa al folio 27 vto y 28 Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada a la Ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COROIDE GUTIERREZ. Cursa al folio 29 vto 30 vto, 31 vto y 32 vto Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada a la ciudadana MARIA GENARA NEGRON GAMBOA. Cursa al folio 33 vto y 34 Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada al Ciudadano AGUACHE RATIA RONARD JOSE. Cursa al folio 35 VTO Y 36 Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada al Ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL GUTIERREZ GUANARE. Cursa al folio 37 vto y 38 Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada al Ciudadano PLANCHART GARCIA FRANCISCO RAFAEL. Cursa al folio 39 Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario MIGUEL LICETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz. Cursa al folio 41 y vto Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz. Cursa al Folio 52 vto y 53, Acta Policial de fecha 14/03/2008, suscrita por el Funcionario Detective CARLOS MARCANO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo. Cursa al Folio 57 y vto, Acta de investigación suscrita por el Funcionario Agente de Investigación MAIKEL LESPE de fecha 14/03/2008. Al Folio 59 vto, cursa Inspección Numero 553 de fecha 14/03/2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CASTELLANO YOSELIX y AGENTE LESPE MAIKEL, en la siguiente dirección Calle Ayacucho, Sector Barrio Mariño, Estacionamiento Externo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz. Al folio 60 y vto Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, signada con el Nº 109, de fecha 14/03/2008, suscrita por el Funcionario CASTELLANO YOSELIX. Cursa al Folio 63 y vto Acta de Investigación, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación MAIKEL LEPE. Al Folio 64, Cursa Planilla de Remisión de Objetos. Al folio 35 y vto Cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 110, suscrita por el Funcionario DETECTIVE CASTELLANO YOSELIX. Al folio 66 y vto Cursa Inspección Numero 554, suscrita por los funcionarios Detective CASTELLANO YOSELIX y AGENTES LESPE MAIKEL. Al folio 68 y vto Cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios AGENTE LUIS MEDINA, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta. Al folio 69 y vto Cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios AGENTE KEINER SOTO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta. Al folio 71 y vto Cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Sub Inspector TORO JUAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Al folio 74 vto y 75 Cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 114, suscrita por el Detective CASTELLANO YOSELIX, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Al folio 76 vto Y 77 Cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación MAIKEL LESPE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Al folio 78 vto Y 79 VTO Cursa Acta de Entrevista, suscrita por los funcionarios Sub Inspector TORO JUAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Al folio 81 y vto Cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Agente ANGULO MIGUEL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Al folio 83 y vto Cursa Experticia Nº 0141, suscrita por el Agente de Investigación I LAVAREZ ORTIZ GRENY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto la Cruz.…”. En consecuencia de lo anterior este Juzgador mantiene la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos: JOSE ANTONIO MARIN JIMENEZ, JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ, LUIS CARLOS MEDINA TOTUYO, ROSA LINDA DIAZ e ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ, FRANKLIN ALEXANDER BLANCO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 406 numeral 1 y 424 del Código Penal Venezolano. SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido en el artículo 239 del de la norma sustantiva, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 86 del precitado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del los ciudadanos LUIS CARLSO MEDINA TOCUYO, FRANKLIN BLANCO JOSE CAMPOS Y ROSALINDA DIAZ HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1, 458 y 424 del Código Penal Venezolano SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido en el artículo 239 del de la norma sustantiva, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 86 del precitado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del los ciudadanos ENDRY PLANCHART y DELKIS ARGENIS PLANCHART, adicionalmente a estos mismos ciudadanos los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, 458 y 424 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos LEOPOLDO PLANCHART y DOUGLAS PLANCHART, en lo que respecta a los imputados: KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ, JOSE ANTONIO MARIN JIMENEZ, ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 406 numeral 1, 458 y 424 del Código Penal Venezolano SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido en el artículo 239 del de la norma sustantiva, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 86 del precitado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del los ciudadanos ENDRY PLANCHART y DELKIS ARGENIS PLANCHART, ya que los hechos punibles son de acción publica y merecen pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado al tratarse de delitos cometidos en perjuicio del Orden Publico y la Colectividad se encuentra como se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga, por consiguiente conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva.
SEGUNDO: Este Tribunal dada la magnitud del delito, y la pena que pudiere a llegarse a imponer al presente caso, siendo evidente el peligro de fuga, conforme al articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que existe suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, FRANKLIN BLANCO JOSE CAMPOS Y ROSALINDA DIAZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1, 458 y 424 del Código Penal Venezolano SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido en el artículo 239 del de la norma sustantiva, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 86 del precitado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del los ciudadanos ENDRY PLANCHART y DELKIS ARGENIS PLANCHART, adicionalmente a estos mismos ciudadanos los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, 458 y 424 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos LEOPOLDO PLANCHART y DOUGLAS PLANCHART, en lo que respecta a los imputados: KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ, JOSE ANTONIO MARIN JIMENEZ, ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 406 numeral 1, 458 y 424 del Código Penal Venezolano SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido en el artículo 239 del de la norma sustantiva, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 86 del precitado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del los ciudadanos ENDRY PLANCHART y DELKIS ARGENIS PLANCHART, en consecuencia se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio publico, continué con la investigación, y obtenga la verdad como finalidad del proceso. Líbrese correspondiente a la Comandancia General de la Policía Municipal, del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, sitio este de reclusión donde permanecerá detenidos a la orden de este juzgado.
CUARTO: Se NIEGA la solicitud formulada por la defensa Privada ABG. ANDREINA GOMEZ en cuanto a que se acuerde medida cautelar e igualmente dada la magnitud del hecho penal cometido se NIEGA, la solicitud de cambio de sitio de reclusión. En cuanto a la solicitud formulada por el ABG. TITO GELVES, este Tribunal de Control N° 5 NIEGA dicho pedimento en toda su extensión, por los argumentos antes explanados. En cuanto a la solicitud de la defensa Privada relacionada con la expedición de copias simples del expediente, se acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho.
QUINTO: Se ordena la practica los exámenes médicos forense a los ciudadanos FRANKLIN SOTO Y JOSE CAMPOS fijándose para tal fin el día Miércoles 19 de marzo de 2008.
SEXTO: Se mantiene como sitio de reclusión la COMADANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD en contra de los imputados: ROSA LINDA DIAZ, Venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 12.136.907, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 28-03-1974, de 33 años de edad, soltera, de profesión u oficio Policìa, hija de MANUEL PIRELA y TERESA DIAZ, domiciliada en Calle Anzoàtegui, Casa sin nùmero, Guanta Estado Anzoátegui; JOSE ANTONIO MARIN JIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.280.724 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-08-1972, de 35 años de edad, soltero, de profesión u Policía, hijo de JOSE ANTONIO MARIN Y AMELIA JIMENEZ, domiciliado en Camino Nuevo, Segundo, Vereda 02, Nº 75, Barcelona, Estado Anzoátegui; ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.290.466, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-06-1970, de 37 años de edad, casada, de profesión u oficio Policía, hija de ANDRES RODRIGUEZ Y SONIA MARTINEZ, domiciliada en Boyacá Dos, sector Tres, Vereda 25, Barcelona, Estado Anzoátegui; KEINER MANUEL SOTO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.326.271, casada, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 04-07-1977, de 30 años de edad, casado, Policía, hijo de MANUEL SOTO Y ARELIS GONZALEZ, domiciliado en Calle Principal, Casa N° 37, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui; JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.295.080, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-01-1980, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Policìa, hijo de EUFRACIO CAMPOS Y NELLI CASTILLO, domiciliado en Calle Los Tubos, casa Nº 10, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.514.399, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-07-1980, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de RAMON MEDINA Y ROSALIA ARIAS, domiciliada en Calle PRINCIPAL, Casa N° 06, sector El Eneal, vìa Naricual, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; FRANKLIN ALEXANDER BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 8.291.963, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 22-09-1975, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Policía, hijo de AIDA VARGAS Y CARLOS VARGAS, residenciado en la avenida Cumanagotos, casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.631.263, Natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 10/03/1978, de 30 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de los Ciudadanos Ramón Martínez y Luisa de Martines residenciado en Calle Cedeño, casa Nº 8, Cumana, Estado Sucre, en lo que respecta a los imputados LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, FRANKLIN BLANCO JOSE CAMPOS Y ROSALINDA DIAZ, por la presunta comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1, 458 y 424 del Código Penal Venezolano SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido en el artículo 239 del de la norma sustantiva, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 86 del precitado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del los ciudadanos ENDRY PLANCHART y DELKIS ARGENIS PLANCHART, adicionalmente a los mencionados ciudadanos los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, 458 y 424, todos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos LEOPOLDO PLANCHART y DOUGLAS PLANCHART; en lo que respecta a los imputados: KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ, JOSE ANTONIO MARIN JIMENEZ, ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 406 numeral 1, 458 y 424 del Código Penal Venezolano SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido en el artículo 239 del de la norma sustantiva, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 86 del precitado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del los ciudadanos ENDRY PLANCHART y DELKIS ARGENIS PLANCHART, en contra de los ciudadanos LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, FRANKLIN BLANCO JOSE CAMPOS Y ROSALINDA DIAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1, 458 y 424 del Código Penal Venezolano SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido en el artículo 239 del de la norma sustantiva, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 86 del precitado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del los ciudadanos ENDRY PLANCHART y DELKIS ARGENIS PLANCHART, adicionalmente a estos mismos ciudadanos los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, 458 y 424 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos LEOPOLDO PLANCHART y DOUGLAS PLANCHART, en lo que respecta a los imputados: KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ, JOSE ANTONIO MARIN JIMENEZ, ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 406 numeral 1, 458 y 424 del Código Penal Venezolano SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido en el artículo 239 del de la norma sustantiva, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 86 del precitado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del los ciudadanos ENDRY PLANCHART y DELKIS ARGENIS PLANCHART,, de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO