REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003352
ASUNTO : BP01-P-2007-003352
Vista el resultado del Examen Medico Forense practicado al imputado NOHEL ANTONIO RAVELO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-12.979.735, por el Dr. ULISES FERNANDEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona, donde manifiesta que:
“Paciente masculino de 34 años de edad cursa con clínica y exámenes paraclinicos compatibles con diagnostico de hepatitis viral tipo en convalecencia.”
“ Paciente que al que debe garantizársele controles médicos por gastroenterólogos periódicos así como la realización de exámenes de laboratorio, así mismo amerita dieta especial de protección hepática, para el adecuado tratamiento de la enfermedad”.
Antes de decidir este Tribunal Quinto de Control Observa:
PREMERO: En fecha 04 de Marzo de 2008, se libró Oficio N° 486/ 2008, al Jefe del Departamento de la Medicatura Forense Delegación Barcelona, donde se le solicita con carácter de Extrema Urgencia remitir a este Tribunal, los resultados del examen forense que le fuere ordenado practicar por este juzgado en fecha 28/01/08 al imputado NOEL ANTONIO RAVELO, titular de la cédula de identidad N° 12.979.735. SEGUNDO: Que en fecha 11 de Marzo de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, proveniente de la Medicatura Forense de Barcelona, Oficio Nro. 09700-139-178-07 de fecha 29-01-08, referente a reconocimiento Medico Legal practicado en la persona de RAVELO, NOHEL ANTONIO. TERCERO: Que el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
Por todo lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar la salud como un derecho social fundamental como parte del derecho a la vida, considera este juzgador necesario DECRETAR la detención domiciliaria en su propio domicilio con apostamiento policial al ciudadano imputado NOHEL ANTONIO RAVELO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-12.979.735; con la salvedad de que cuando requiera ser trasladado hasta un Centro de Asistencia Médica a los fines de un reconocimiento médico, o practicarse cualquier examen deberá solicitar autorización a este Tribunal. Igualmente se ordena librar Oficios al Director de la Policía del Estado Anzoátegui a fin de que destaque un funcionario en el Domicilio del ciudadano NOHEL ANTONIO RAVELO, a los efectos de la custodia del mismo y así cumplir con el apostamiento policial ordenado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR la detención domiciliaria en su propio domicilio con apostamiento policial al ciudadano imputado NOHEL ANTONIO RAVELO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-12.979.735; con la salvedad de que cuando requiera ser trasladado hasta un Centro de Asistencia Médica a los fines de un reconocimiento médico, o practicarse cualquier examen deberá solicitar autorización a este Tribunal. Igualmente se ordena librar Oficios al Director de la Policía del Estado Anzoátegui a fin de que destaque un funcionario en el Domicilio del ciudadano NOHEL ANTONIO RAVELO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 256 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal. Librense los Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNIFER GOMEZ.