REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001105
ASUNTO : BP01-P-2008-001105
Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano VICTOR LUIS RAMOS.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se inicia la presente investigación en fecha 03-05-2004, mediante auto de inicio, aperturado bajo el Nro. 03-06-0996-04, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en virtud de denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la ciudadana carla ANDREINA CHIRINO MALAVE, de nacionalidad venezolana, soltera, C. I. Nro. 16.717.099, residenciada en la calle Bolívar, Nro. 63, Barrio Valle Lindo de esta ciudad; quien entre otros particulares señala: “Comparezco ante este Despacho a denunciar al ciudadano VICTOR LUIS RAMOS, quien utilizando sus manos me lesionó en el rostro, sin motivo justificado…eso fue en la casa de VICTOR LUIS RAMOS, ubicada en la calle Sucre del mismo Barrio, donde yo vivo, el día 30-04-2004, en horas de la tarde…”
Del estudio y análisis de las actas que integran la causa que nos ocupa, se observa , que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; todo ello en función del contenido de la denuncia y demás recaudos cursantes en autos; quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 415, del Código Penal Venezolano, antes de la reforma; en virtud de la conducta desplegada por el ciudadano VICTOR LUIS RAMOS, en perjuicio de CARLA ANDREINA CHIRINO MALAVE, anteriormente identificada. En este mismo orden de ideas se observa que si se toma en consideración que el hecho se cometió en fecha 30 de Abril de 2004, a la presente fecha, han transcurrido tres 803) años, diez (10) meses, desde la comisión del hecho punible investigado, tiempo suficiente para que opere la Prescripción Ordinaria, lo que se traduce, que el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente Prescrito, razón por la cual no queda otro remedio a este juzgador que decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem, y concatenado con lo previsto en los Artículos 108, numeral 5° y 109 del Código Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: VICTOR LUIS RAMOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CARLA ANDREINA CHIRINO MALAVE, titular de la C. I. V.-16.717.099, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem, y concatenado con lo previsto en los Artículos 108, numeral 5° y 109 del Código Penal Vigente; por cuanto la acción penal se ha extinguido. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ.