REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001201
ASUNTO : BP01-P-2008-001201
Visto el escrito presentado por el DRA. CARMEN ELOINA BRITO, en mi condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal al Imputado ELVIS ANTONIO FIGUERA CASTILLO, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 20/03/2008 en las cuales se evidencia la comisión de delitos de Acción PRIVADA como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA DEL CARMEN MARTINEZ OROCOPEY, una vez declarado y decrete la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma adjetiva penal; asimismo solicito se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Especial y se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designada, oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ELVIS ANTONIO FIGUERA CASTILLO como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 94 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 20/03/2008, cursante al folio 4 vto, de la presente causa, suscrita por el Funcionario CARLOS AMUNDARAY, quien entre otras cosas expuso: “…En horas de la mañana del día de hoy, siendo las 08:00 horas de la mañana, realizaba labores de patrullaje…, en compañía del DISTINGUIDO (IAPANZ) ORLANDO MARTINEZ, y al desplazarnos por la calle Daniel del referido Sector, avistamos a una persona de sexo femenino que estaba siendo sujetada de manera agresiva por un sujeto y nos hacia señas a fin de que nos acercáramos, acudiendo inmediatamente a su llamado, dándole la voz de alto al sujeto en mención, la cual acato sin oponer resistencia y quedo identificado como ELVIS ANTONIO FIGUERA CASTILLO…seguidamente la ciudadana victima se identifico como ANA DEL CARMEN MARTINEZ OROCOPEY…quien nos manifestó que la persona que trenzamos en nuestra custodia es su exconcubino y que minutos antes la había agredido físicamente con los puños en el ojo derecho y en virtud de los señalamientos que realizaba esta ciudadana en su contra procedimos a practicar su aprehensión …” La referida Acta Policial se encuentra corroborada con denuncia Nº 0228 de fecha 20-03-2008, interpuesta por la ciudadana: ANA DEL CARMEN MARTINEZ OROCOPEY, (fs 5 y 6) QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “ Bueno resulta ser que en la mañana de hoy como a las ocho de la mañana iba a la casa de mi mama y mi exconcubino venia caminando por el lugar, y cuando se acerco a mi, sin mediar palabras me dio un golpe con el puño cerrado, en el ojo derecho y me provoco un hematoma, por lo que quería salir corriendo pero el me agarro por la ropa como para volver a darme un golpe, en eso gracias a Dios venia unos policías a quienes le grite, le pedí auxilio y ellos en vista de que me había golpeado lo detuvieron. (f. 10), Constancia Médica, practicado a la ciudadana ANA DEL CARMEN MARTINEZ. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ELVIS ANTONIO FIGUERA CASTILLO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA DEL CARMEN MARTINEZ OROCOPEY sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5ª y 6ª de la referida la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, 1ª.-Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, 2ª.- Prohibición al agresor por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte ( 20 ) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Policía de la Zona 1 del Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los articulo 87 numeral 3°, 5° y 6ª y 92 de la Ley Especial, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en a favor del ciudadano: ELVIS ANTONIO FIGUERA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.432.032, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre; donde nació el 02/08/1980, de 28 años de edad, soltero, Jardinero, hijo de: RAFAEL FIGUERA y LUISA CASTILLO, residenciado en: Barrio Santo Domingo, Zona Alta del Cerro, Detrás de la Bloquera, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA DEL CARMEN MARTINEZ OROCOPEY. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA,