REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001198
ASUNTO : BP01-P-2008-001198
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano DIANIEL JOSE MOYA BERONI, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO JOSE GUEVARA DIAZ, solicitando se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma adjetiva penal; se decrete como Flagrante la Aprehensión y la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el articulo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado DIANIEL JOSE MOYA BERONI, como flagrante, de conformidad con lo establecidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem. Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO JOSE GUEVARA DIAZ.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa e Acta Policial de fecha 19-03-08, cursante a los folios cuatro (04) y vto., de la presente causa Suscrita por el funcionario EMILIO ROJAS, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, quien deja constancia de la siguiente Diligencia: “…Encontrándome en labores de patrullaje vehicular,… en compañía del de los funcionarios Detective CARLOS MARCANO y Agente MINELIS ACUÑA, …fuimos comisionados por el Jefe de los Servicios Inspector CESAR GARCIA, para que nos trasladáramos hasta la calle La Línea del Sector Tierra Adentro de este Municipio, donde supuestamente se encontraba un ciudadano con las siguiente características fisonómicas, contextura gruesa, piel oscura, cabellos rizados color negro, el cual se encontraba frente a una vivienda de color verde claro con rejas de color blanco, y quien presuntamente en la noche del día lunes 18 de Marzo del año en curso, había participado en un robo junto a dos ciudadanos mas, en una residencia ubicada en la calle libertad numero 1, del sector La Caraqueña, propiedad del ciudadano GUEVARA DIAZ PABLO JOSE….quien denuncio ante este despacho el hecho, una vez en el lugar la persona agraviada nos señalo a tres ciudadanos vestidos de la siguiente manera uno con franelilla de color azul y pantalón de color negro, otro con pantalón de color marrón oscuro, y franela d color blanco, y el tercero con franelilla de color azul claro y bermuda de color negro, que se encontraban frente a la referida vivienda, y quienes al percatarse de la presencia policial trataron de escapar del lugar introduciéndose en la residencia por lo que ….nos introdujimos en dicha vivienda en presencia de los mismos, logrando darle captura al tercero de los descritos en parte posterior de la vivienda, cuando trataba de saltar una pared, por donde huyeron los otros dos ciudadanos, practicándole detención preventiva al ciudadano… y donde se le solicito la colaboración al ciudadano agraviado para que se introdujera en la vivienda, con el fin de identificar al detenido y quien afirmo que el ciudadano detenido era uno de los tres sujetos quien había participado en el robo, y de igual forme dentro de la vivienda se encontraba un DVD de color plateado marca PIXIS y un ventilador de color blanco marca Taurus, … donde posteriormente el ciudadano detenido quedo identificado como MOYA BERONI DANIEL JOSE…”. Corroborada dicha acta policial con acta de entrevista de fecha 19-03-2008, levantada al ciudadano GUEVARA DIAZ PABLO JOSE, en la cual entre otras cosas expuso: “El día Lunes 17-03-2008, en la noche yo estaba durmiendo con mis familiares en mi casa, entonces como a las Doce de la noche se metieron tres tipos armados con armas de fuego y nos sometieron, entonces se llevaron varios artículos electrodomésticos, entonces yo comencé a averiguar por el sector y logre dar con la identidad de los sujetos, hoy en la tarde me entere que estaba por allá y vine a poli-sotillo a buscar apoyo, entonces salimos corriendo y se nos escaparon dos pero los policías agarraron a uno y dentro de la casa estaba un DVD y un ventilador que son de mi propiedad…”.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD , en contra del IMPUTADO: DIANIEL JOSE MOYA BERONI, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO JOSE GUEVARA DIAZ; por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los ordinales 3, 4 y 6 de Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Sede del Tribunal. 2.- No ausentarse de la jurisdicción del estado Anzoátegui. 3.- Prohibición de no acercarse a la victima, ni comunicarse con ésta.
CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado DIANIEL JOSE MOYA BERONI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.012.902, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: CARLOS FORTUNATO MOYA (F) y BEATRIZ DE MOYA BERONI (V), residenciado en Calle Línea, Casa N° 10-1, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO JOSE GUEVARA DIAZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05, DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA.