REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003235
ASUNTO : BP01-P-2007-003235
Vista el escrito presentado por la ciudadana DRA. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal del imputado GIOVANNY ENRIQUE ROMERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-14.187.904, y en el que ratifica la solicitud hecha en fecha 08-11-07, sobre la extensión de el lapso de presentaciones a su representado a cada 45 días, y a tales efectos consigna Constancia de Estudio y de Buena Conducta, expedida por la Universidad de Oriente-Núcleo Anzoátegui.
Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido imputado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a su Constancia de Trabajo, lo que demuestra su espíritu de responsabilidad ante la Medida Otorgada, por lo que este Tribunal Quinto de Control, acuerda extender las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días al referido imputado ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal del imputado GIOVANNY ENRIQUE ROMERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-14.187.904, ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Librese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ.