REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001749
ASUNTO : BP01-P-2006-001749
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado JOSE MIGUEL ALCALA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.617.175, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la precitada Ley, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, de la denominada MARIHUANA con un peso de Trescientos Dos gramos con Cuarenta y Dos Centésimas (2,42 grs.) de droga de la denominada MARIHUANA.
Este Tribunal Quinto de Control, observa:
De la Revisión de las actuaciones se desprende, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. LEONARDO R. REYES, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 16 de Mayo de 2006, bajo el N° CO-LC-LCO- DQ-226-2006, suscritos por los expertos GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA DOMINGUEZ, adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 20 DE Abril de 2006, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 0 5
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA ACOSTA.